STSJ Comunidad Valenciana 2549/2009, 8 de Septiembre de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:6753
Número de Recurso1808/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2549/2009
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2549/09

En el Recurso de Suplicación núm. 1808/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Elche, en los autos núm. 708/08, seguidos sobre despido nulo, a instancia de Dª Serafina , asistida del Letrado D. Manuel Plaza Teva, contra el Ayuntamiento de Elche, asistido del Letrado D. Luis Verdú Poveda, y representado por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad, Programes i Recursos Educatius Imaginat S.L, asistidos del Graduado Social D. Lucio , la empresa Asesform Centro de Formación S.L, asistida del Letrado D. Antonio Giménez Alhama y el Fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente el codemandado Ayuntamiento de Elche, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de noviembre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta AYUNTAMIENTO DE ELCHE y ASEFORM CENTRO DE FORMACION, S.L. y la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo estimar y estimo la pretensión principal de la demanda interpuesta por Dª Serafina contra el AYUNTAMIENTO DE ELCHE, PROGRAMES I RECURSOS EDUCATIUS IMAGINAT, S.L. y ASEFORM CENTRO DE FORMACION, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y debo declarar y declaro la nulidad del despido, condenando al AYUNTAMIENTO DE ELCHE a que readmita, de forma inmediata, a la actora en su anterior puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de un salario declarado probado (30,04 euros diarios y meses de treinta días). Condeno solidariamente a la empresa PROGRAMES I RECURSOS EDUCATIUS IMAGINAT, S.L. a asumir las consecuencias económicas de este despido. Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por esta declaración. Desestimo los restantes extremos de la demanda, absolviendo a ASEFORM CENTRO DE FORMACION, S.L. de la pretensión frente a ella deducida. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Programes i Recursos Educatius Imaginat, S.L., dedicada a la actividad de enseñanza, con las siguientes circunstancias laborales: categoría profesional de monitor ayuntamiento, salario de 901,06 euros mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y antigüedad de

18.10.2004, en virtud de contrato para obra o servicio determinado consistente en "contrata servicio centros juveniles municipales de Elche" a tiempo parcial (30 horas semanales), que se convierte en indefinido a tiempo parcial (30 horas semanales) el 16.05.2006. II. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. III. La actora prestó servicios para otra empresa, mediante contrato fijo discontinuo con jornada de 2,30 horas diarias, desde el 01.10.2007 al 31.05.2008, habiendo sido llamada nuevamente el 01.10.2008 hasta el 31.05.2009. Este trabajo (y otros) lo realizaba de forma concurrente con el que desempeñaba para la demandada. Es perceptora de prestaciones de desempleo parcial desde el

01.07.2008. SEGUNDO. Hechos relativos a la contrata: I. La mercantil Programes i Recursos Educatius Imaginat, S.L. se constituye el 29.08.2003 y figura de alta en el en la Seguridad Social desde el 30.01.2004. A fecha 22.09.2008, contaba con cuatro trabajadores en alta en la seguridad social y a fecha 22.10.2008, con ocho trabajadores y, de ellos, únicamente uno tiene contrato indefinido. Se tiene por reproducido su historial en la Tesorería que figura en el ramo de prueba del Fondo de Garantía Salarial. II. Con fecha

29.07.2004, El Ayuntamiento de Elche formalizó contrato de consultoría y asistencia con la mercantil Programes i Recursos Educatius Imaginat, S.L., empresa que fue seleccionada para realizar los trabajos de dinamización, concienciación, promoción y participación de los centro juveniles municipales con arreglo a las condiciones que constan en dicho contrato y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, obrantes ambos en el ramo de prueba del Ayuntamiento y que se tienen por íntegramente reproducidos. En lo que interesa en este pleito, se pacta una duración del contrato de un año, contado a partir del 01.07.2004 y prorrogable tácitamente por idéntico periodo hasta un máximo de cuatro anualidades. Dentro de las condiciones especiales se indica expresamente que deben ser contratados catorce trabajadores para atender el servicios y se indica su categoría, jornada y salario. Se prevé el sistema de selección de los trabajadores (documentación que se les debe exigir, méritos a valorar), se ordena la remisión de sus curriculas al Director Técnico Municipal y se exige contar con su visto bueno para su contratación; sistema similar se prevé para la contratación de interinos. También se establece las funciones que los mismos deben desarrollar, en función de las diversas categorías (monitor o animador). Dentro de las obligaciones de la adjudicataria, se recoge que debe informar a los profesionales que contraten que deben realizar los trabajos que se precisen siguiendo en todo caso las instrucciones de la concejalía de juventud y aplicar las directrices que ésta establezca. Y dentro de las obligaciones del Ayuntamiento, figura: mantener y equipar los centros juveniles, contratar el servicio de limpieza y los suministros necesarios (teléfono, electricidad, etc) prestar el asesoramiento técnico a los profesionales para el desarrollo de las actividades y servicios previstos, impulsando actividades conjuntas y coordinando la actividad de los diferentes centros. Igualmente se estipula que el Ayuntamiento fijará el calendario de apertura y que serán días inhábiles no recuperables los festivos del término municipal de Elche. Se indica que la relación con la entidad adjudicataria y con los profesionales, a efectos de seguimiento de la intervención y de transmisión e directrices y orientaciones, se efectuará regularmente a través de técnicos municipales. Se prevé que el pago se efectuará por meses naturales vencidos, previa presentación de factura con desglose del coste en función de los profesionales y servicios que se prestan. Y, entre las incidencias, rescisión, revisión y duración del contrato, se recoge que la inobservancia de las instrucciones y órdenes que les sean cursadas desde el Ayuntamiento de Elche, facultará a éste, en caso de manifiesta reincidencia o puesta en peligro de la buena prestación de servicios, a exigir la sustitución de los profesionales implicados e, incluso, a declarar la extinción del contrato. III. En el desarrollo de la contrata prestación de servicios, el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Juventud, marcaba y programaba las actividades y la empresa adjudicataria estaba obligada a pedir autorización si quería programar alguna otra actividad. Al objeto de impartir instrucciones y directrices y realizar el control y seguimiento de la actividad, técnicos municipales se reunían regularmente (cuanto menos una vez al mes) con el coordinador de la empresa quién, a su vez, transmitía las instrucciones a la plantilla de trabajadores. En otras ocasiones, se establecían reuniones de los técnicos del Ayuntamiento directamente con los trabajadores para establecer las directrices de actuación. El calendario horario de trabajo lo establecía el Ayuntamiento quién, también, autorizaba vacaciones y permisos (los trabajadores pedían las vacaciones y permisos al coordinador quién solicitaba la autorización del Ayuntamiento; si éste daba el beneplácito, se les concedía el permiso). Inicialmente (julio 2004/marzo 2005) técnicos del Ayuntamiento prestaban servicios en los centro de juventud trabajando en equipo con los trabajadores contratados a tal efecto por la empresa adjudicataria del servicio. Todas las instalaciones son del Ayuntamiento quién también asume el coste de los gastos y material que se emplea así como la limpieza de los centros y demás suministros (electricidad, teléfono, etc.). IV. El 16.06.2008 y el 17.08.2008, un responsable de la empresa dirigió corro electrónico a la Dirección de Juventud pidiendo que se le aclarase que información se le debía trasladar a los trabajadores en relación a la renovación en el mes de julio. El 18.06.2008, un responsable de la Dirección de Juventud dirigió un correo electrónico a la mercantil Programes i Recursos Educatius Imaginat, S.L. en el que le indicaba que se iniciaba el trámite para prorrogar la contrata en el mes de julio proponiendo que se asignasea los trabajadores de los centros donde se iban a realizar obras a otros centros juveniles. V. Con fecha

08.09.2008 se adjudicaron provisionalmente los servicios públicos juveniles integrales descentralizados del área Jove de la Concejalía de Juventud a la mercantil Asesform Centro de Formación, S.L. Se tiene por reproducida la resolución citada y el pliego de pliego de cláusulas administrativas particulares. Esta empresa propuso al Ayuntamiento contratar a los trabajadores procedentes de la anterior contrata; el Ayuntamiento le indicó que propusiera dos personas por puesto a cubrir y se contrató a los que seleccionó el Ayuntamiento. De los dieciséis trabajadores que antes prestaban el citado servicio por cuenta y orden de la anterior adjudicataria, ésta mercantil finalmente contrató a dos. TERCERO. Sobre los hechos relativos al cese: Con fecha 30.06.2008, Programes i Recursos Educatius Imaginat, S.L. comunicó a la actora la extinción de su contrato por amortización de su puesto de...

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