STS, 14 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil nueve

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos en nombre y representación de Dña. María Rosa , Dña. Adela , Dña. Andrea , VOZ AUDIOVISUAL S.A. y de TVG, S.A. contra sentencia de 3 de marzo de 2008 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por la que se resuelve los recursos de suplicación interpuestos por D. Matías Movilla García, en nombre y representación de Dña. María Rosa , Dña. Adela , Dña. Andrea , VOZ AUDIOVISUAL S.A. y de TVG, S.A. contra la sentencia de 5 de febrero dd 2007 dictada por el Juzgado de lo Social de A Coruña nº 1 en autos seguidos por D. Matías Movilla García, en nombre y representación de Dña. María Rosa , Dña. Adela y Dña. Andrea frente a VOZ AUDIOVISUAL S.A. y de TVG, S.A.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Samper Juan,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 5 de febrero de 2007 el Juzgado de lo Social de A Coruña nº 1 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente las pretensiones de la demanda interpuesta por DOÑA María Rosa , DOÑA Adela y DOÑA Andrea , declarando a las actoras trabajadoras indefinida de la empresa Televisión de Galicia, S.A. por aplicación de la opción establecida en el arto 43 del ET y se condena a las demandadas TVG SA y VOZ AUDIOVISUAL, S.A., solidariamente al abono de las cantidades de 15.813,79 euros en concepto de diferencias salariales del período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2005 para IY María Rosa ; a la cantidad de 20.721,47 euros por el período de 1-8-2005 a 30-6-2006 para Da Adela ya 11.957,11 euros por el período de 1-7-2005 a 30-6-2005 para Da Andrea sin que haya lugar a condenar a las codemandadas a las cantidades que se devenguen a partir del 1 de julio de 2006 y sin que proceda tampoco el recargo por mora del art.29 del ET.-Y debo absolver y absuelvo a la Empresa TV7 PRODUCTORA VIDEO, S.L. de las pretensiones de la demanda

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1.-Que la actora María Rosa , Licenciada en Periodismo, comenzó a prestar servicios para la codemandada Voz AudiovisualS.A. el 16 de abril de 2002, con la categoría de REDACTORA, percibiendo, según hoja de salarios facilitada por la co-demandada VIDEO VOZ TV, SA, un salario prorrata mensual de 1.321,892 #/ mensuales. Que la relación laboral se formalizó a través de los siguientes contratos: Desde el 16/04/2002 hasta el 30/09/2002, Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTOR. La realización de la obra o servicio es, según Cláusula la "el compromiso que tiene la empresa Video Voz TV, SA para la Televisión de Galicia, S.A ( TVG, SA) de la prestación del servicio consistente en la grabación de imágenes y sonidos referidos a entrevistas, acontecimientos y notificas de interés cultural político, económico, social, deportivo y de todos aquellos significativos para Galicia, todo ello de acuerdo con el contrato suscrito ambas sociedad con efectos de 01/1/2001", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Desde el 01/10/2002 hasta el 31/12/2004, Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTOR.

La realización de la obra o servicio es, según Cláusula la "el compromiso que tiene la empresa Video Voz TV, S.A, para la grabación de imágenes y sonidos referidos a entrevistas, acontecimientos y notificas de interés cultural político, económico, social, deportivo y de todos aquellos significativos para Galicia, acontecidos primordialmente en el eje Coruña-Ferrol y su zona de influencia, todo ello de acuerdo con el contrato suscrito ambas sociedad con efectos de 01/01/2002", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Desde el 01/01/2005 hasta continua. Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo por obra o servicio determinado, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTOR.

La realización de la obra o servicio es, según Cláusula 1ª " el compromiso que tiene la empresa Video Voz TV, S.A para la Televisión de Galicia, SA (TVG, SA) de la prestación del servicio consistente en la grabación de imágenes y sonidos referidos a entrevistas, acontecimientos y notificas de interés cultural político, económico, social, deportivo y de todos aquellos significativos para Galicia, acontecidos primordialmente en el eje Coruña- Ferrol y su zona de influencia, todo ello de acuerdo con el contrato suscrito ambas sociedad con efectos de 01/01/2005 ", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Que la citada actora, siempre ha prestado sus servicios profesionales en los locales de la Delegación de la Televisión de Galicia SA, en A Coruña, sita en la c/ Costa Rica 5-25, poniéndose a su disposición y utilizando para el desarrollo de su trabajo, todo el material existente en la citada Delegación, tales como: cámaras de plató y ENG, ordenadores, videos, ediciones, fax, teléfonos, etc. Todo el material con el que trabaja es propiedad de la co-demandada TVG, SA; Sala de Post-producción completa (AB Roll), una sal de montaje al corte, y una Sala de AVID ( post-producción de montaje de ordenador digital). Un plató con 2 cámaras e iluminación completa para informativos. Todo este material lo ha montado personal de TVG, es propiedad de ésta y el mantenimiento y reparación lo realiza el personal oficial de la MISMA. La actora tiene llaves propias para acceder al local de la Delegación. Clave propia para acceder al sistema operativo (ENPS)- no se puede acceder sin clave- y cuenta de correo interno, así como acceso al correo electrónico de TVG, SA en A Coruña, acreditaciones necesarias para cubrir los eventos noticiables y vehículo, que utiliza para realizar las coberturas informativas, todo ello facilitado o propiedad de la codemandada TVG, SA. Comparte espacio con personal fijo de la TVG, SA; una delegada, un productor, un cámara, un operador de vídeo, una redactora de informativos y un redactor de deportes. También con personal fijo de la Radio Galega SA. Cada cierto tiempo, la actora tiene que desplazarse al departamento de Estilismo de la TVG, SA, sito en San Marcos ( Santiago de Compostela ), para recoger la ropa que deberá ponerse en la presentación de los informativos que se emiten de la TVG, SA, locales. Que la actora sólo acude a las instalaciones de la empresa codemandada VIDEO VOZ TV SA, alguna que otra vez a firmar finiquito s y/o contratos. Normalmente se los envían a la Delegación de la TVG, SA. Pero, cuando la misma tiene que acudir a la sede de la citada empresa (VIDEO VOZ TV SA), a firmar algún documento, para acceder a las instalaciones de la misma debe presentar su DNI en la entrada y le dan una tarjeta de visita. No tiene accedo directo (tarjeta personal con banda magnética ), como el resto del personal que trabaja en las instalaciones de la tan citada empresa. La actora disfruta anualmente de sus vacaciones. Los turnos de vacaciones los establece el/la delegado/a de la TVG, SA Que las órdenes de trabajo las recibe directamente, la actora, de los mandos de la TVG, SA; Jefes de informativos, Editores de los telexornais y de los Directores de informativos. Las órdenes se dan desde Santiago de Compostela, donde se encuentra ubicada la sede central de la citada empresa. La distribución del trabajo, lo realiza el/la Delegado/a de la TVG,SA. Durante estos años lo hacía el que fue Delegado Local de la TVG en A Coruña Luis Enrique que fue sustituido por Doña Gregoria , desde Enero del 2006, que es la que distribuye el trabajo. Durante los fines de semana las tareas de trabajo las marcan directamente los responsables de los informativos de la TVG, SA en Santiago de Compostela. Si bien la dicente, asume la responsabilidad de la Delegación: comenta con los editores las previsiones del día, pacta con ellos las noticias que irán en los telexornais y decide los contenidos para los informativos locales. Esta situación se produce también en los festivos cuando falta la Delegada o la Sub-delegada. Que además la actora está a disposición de la empresa TVG, SA, permanentemente, en tiempo y lugar, para cubrir cualquier evento o notifica que los mandos de lamisma ordenen. Que la actora, a parte de las tareas de Redactora, es además la Locutora- Presentadora de los informativos locales ( A Coruña). Presentando todos los días los siguientes informativos: 1 ° conexión, informativo " Bos días ", a las 1 0,00 h 2° conexión, informativo local, a las 13,00 h. de 9 minutos de duración Hasta el mes de marzo, 3° conexión informativo local, a las 21,00 h de 10 minutos de duración. Sábados: informativo local, conexión a las 14,00 h de 14 minutos de duración Domingos; informativo local, conexión a las 13,30 h de 15 minutos de duración. Los informativos locales, de fin de semana, generalmente se guardan pre-grabados. La mecánica de trabajo en la Delegación de la TVG, SA. Se desarrolla del siguiente tenor: Cada día desde A Coruña, se envían vía internet, a través de un programa denominado ENPS, a la Redacción Central de Santiago la agenda de los actos previstos en cada jornada. Una vez que los mandos conocen el contenido de la agenda, llaman a la Delegación de A Coruña y les comunican los actos a los que se les debe dar cobertura informativa. Lo habitual es que sea la Delegada/o de la TVG, SA la que dé directamente las órdenes oportunas, indicándole a cada redactor los actos que deben cubrir. En algunas ocasiones se comenta directamente con los Q._rectores de los telexornais, D_ectores de los informativos o Redactores Jefes algunos enfoques, o simplemente si una noticia llevará titular o no, o si tiene imágenes espectaculares o declaraciones impactantes que merezcan una atención especial. Tras cubrir los actos, que se le da orden de cubrir, se habla el contenido de los mismos con el/la Delegado/a local de la TVG, SA que es quien decide si informativamente es de interés, cual será su duración, formato y para que informativo va. En caso de que se emitan en un informativo se introducen los textos de la noticia directamente en el sistema informático que está a disposición de todos los empleados de la TVG ,S A: Allí pueden dejar escritos la " intro" de la noticia que es lo que lee el Locutor ( Presentador) en pantalla y el off o texto que leen los redactores. Este sistema informático también permite introducir los rótulos de las personas que hablan en cada noticia y las localizaciones ( son los llamados" printers"). A través del ENPS pueden acceder a todas las "escaletas " o guiones de los programas informativos y a sus noticias, las previsiones generales de la TV G Y las de cada ciudad. Y también a todas las noticias que han realizado los otros redactores de Galicia de la TVG. El sistema permite que se envíen correos internos a cualquier Redactor, Director de informativos y Editores, así como recibidos de éstos. Sobre todo se usa, el correo, con los asesores lingüísticas de la TVG que supervisan y vuelven a enviados, el texto debidamente corregido a la clave de cada uno de los Redactores. Para iniciar cada sesión de ENPS es necesario tener una clave personal que, personalmente, cada uno renueva cuando esta a punto de caducar. El proceso de elaboración de la noticia, se inicia cuando el/la Delegado/a de la TVG,SA., en A Coruña, les indica la noticia que deben cubrir. Es entonces cuando a través de la Productora de la TVG, en A Coruña, actualmente Ambrosio solicitan un cámara, que puede ser personal fijo de la TVG, SA ( Anxo Rey). Se acude al lugar de la noticia y se comunica, bien por teléfono o bien en la sede de la Delegación de la TVG, al Delegado/a de la empresa sobre la relevancia de la convocatoria; Posteriormente se decide el formato de la noticia ( previo visionado de la cinta de video, selección los mejores fragmentos de voz e imagen para ilustrar la noticia). Posteriormente se redactan las introducciones a las noticias, los offs, etc. Por último se edita la noticia con la ayuda de un operador de video, introduciendo la voz de la redactora y las imágenes. Todo esto se hace con material de la TVG, SA. También uno de los operadores de video es personal fijo de la TVG, SA ( Melisa ) Cuando la noticia esta montada, se llama al departamento de producción de la empresa TV G para avisar de que ya está lista y se en vía a través de RETEVISIÓN o de fibra, para que la información esté físicamente en los servicios centrales de la empresa TVG, SA en Santiago de Compostela . Es un proceso que suele hacerlo el productor de la TVG, Ambrosio , pero en muchas ocasiones también lo realizan las propias redactoras. A veces, por problemas de tiempo, la noticia se emite en directo desde A Coruña, dando paso a la información el locutor desde el plató central de los informativos de San Marcos. La actora además, todos los días, a primera hora de la mañana, selecciona la noticia que desde el plató de la TVG en A Coruña presenta en directo para el informativo de primera hora "Bos días". Da indicaciones a la operadora de video, que siempre es la misma persona, Melisa , personal fijo de TVG, SA, sobre las imágenes que se utilizarán. Con ella también edita los informativos locales. Decide los asuntos que se destacan en titulares y decide también que temas quedan fuera por no ajustarse al tiempo de emisión. -2:- La actora Adela Licenciada en Periodismo, comenzó a prestar servicios para las codemandada TV SIETE PRODUCTORA DE vides S.L., el 16 de Marzo de 1998, con la categoría de REDACTORA, percibiendo, según hoja de salarios facilitada por la co-demandada VIDEO VOZ TV, SA, un salario prorrata mensual de 1.778,06 #/ mensuales. Que la relación laboral se formalizó a través de los siguientes contratos: Desde el 16/03/1998 hasta el 10/0112000. 4 contratos de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTOR. La realización de la obra o servicio es, "según contrato con TVG, prestación de servicios para la grabación de imágenes y sonido, referidos a entrevistas, acontecimientos y otras de interés "..." Los citados contratos le fueron realizados por la co-demandada TV SIETE PRODUCTORA VIDEO S.L, Durante el tiempo anteriormente reseñado, la prestación de los servicios profesionales se realizó en Ourense. A petición de los responsables de los Servicios Informativos de la TVG, SA, en Santiago de Compostela, cesa la actora en Ourense y se traslada a cubrir los informativos en A Coruña. Por ello los contratos que se dirán, se realizan todos en la citada ciudad. Desde el 12/01/2000 hasta el 31/12/2000. Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTOR. Larealización de la obra o servicio es, el compromiso que tiene la empresa VIDEO VOZ TV SA para TELEVISION DE GALICIA SA (TVG, SA) de la prestación del servicio consistente en la grabación cultural, político, económicos, social, deportivo y de todos aquellos significativos para Galicia, todo ello de acuerdo con el contrato suscrito ambas sociedad con efectos de 01/01/2000". Desde el 1/1/2001 hasta el 30/09/2002. Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTOR. La realización de la obra o servicio es, el compromiso que tiene la empresa VIDEO VOZ TV SA para TELEVISION DE GALICIA SA (TVG, SA) de la prestación del servicio consistente en la grabación cultural, político, económicos, social, deportivo y de todos aquellos significativos para Galicia, todo ello de acuerdo con el contrato suscrito ambas sociedad con efectos de 01/01/2000". Desde el 01/10/2002 hasta el 31/12/2004. Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTOR. La realización de la obra o servicio es, según Cláusula 10 " el compromiso que tiene la empresa Video Voz TV, SA para la Televisión de Galicia, SA (TVG, SA) de la prestación del servicio de noticias en gallego, consistente en la elaboración de todo tipo de informaciones y la grabación de imágenes y sonido referidos a entrevistas, acontecimientos y noticias de interés cultural, político, económico, social, deportivo y de todos aquellos significativos para Galicia, acontecidos primordialmente en el eje A CoruñaFerrol y su zona de influencia, todo ello de acuerdo con el contrato suscrito ambas sociedad con efectos de 01/10/2002" teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia. Desde el 1/01/2005 hasta continua. Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo por obra o servicio determinado, a tiempo completo, por obra o servicio determinado La trabajadora prestará sus servicios como REDACTOR. La realización de la obra o servicio es, según cláusula 10 " el compromiso que tiene la empresa Video Voz TV, SA para Televisión de Galicia, SA (TVG, SA) de la prestación del servicio consistente en la grabación de imágenes y sonidos referidos a entrevistas, acontecimientos y noticias de interés cultural político, económico, social, deportivo y de todos aquellos significativos para Galicia, acontecidos primordialmente en el eje Coruña-Ferrol y su zona de influencia, todo ello de acuerdo con el contrato suscrito ambas sociedad con efectos de 01/01/2005", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Que la actora, como ya se reseña con anterioridad, comenzó a prestar sus servicios profesionales en Ourense, desarrollando su trabajo en los locales de la citada delegación, sito en Calle Progreso 132,20 local 5, donde se ponía a su disposición todo el material existente en el mismo, para desarrollar su trabajo, recibiendo las órdenes de los mandos de la TVG, SA, desde Santiago de Compostela, si bien el trabajo lo distribuía la por entonces Delegada de la citada Empresa en Ourense, Doña Lorenza , trabajadora fija de la TVG, SA, que era a su vez la que organizaba las vacaciones, los turnos de trabajo, etc Compartía instalaciones con el personal de la Radio Galega SA: un delegado y tres redactores, todos personal fijo de la citada empresa. En cada jornada laboral, recibía órdenes directas de los editores y los redactores Jefes de la TVG en Santiago. Recogida la información, la actora hablaba por teléfono con los responsables de los informativos da la TVG, SA en Santiago, que valoraban la importancia de la noticia y decidían su inclusión o no en los diferentes programas informativos, el enfoque y la duración de la información. Que la actora, durante casi dos años que estuvo en Ourense, nunca estuvo en las dependencias de la TV7 Productora de Video S.L Las firmas de los contratos y de los finiquito s siempre se realizaron en los locales de la delegación de TVG en la citada ciudad. Desde el mes de enero de 2000, que se traslada a A Coruña, como ya se indicó, a petición de los directivos de la TVG, SA, siempre ha prestado sus servicios profesionales en los locales de la Delegación de la Televisión de Galicia, SA, en A Coruña, sita en la cl Costa Rica 5-25 poniéndose a su disposición y utilizando para el desarrollo de su trabajo, todo el material existente en la citada Delegación, tales como: cámaras de plató y ENG, ordenadores, vídeos, ediciones, fax teléfonos, etc. Todo el material con el que trabaja es propiedad de la co-demandada TVG, SA; Sala de Post-producción completa (AB Roll), una sala de montaje al corte, y una sala de AVID ( post-producción de montaje de ordenador digital). Un plató con 2 cámaras e iluminación completa para informativos. Todo este material lo ha montado personal de TVG, es propiedad de ésta y el mantenimiento y reparación lo realiza el personal oficial de la MISMA. La actora tiene llaves propias para acceder al local de la Delegación. Clave propia para acceder al sistema operativo ( ENPS)- no se puede acceder sin clave- y cuenta de correo interno, así como acceso al correo electrónico de TVG, SA en A Coruña, acreditaciones necesarias para cubrir los eventos noticiables y vehículo, que utiliza para realizar las coberturas informativas, todo ello facilitado o propiedad de la codemandada TVG, SA. Comparte espacio con personal fijo de la TVG, SA; una delegada, un productor, un cámara, un operador de vídeo, una redactora de informativos y un redactor de deportes. También con personal fijo de la Radio Galega SA. Que la actora sólo acude a las instalaciones de la empresa codemandada VIDEO VOZ TV SA, alguna que otra vez a firmar finiquito s y/o contratos. Normalmente se los envían a la Delegación de la TVG, SA. Pero, cuando la misma tiene que acudir a la sede de la citada empresa ( VIDEO VOZ TV SA), a firmar ,algún documento, para acceder a las instalaciones de la misma debe presentar su DNI en la entrada y le dan una tarjeta de visita. No tiene accedo directo (tarjeta personal con banda magnética ), como el resto del personal que trabaja en las instalaciones de la tan citada empresa. La actora disfruta anualmente de sus vacaciones. Los turnos de vacaciones los establece el/la delegado/a de la TVG, SA Que las órdenes de trabajo las recibe directamente, la actora, de los mandos de la TVG, SA; Jefes de informativos, Editores de los telexornais yde los Directores de informativos. La delegada le asigna la cobertura de uno o varios hechos noticiables. Recogida la información, la actora habla por teléfono con los responsables de los informativos de la TVG S.A. en Santiago de Compostela, donde se encuentra ubicada la sede central de la citada empresa que valoran la importancia de la noticia y deciden su inclusión o no en los diferentes programas informativos, el enfoque y la duración de la información. Que la actora, a parte de las tareas de Redactora, esporádicamente presenta los informativos locales y realiza conexiones en directo para el programa Bos Días. Cuando realiza el trabajo de presentador se pone la ropa que le facilita el departamento de estilismo de la TVG S.A.. Desde el mes de junio de 2004 percibe un plus de 440,74 euros denominado Retribución voluntaria que es una compensación económica aprobada por el anterior Delegado de la TVG S.A. en A Coruña ( D. Luis Enrique ), por la que se le abona las funciones de sub- delegada y cuando la Delegada no acude a trabajar la actora asume toda la responsabilidad de la delegación local de la citada demandada. Los informativos locales, de fin de semana, generalmente se guardan pre-grabados. La mecánica de trabajo en la Delegación de la TVG, S.A. se desarrolla del mismo modo narrado. en el anterior hecho probado respecto a la demandante María Rosa .- 3.- La actora Andrea , Licenciada en Comunicación Visual, comenzó a prestar servicios para la codemandada VOZ AUDIOVISUAL S.A. el 12 de marzo del 2002, con la categoría de REDACTORA, percibiendo, según hoja de salarios facilitada por la co-demandada VIDEO VOZ TV, SA, un salario prorrata mensual de 1.321,82 E/mensuales. Que la relación laboral se formalizó a través de los siguientes contratos: Desde el 12/03/2002 hasta el 30/09/2002. Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTOR. La realización de la obra o servicio es, "el compromiso que tiene la empresa Agrela Multimedia, SA para Televisión de Galicia, SA( TVG, SA) de la prestación del servicio consistente en la grabación de imágenes y sonidos referidos a entrevistas, acontecimientos y noticias de interés cultural político, económico, social, deportivo y de todos aquellos significativos para Galicia, todo ello de acuerdo con el contrato suscrito ambas sociedad con efectos de 01/01/2001", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia. Desde el 01/01/2002 hasta el 31/12/2004. Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTOR. La realización de la obra o servicio es, según Cláusula 1 a "el compromiso que tiene la empresa Video Voz TV, SA para la Televisión de Galicia, SA ( TVG, SA) de la prestación del servicio de noticias en gallego, consistente en la elaboración de todo tipo de informaciones y la grabación de imágenes y sonido referidos a entrevistas, acontecimientos y noticias de interés cultural, político, económico, social, deportivo y de todos aquellos significativos para Galicia, acontecidos primordialmente en el eje A CoruñaFerrol y su zona de influencia, todo ello de acuerdo con el contrato suscrito ambas sociedad con efectos de 01/10/2002", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia. Desde el 01/01/2005 hasta continua. Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo por obra o servicio determinado, a tiempo completo por obra o servicio determinado. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTOR. La realización de la obra o servicio es, según Cláusula la "compromiso que tiene la empresa Video Voz TV, SA para Televisión de Galicia, SA ( TVG, SA) de la prestación del servicio consistente en la grabación de imágenes y sonidos referidos a entrevistas, acontecimientos y noticias de interés cultural político, económico, social, deportivo y de todos aquellos significativos para Galicia, acontecidos primordialmente en el eje Coruña- Ferrol y su zona de influencia, todo ello de acuerdo con el contrato suscrito ambas sociedad con efectos de 01/0112005", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Que la actora, siempre ha prestado sus servicios profesionales en los locales de la Delegación de la Televisión de Galicia SA, En A Coruña, sita en la el Costa Rica 5-25, poniéndose a su disposición y utilizando para el desarrollo de su trabajo, todo el material existente en la citada Delegación, tales como: cámaras de plató y ENG, ordenadores, videos, ediciones, fax, teléfonos, etc. Que la citada actora, siempre ha prestado sus servicios profesionales en los locales de la Delegación de la Televisión de Galicia SA, en A Coruña, sita en la cl Costa Rica 5-25, poniéndose a su disposición y utilizando para el desarrollo de su trabajo, todo el material existente en la citada Delegación, tales como: cámaras de plató y ENG, ordenadores, videos, ediciones, fax, teléfonos, etc. Todo el material con el que trabaja es propiedad de la co-demandada TVG, SA; Sala de Post-producción completa (AB Roll), una sal de montaje al corte, y una Sala de A VID ( post-producción de montaje de ordenador digital). Un plató con 2 cámaras e iluminación completa para informativos. Todo este material lo ha montado personal de TVG, es propiedad de ésta y el mantenimiento y reparación lo realiza el personal oficial de la MISMA. La actora tiene llaves propias para acceder al local de la Delegación. Clave propia para acceder al sistema operativo ( ENPS)- no se puede acceder sin clave- y cuenta de correo interno, así como acceso al correo electrónico de TVG, SA en A Coruña, acreditaciones necesarias para cubrir los eventos noticiables y vehículo, que utiliza para realizar las coberturas informativas, todo ello facilitado o propiedad de la codemandada TVG, SA. Comparte espacio con personal fijo de la TVG, SA; una delegada, un productor, un cámara, un operador de vídeo, una redactora de informativos y un redactor de deportes. También con personal fijo de la Radio Galega SA. Que la actora sólo acude a las instalaciones de la empresa codemandada VIDEO VOZ TV SA, alguna que otra vez a firmar finiquitos y/o contratos. Normalmente se los envían a la Delegación de la TVG, SA. Pero, cuando la misma tiene que acudir a la sede de la citada empresa (VIDEO VOZ TV SA), a firmar algún documento, para acceder a las instalaciones de la misma debe presentar su DNI en la entrada y le dan unatarjeta de visita. No tiene accedo directo (tarjeta personal con banda magnética ), como el resto del personal que trabaja en las instalaciones de la tan citada empresa. La actora disfruta anualmente de sus vacaciones. Los turnos de vacaciones los establece el/la delegado/a de la TVG, SA Que las órdenes de trabajo las recibe directamente, la actora, de los mandos de la TVG, SA; Jefes de informativos, Editores de los telexornais y de los Directores de informativos. Las órdenes se dan desde Santiago de Compostela, donde se encuentra ubicada la sede central de la citada empresa. La distribución del trabajo, lo realiza el/la Delegado/a de la TVG,SA. Durante estos años lo hacía el que fue Delegado Local de la TVG en A Coruña Luis Enrique que fue sustituido por Doña Gregoria , desde Enero del 2006, que es la que distribuye el trabajo. Durante los fines de semana las tareas de trabajo las marcan directamente los responsables de los informativos de la TVG, SA en Santiago de Compostela. Si bien la dicente, asume la responsabilidad de la Delegación: comenta con los editores las previsiones del día, pacta con ellos las noticias que irán en los telexornais y decide los contenidos para los informativos locales. Esta situación se produce también en los festivos cuando falta la Delegada o la Sub-delegada. Que además la actora está a disposición de la empresa TVG, SA, permanentemente, en tiempo y lugar, para cubrir cualquier evento o notifica que los mandos de la misma ordenen. La mecánica de trabajo en la Delegación de la TVG, SA. se desarrolla del mismo modo descrito en el hecho probado primero para la codemandada IY María Rosa .- 4.- La compañía Radio Televisión de Galicia es una entidad de derecho público, a la cual le corresponde la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada mediante la Ley 9/1984 de 11 de julio . La Compañía de Radio Televisión de Galicia, para, el desarrollo de sus fines, constituyó en su día la Compañía TVG S.A. cuyo objeto es la gestión del servicio público de Televisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega. Para el desempeño del servicio público encomendado a la TVG, cuenta con una sede central, sita en Santiago de Compostela, la cual está dotada de medios patrimoniales, organización y estructura propios. Cuenta en total (incluido Santiago) con siete Delegaciones en Galicia, las de A Coruña, Ferrol, Santiago, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo y un pequeño destacamento en la Marina Lucense (Burela ). El 70% de la información emitida por los servicios informativos es local y de proximidad, emitiendo diariamente un total de 8 horas y 15 minutos, consistentes en dos informativos de Galicia Noticias 30 y 35 minutos de lunes a viernes y 7 desconexiones locales de las 7 delegaciones que emiten dos informativos cada una (mañana y tarde) de 15 minutos cada uno. El programa la Revista y tres Telexornales diarios de lunes a viernes más los del fin de semana. En cuanto al personal, en su totalidad ha accedido al puesto de trabajo mediante concurso oposición, sometido a los principios rectores exigidos para el acceso al empleo público. Dado que el objeto de la sociedad es cubrir la actualidad informativa y lúdica a nivel comunidad gallega, además de la sede central se crearon las citadas delegaciones territoriales, entre otras la de La Coruña. A dichas delegaciones se las dotó de personal propio par_ cubrir las necesidades de estructura, y se optó por extemalizar, mediante concurso público, el servicio de noticias en gallego, consistente en la elaboración de todo tipo de informaciones y grabación de imágenes y sonidos referidos a entrevistas, acontecimientos y noticias ocurridos en Galicia o que puedan tener interés para la población de Galicia. En concreto en La Coruña la Delegación territorial, cuenta con el siguiente personal propio de la TVG. S.A. Doña Enriqueta , con categoría profesional de Redactora Doña Gregoria con categoría profesional de Redactora Don Miguel Ángel categoría profesional de Auxiliar Redacción Don Ambrosio con categoría profesional de Auxiliar Redacción Doña Melisa con categoría profesional de Operador Montador de Video. Don Jaime categoría profesional Cámara 5.- La operativa del servicio de noticias en gallego de la Provincia de La Coruña y su zona de influencia, ha sido adjudicada mediante distintos concursos públicos. El último de estos contratos ha sido licitado y fonnalizado mediante el procedimiento de solicitud pública de ofertas, con el objeto de la prestación del servicio de noticias en gallego en la provincia de La Coruña, de acuerdo con el Pliego de Prescripciones técnicas del expediente n° 40711 T, consistente en la elaboración de todo tipo de información y en la grabación de imágenes y sonido relativos a entrevistas, acontecimientos y noticias de interés cultural, político, económico, social, deportivo y todos aquellas de interés significativos para Galicia, sucedidos primordialmente en las zonas de La CoruñaFerrol y su zona de influencia, con _estricta sujeción a las condiciones que se establecen en el citado Pliego de Prescripciones Técnicas.- 6.- La PRODUCTORA VOZ AUDIOVISUAL S.A., es una sociedad real que desarrolla su actividad, además, para otras televisiones, dispone de instalaciones con la infraestructura precisa para su actividad, así como de vehículos, material audiovisual y de grabación, y de trabajadores plenamente capacitados para el cumplimiento de sus fines societarios: redactores, redactores gráficos, técnicos de montaje, etc. Asimismo se halla participada mayoritariamente por La Voz de Galicia e integrada en su Grupo de Comunicación Multimedia. Sus fondos propios superan los 7 millones trescientos mil Euros, de los que más de 2 millones corresponden a inmovilizado material una vez deducidas las amortizaciones. Ha absorbido recientemente a las Sociedades

Noroeste de Radio televisión y Video Voz TV. Su objeto social consiste, entre otras actividades, en la producción audiovisual en todas sus facetas de información, series de entretenimiento, películas, etc., para distintos clientes públicos y privados, hasta conseguir una facturación anual que en el año 2005 superó los 4 millones y medio de Euros. Para el desarrollo de sus fines sociales Voz Audiovisual cuenta con una plantilla permanente que supera las 100 personas y con diversos medios materiales tales como \las instalacionessitas en el Polígono de La Grela, a que se alude en la demanda, dotada de los elementos auxiliares precisos, estando adscritos a las actividades que se desarrollan para TVG, entre otros medios materiales 4 Cámaras de video grabación, con sus correspondientes equipos de sonido e iluminación, 4 vehículos, 6 teléfonos móviles, haciéndose cargo la misma de los gastos de alojamiento, manutención, desplazamiento, peluquería y maquillaje, prensa, o cualquier otro en que incurran las acto_ en el desarrollo de su trabajo. Voz Audiovisual ha sido adjudicataria desde 1996 del servicio de noticias en gallego ocurridas en el eje Coruña-Ferrol y su zona de influencia, mediante distintos concursos públicos, ascendiendo la facturación generada por el último contrato a una cifra en tomo a los setecientos mil euros anuales. -7.- Se ha celebrado el acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Matías Movilla García, en nombre y representación de Dña. María Rosa , Dña. Adela , Dña. Andrea , VOZ AUDIOVISUAL S.A. y de TVG, S.A. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia la cual dictó sentencia en fecha 3 de marzo de 2008 en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimamos los recursos de suplicación formulados por los letrados D. Francisco Javier García Ruiz y Dña. Beatriz Regos Concha, en nombre y representación de VOZ AUDIOVISUAL S.A. y de TVG, S.A., respectivamente y estimando en parte el recurso de suplicación formulado por el letrado D. Matías Movilla García, en nombre y representación de Dña. María Rosa , Dña. Adela y Dña. Andrea , contra la sentencia de instancia de fecha cinco de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña, en el procedimiento número 664/06 , debemos revocar, parcialmente, la expresada resolución en el sentido de que las cantidades adeudadas a las actoras por las diferencias salariales de julio de 2005 a noviembre de 2006 (en el su-puesto de la trabajadora Dña. Adela , desde el uno de agosto de 2005 a noviembre de 2006), asciende a: 22.801 '09 euros para la trabajadora Dña. María Rosa . 33.595'56 euros para la trabajadora Dña. Adela . ./ 17.306'76 euros para la trabajadora Dña. Andrea . Se desestiman las restantes peticiones de las demandantes, confirmando los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida".

CUARTO.- Por la representación procesal de Dña. María Rosa , Dña. Adela , Dña. Andrea , VOZ AUDIOVISUAL S.A. y de TVG, S.A. se prepararon recursos de casación para unificación de doctrina.

QUINTO.- Admitidos a trámite y, tras ser impugnado el recurso, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó el informe que obra en autos, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 7 de mayo de 2009, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia que el Juzgado de lo Social nº 1 de La Coruña dictó el 5 de febrero de

2.007 en el procedimiento nº 664/06 sobre cesión ilegal de trabajadores, estimó parcialmente la demanda de las tres actoras, y las declaró trabajadoras indefinidas de la empresa "TELEVISIÓN DE GALICIA S.A." (en adelante, "TVG S.A."), al haberse producido por parte de la codemandada "VOZ AUDIOVISUAL S.A." y en beneficio de la primera, la cesión ilegal de mano de obra denunciada en demanda; y así mismo, condenó solidariamente a ambas codemandadas a abonar a las tres actoras determinadas diferencias salariales correspondientes a los periodos reclamados. En el escrito de demanda se pedía además una condena las entidades codemandadas a las cantidades que se devengaran en el futuro por el mismo concepto, que no fue estimada en instancia.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 3 de marzo de 2008 (rec. 5544/07) desestimó los recursos de suplicación de "TVG, S.A." y "VOZ AUDIOVISUAL S.A." y estimó en parte el recurso de las demandantes solo para incrementar el importe de la condena en cuanto al pago de las cantidades adeudadas por diferencias salariales.

Esta última sentencia es recurrida en casación para la unificación de doctrina tanto por las actoras como por las dos empresas codemandadas; todas han impugnado los recursos interpuestos de contrario. Por su parte el Ministerio Fiscal propone en su muy detallado y extenso informe la desestimación de los tres recursos.

SEGUNDO.- Esta Sala IV ha resuelto ya anteriores recursos muy semejantes a los actuales, en sus recientes sentencias de 7 de abril (rcud. 3228/08), 8 de abril (rcud. 61/08), 23 de abril (rcud. 70/08), 28 de abril (rcud. 66/08) y 5 de mayo de 2.009 (rcud. 761/08 ), cuyas soluciones debemos reiterar ahora por evidentes razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley.

Los recursos interpuestos por las empresas condenadas aparecen articulados en dos motivos y sonsustancialmente coincidentes en sus alegaciones y argumentos, lo que permite dar a ambos una respuesta conjunta. Con los dos motivos tratan las codemandadas de combatir la calificación de cesión ilegal de las actoras que ha confirmado la sentencia recurrida y pretenden acreditar la existencia de una legítima descentralización. Pero ambos son igualmente inviables.

En primer lugar, porque como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, los respectivos escritos de formalización no cumplen con el requisito del art. 222 LPL en cuanto que no contienen una relación precisa y circunstanciada de la contradicción al limitarse a señalar la identidad de hechos, fundamentos y pretensiones, pero sin precisar suficientemente en que consiste tal identidad mediante una argumentación sobre la concurrencia de las identidades del art. 217 LPL a través de un examen que sea suficiente para ofrecer a la contraparte y a la propia Sala los términos en que las recurrentes sitúan la oposición de los pronunciamientos, lo que exige una comparación de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de los fundamentos de estas. Y ello constituye defecto insubsanable que conlleva la desestimación del recurso (ss. de 27 de mayo 1.992 (rcud. 1324/91) y 20 de julio de 2.000 (rcud. 1248/99) y 26 de enero de 2001 (rcud. 1805/00), entre otras).

En segundo, porque como ya hemos advertido en ocasiones precedentes, al plantear dos motivos sobre el mismo tema, la cesión ilegal, invocando en ambos la infracción de los mismos preceptos legales, los artículos 42 y 43 ET , las recurrentes han llevado a cabo una descomposición artificial de la controversia. Y esta Sala ha señalado que este proceder no es correcto, porque aquí no se debaten varios puntos de contradicción, sino uno sólo y la unidad de esa cuestión no puede desconocerse introduciendo diversas perspectivas de análisis sobre algunas de las circunstancias concurrentes, porque no es lo mismo la existencia dentro de un mismo pleito de distintos puntos de decisión que la concurrencia de diversas circunstancias que deben ser valoradas para la decisión de un mismo punto de decisión, es decir, mediante pronunciamiento unitario (sentencias de 5 de marzo de 1998 (rcud. 2407/97), 21 de abril de 1998 (rcud. 3288/97), 20 de julio de 2001 (rcud. 4207/99), 25 de octubre de 2002 (rcud. 2096/00), 20 de julio de 2004 (rcud. 540/03), 31 de enero de 2005 (rcud. 4715/03) y 15 de marzo de 2005 (rcud. 5793/03 ) entre otras muchas). Y ello permitiría a la Sala examinar a efectos de contradicción solo la sentencia más moderna de las dos elegidas como referenciales.

Y finalmente, porque aun obviando tal deficiencia, en ninguno de los dos motivos puede considerarse acreditado el presupuesto de la contradicción exigido por el art. 217 LPL , como vamos a ver. Lo que, por cierto, no es anormal en los casos de cesión ilegal de trabajadores del art. 43 ET , pues como ha señalado repetidamente esta Sala "la comparación de los supuestos de las sentencias, cuando se trata de resolver sobre la existencia de una cesión ilegal para establecer el presupuesto de la contradicción, suele presentar la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que la calificación de la cesión se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permiten la generalización de decisiones fuera de su ámbito específico" (sentencias, por todas ,de 20-9-03, rcud. 1741/02 y 17-1-07, rcud. 4039/05 ).

TERCERO.- La única diferencia apreciable entre los recursos de "TVG, S.A." y "VOZ AUDIOVISUAL S.A." estriba en que para el primer motivo, la primera ha elegido como sentencia referencial la de la Sala de lo Social de Galicia de 15 de junio de 2.007 (rec. 4623/03), en tanto que la segunda ha optado por la de la misma Sala de 16 de marzo de 2.007 (rec.6164/06 ); ambas están unidas a los autos y son firmes.

La sentencia ahora recurrida en casación unificadora, que, en lo que interesa a efectos de contradicción, mantuvo inalterado el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, contiene los datos los siguientes: a) las actoras han prestado siempre servicios en los locales de "TVG SA", poniéndose a su disposición y utilizando para su trabajo todo el material existente en dichos locales; b) todo el material que utilizaban era propiedad de "TVG S.A."; y el mantenimiento y reposición del mismo lo realizaba su propio personal oficial; c) las órdenes de trabajo las recibía directamente de los mandos de la "TVG S.A."; y era ésta también la que decidía sus turnos de vacaciones.

La sentencia de 15 de octubre de 2.003 , elegida por "TVG S.A.", tiene por probado que las trabajadoras prestaban servicios en "Navantia S.L." por cuenta de su empleadora "Georga Servicios S.A." realizando tareas de montaje y reparación de turbinas; recibieron cursos de formación y prevención de riesgos laborales por cuenta de su empleadora; en la realización diaria de su trabajo, los demandantes utilizaban su propio uniforme de trabajo con el nombre de su empleadora, que era la que les facilitaba también los equipos de protección personal; su empleadora tiene designado un jefe de equipo o encargado en "Navantia S.L." por cada turno de trabajo cuya misión es coordinar y distribuir cuanto personal se necesita a requerimiento de "Navantia S.L." y según la experiencia de cada trabajador; las posibles sanciones las imponía la empleadora. En atención a esos datos desestima la demanda de cesión ilegal.Por su parte, en la sentencia de 16 de marzo de 2.007 seleccionada por "VOZ AUDIOVISUAL S.A." consta que el trabajo del actor consistía en el pintado de piezas previamente montadas en el correspondiente banco de construcción, actividad que se desarrollaba fundamentalmente en el taller de pintura de la empresa principal, "Navantia S.A.". Pero la empresa empleadora "Doxosidados y Pinturas Industriales S.A." tenía allí un jefe de obra que pasaba a lo largo de la mañana a vigilar el trabajo de su personal, y por tanto, el del actor; y en los últimos meses, la empleadora tenía además un encargado permanente en los talleres de pintura a quien se dirigía el encargado de Navantia S.A. si observaba algún defecto en el trabajo, siendo la empleadora la que aportaba el equipo de protección personal, como mono y botas de trabajo. Con base en todo ello, la sentencia referencial concluye que el trabajo del actor se desarrolló siempre en el ámbito y poder de dirección de su empleadora "Doxosidados y Pinturas Industriales S.A.".

La comparación de los anteriores relatos pone de manifiesto que son muy distintos los datos fácticos de los partió la sentencia recurrida, de aquellos que tuvieron en cuenta las sentencias referenciales. Son mucho mas claros y evidentes los indicios de cesión ilegal en el caso de la sentencia recurrida, en la que aparece casi desdibujada la dependencia de las actoras respecto de su empleadora y es pleno el protagonismo de la empresa principal, que en los casos contemplados por las sentencias de contraste en los que la empresa principal tiene un papel secundario. Y ello explica que las sentencias sometidas al juicio de comparación hayan llegado a pronunciamientos que siendo dispares, no pueden considerarse distintos con el alcance exigido por el art. 217 LPL .

CUARTO.- Para el denominado segundo motivo, ambas empresas han elegido como sentencia referencial la Sala de lo Social del TSJ de Canarias en Las Palmas de 29 de junio de 2005 (rec. 814/04). Pero los hechos, fundamentos y pretensiones de que parte esta sentencia son tambien muy distintos de los del caso, a pesar de que el litigio resuelto se refiere también a actividades coordinadas en el marco de la Televisión Pública de esta Comunidad Autónoma, ya que las circunstancias de la prestación de servicios difieren igualmente en aspectos sustanciales: así, es la empresa empleadora "Canaria de Televisión Regional (Socater)" la que ejercita efectivamente el poder de dirección, emitiendo órdenes de trabajo (aun cuando "a veces" el personal directivo de la Televisión Pública regional también lo hacía); y es también dicha empresa la que elabora por sí misma "la propuesta de parrilla de programación" que constituye la principal función laboral del demandante despedido; finalmente corresponde a la propia Sociedad Canaria de Televisión Regional (Socater) y no al Ente Público Radiotelevisión Canaria el pago de la retribución y la concesión de vacaciones, permisos, etc.

Nos remitimos pues a lo dicho en el último párrafo del fundamento anterior. La disparidad de situaciones fácticas impide apreciar la concurrencia del presupuesto exigido pro el art. 217 LPL .

QUINTO.- Igual suerte adversa debe correr el recurso de los trabajadores.

En el primer motivo reiteran éstos la petición desestimada en grados jurisdiccionales anteriores, de que su contrato de trabajo con "TVG S.A." sea calificado como relación laboral de carácter fijo y no indefinido. Y denuncian como infringidos los artículos 15 y 43 ET , aportando como sentencia de contraste la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 15 de octubre de 2003 (rec. 4623/03) que si bien puede considerarse contradictoria con la recurrida, dada la similitud subjetiva y objetiva de los supuestos resueltos por ambas, no por ello otorga viabilidad al motivo.

Y es que éste debe ser desestimado por falta de contenido casacional, al coincidir la doctrina en que se apoya la sentencia recurrida con la jurisprudencia de esta Sala sobre la cuestión controvertida. De acuerdo con ella, en los casos de cesión ilegal donde aparece implicada una Administración Pública (o una empresa pública sujeta al régimen de contratación laboral propio de las Administraciones Públicas) la declaración judicial que corresponde en aplicación del art. 43.4 ET es que el trabajador está vinculado a la entidad empleadora por contrato indefinido y no la de trabajador fijo (ss. de 17-9-02, rcud. 3047/01 y de 19-11-02, rcud 909/02 entre otras).

En el supuesto enjuiciado, TVG S.A. es, como es notorio, una empresa propiedad de una Administración Pública, en la que la contratación del personal ha de estar sometida a los principios de igualdad, publicidad y mérito. De ahí que la atribución de fijeza a sus empleados, incluidos los que adquieren tal condición por la vía del art. 43.4 ET , requiera la superación de un concurso de méritos. En particular, la aplicación a las empresas públicas de la selección del personal laboral por concurso de méritos se contiene entre otras muchas en las sentencias de 21-5-08 (rcud. 4607/06), para Correos y Telégrafos, y de 12-5-08 (rcud. 1956/07 ), para el Ente Público RTVE.A lo anterior cabría añadir que, como pone de manifiesto nuestra sentencia de 5-5-09 (rcud. 761/08 ), la referencial, "desestimó el recurso de suplicación que la demandante había interpuesto frente a la sentencia de instancia que, a su vez, había desestimado la demanda de despido. Y, si bien es cierto que en esa sentencia se contiene doctrina acerca de la naturaleza de la relación entre las partes, lo cierto es que desestimó la demanda. El art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral establece, como presupuesto necesario para la admisión a trámite de este excepcional recurso, que en las dos sentencias comparadas, ante hechos y pretensiones sustancialmente iguales se hubiera llegado a pronunciamientos distintos. No es relevante la diferencia de procedimientos -cesión ilegal la recurrida, despido la invocada de contradicciónpero impide la existencia de la contradicción el hecho de que, cualquiera que fuera la doctrina que contiene la sentencia recurrida, su pronunciamiento absolutorio, no ratifica argumento alguno en orden a la readmisión, como trabajador sujeto a contrato indeterminado o como fijo. En consecuencia este pronunciamiento no es contradictorio con el de la recurrida".

SEXTO.- En el segundo de los motivos proponen los actores la aplicación en el caso, de la condena de futuro prevista en el art. 220 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil ("cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicten"). Pero la condena de futuro es una potestad del juez, cuyo ejercicio depende, según doctrina jurisprudencial reiterada (por todas, STC 194/1993 , relativa a un litigio laboral), de que concurran en el caso motivos suficientes que justifiquen la puesta en práctica de esta medida de economía procesal que el ordenamiento dispone en beneficio de la parte acreedora (y también, secundariamente, del propio órgano jurisdiccional). Siguiendo la jurisprudencia constitucional citada, la apreciación de estos motivos puede variar de un caso a otro, según las circunstancias y actitudes de los litigantes.

Partiendo de la anterior premisa, debemos llegar a la conclusión de que no hay contradicción entre la sentencia recurrida y la aportada como referencial, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en fecha 17 de julio de 2003 . Las acciones ejercitadas en una y otra son distintas (en la sentencia de contraste, el objeto del proceso es una reclamación de cantidad por desempeño de labores de superior categoría); y también lo es, a la vista de sus respectivos comportamientos procesales, la actitud de las partes litigantes, constando en el presente pleito la regularización de la cesión ilegal decretada en la instancia, mientras que en la sentencia de contraste, como dice el informe del Ministerio Fiscal, se trata "de evitar un reiterado incumplimiento por parte de la demandada", acreditándose así "un interés legítimo de los trabajadores" en la condena de futuro, que les evita reiterar una probable discusión jurisdiccional de sus diferencias en otros litigios posteriores.

SEPTIMO.- La conclusión de los razonamientos anteriores es que los tres recursos interpuestos deben ser desestimados; lo que acarrea la pérdida de los depósitos para recurrir y el mantenimiento de las consignaciones o aseguramientos que se hubieren prestado para cumplir con su fin (art. 226.3 LPL ); con imposición de las costas a la parte vencida en el recurso, excepto a la que goce del beneficio de justicia gratuita (art. 233 LPL ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos en nombre y representación de Dña. María Rosa , Dña. Adela , Dña. Andrea , VOZ AUDIOVISUAL S.A. y de TVG, S.A. contra sentencia de 3 de marzo de 2008 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por la que se resuelve los recursos de suplicación interpuestos por D. Matías Movilla García, en nombre y representación de Dña. María Rosa , Dña. Adela , Dña. Andrea , VOZ AUDIOVISUAL S.A. y de TVG, S.A. contra la sentencia de 5 de febrero dd 2007 dictada por el Juzgado de lo Social de A Coruña nº 1 en autos seguidos por D. Matías Movilla García, en nombre y representación de Dña. María Rosa , Dña. Adela y Dña. Andrea frente a VOZ AUDIOVISUAL S.A. y de TVG, S.A. Se condena a las empresas recurrentes al pago de las costas causadas en esta sede.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional que corresponda ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo.Sr. Magistrado D. Joaquin Samper Juan hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del

Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

10 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 519/2020, 30 de Junio de 2020
    • España
    • June 30, 2020
    ...de controversia en lo que atañe a su existencia en el seno de las empresas públicas, así cabe citar a título de ejemplo, la S.T.S. de 14 de mayo de 2009 (R.C.U.D. 1206/2008 ) cuyo fundamento de Derecho quinto es del tenor literal siguiente: "QUINTO. - Igual suerte adversa debe correr el rec......
  • STSJ Cataluña 4319/2019, 20 de Septiembre de 2019
    • España
    • September 20, 2019
    ...de controversia en lo que atañe a su existencia en el seno de las empresas públicas, así cabe citar a título de ejemplo, la S.T.S. de 14 de mayo de 2009 (R.C.U.D. 1206/2008 (RJ 2009, 3881) ) cuyo fundamento de Derecho quinto es del tenor literal siguiente: "QUINTO.- Igual suerte adversa deb......
  • STS 983/2016, 23 de Noviembre de 2016
    • España
    • November 23, 2016
    ...de controversia en lo que atañe a su existencia en el seno de las empresas públicas, así cabe citar a título de ejemplo, la S.T.S. de 14 de mayo de 2009 (R.C.U.D. 1206/2008 ) cuyo fundamento de Derecho quinto es del tenor literal siguiente: «QUINTO.- Igual suerte adversa debe correr el recu......
  • STSJ Aragón 601/2019, 11 de Noviembre de 2019
    • España
    • November 11, 2019
    ...de controversia en lo que atañe a su existencia en el seno de las empresas públicas, así cabe citar a título de ejemplo, la S.T.S. de 14 de mayo de 2009 (R.C.U.D. 1206/2008 ) cuyo fundamento de Derecho quinto es del tenor literal siguiente: "QUINTO.- Igual suerte adversa debe correr el recu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR