SJS nº 2 162/2018, 30 de Mayo de 2018, de Elche

PonenteALBERTO NICOLAS FRANCO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2384
Número de Recurso385/2017

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELCHE

Proc.385-17

cesión ilegal

S E N T E N C I A N.º 162/18

En Elche, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por mi, Alberto Nicolás Franco,Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de Elche, los autos núm. 385-17 del juicio promovido por Dña. Otilia contra ASOCIACIÓN AL3COSES, SALGEIIS S.L., EMERGENCIAS DEL MEDITERRÁNEO GESTIÓN INTEGRAL, S.L., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELCHE en reclamación por CESIÓN ILEGAL, administrando justicia en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanando del pueblo se me ha conferido por el Estado y en consideración a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

INICIACIÓN DEL PROCESO.

Correspondió a este Juzgado por turno de reparto la demanda suscrita por la actora y presentada en el registro del Decanato el 11/5/2017 en la que después de exponer los hechos que estimó pertinentes a su derecho solicitó se dictara sentencia por la que "... se declare el derecho de la actora a adquirir la condición de fijo, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria, condenando a dichas empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración, con los demás pronunciamientos inherentes ".

Segundo.-ACTO DE JUICIO.

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día fijado, compareciendo el trabajador, SALGEIIS SL, EMERGENCIAS DEL MEDITERRÁNEO GESTIÓN INTEGRAL, S.L., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELCHE, no haciéndolo la demandada y ASOCIACIÓN AL3COSES, a pesar de su citación en forma. Fracasado el intento de conciliación y abierto el juicio, en trámite de alegaciones el demandante se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose a ella la demandada e interesando su desestimación por los motivos que constan en el acta extendida, contestando a la oposición aquélla y practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. En conclusiones las partes mantuvieron sus puntos de vista, solicitando sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

Tercero.-TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a plazos que no han podido cumplirse debido al elevado número de asuntos que se tramitan simultáneamente en el Juzgado.

Cuarto.-TRAMITE PROPROCESAL.

Se intentó evitar el proceso mediante tramite de conciliación administrativa iniciada el 15/3/2017 y finalizada el 24-04-17 con el resultadode sin avenencia.

HECHOS

PROBADOS

  1. )Contratos formalizados por la actora.

    La actora ha venido prestando servicios, sin solución de continuidad, formalizando los distintos contratos que se relacionan:

    a.-Con la empresa Asociación Al3coses, en fecha 1-10-03,en la modalidad de obra o servicio determinado, especificándose como motivo "... realización de las funciones de información a los PIJ (puntos de información juvenil) en base al convenio firmado....- con-...Concejalía de Juventud del Ayto. Elche que tiene una duración de 1-7-03 al 31-1-04 ", jornada de 20 horas semanales, y funciones de monitora.

    b.-Con la empresa SALGEIIS, S.L., en fecha 19-9-05,en la modalidad de obra o servicio determinado, especificándose como motivo "... prestación del Programa de servicios de información y asesorías juveniles: Infojove del Colectivo Juvenil de Elche, perteneciente al Ayto de Elche y gestionado por Salgeiis, S.L. ....", con jornada de 37,5 horas semanales, categoría de animadora.

    c.-Con la empresa EMERMED, en fecha14-2-11, en la modalidad de obra o servicio determinado, con jornada a tiempo parcial, y categoría de informadora, especificándose como motivo la "... realización de la obra o servicio de información a los jóvenes (infojove) del Ayuntamiento de Elche ", con jornada del 87,5%.

    El salario en la última empresa es de 1.326,43€, con prorrata de pagas extraordinarias.

    A la finalización de los contratos de las dos primeras empresas, se procedió a dar por extinguida la relación laboral, formalizándose nuevos contratos, en las fechas referidas. Asíen la empresa EMERMED se viene reconociendo la antigüedad de 14-2-11.

  2. -Infojove.

    " Infojove es el Centro de Información y Asesoramiento Juvenil de la Concejalía de Juventud, donde el Ayuntamiento de Elche trabaja para lograr que el joven adquiera la información y el asesoramiento necesario para su crecimiento, maduración e inserción social positiva, estableciendo espacios de participación y promoviendo la autonomía ". (doc. 4 de la actora que se da aquí por reproducido para el año 2.006).

    A los efectos de desarrollar la actividad Infojove, el Ayuntamiento demandado ha venido formalizando contratos de consultoría que posteriormente se referirán, a partir de pliego de condiciones técnicas por el que "... ha de regirse la contratación de los servicios de Infojove y sus asesorías artísticas y de vivienda del colectivo juvenil de Elche ". (Documental 6 de Salgeiis que se da aquí por reproducido).

    En la cláusula segunda se resaltaba el objeto "·.,. presente pliego de condiciones técnicas es la aportación por parte del contratista de la prestación de la coordinación y gestión del servicio de ESPAI JOVE INFORMACIÓN...de la Concejalía de Juventud ".

    En la cláusula tercera se indicaban las "características y objetivos del servicio ", señalando los siguientes:

    1. Orientar y asesorar al joven sobre los diferentes aspectos que configuran su desarrollo personal...

    b) Proporcionar una información dinámica, no burocratizada...

    c) ....

    m) Incluirá en su trabajo el seguimiento de personal adecuado para el desarrollo de los servicios objeto de este pliego, que serán cuatro profesionales: un técnico medio (para la coordinación), un informador juvenil, un técnico cultural, y un auxiliar técnico de vivienda, que como mínimo dispondrán de experiencia contrastada de trabajo en relación con los términos de esta contrata".

    En la cláusula cuarta se indicaba que "... El contratista dispondrá de personal adecuado para el desarrollo de los servicios objeto de este pliego, que serán cuatro profesionales: un técnico medio (para la coordinación), un informador juvenil, un técnico cultural, y un auxiliar técnico de vivienda, que como mínimo dispondrán de experiencia contrastada de trabajo en relación con los términos de esta contrata". Posteriormente se indicaba que "·... Los servicios se prestarán cubriéndose la jornada completa... .", e indicaba que "... La concejalía...deberá dar el visto bueno a la propuesta de profesionales que realice la adjudicataria, y, con este fin, ésta deberá entregar el currículo de los mismos al Director/a Técnico/a Municipal con suficiente antelación a su incorporación al servicio y remitiendo copia a contratación ". "... Así mismo, cuando se produzca la sustitución de un profesional, la adjudicataria someterá la propuesta del nuevo profesional, previo a la sustitución, acompañada de su currículo, a la Concejalía de juventud, para que, en su caso, otorgue la autorización, que podrá ser denegada ...".

    En la séptima se señalaba que " La relación con la entidad adjudicataria y con los profesionales, a efectos de seguimiento de la intervención y de transmisión de directrices y orientaciones, la efectuará regularmente el Ayuntamiento a través de los técnicos municipales correspondientes ...".

    No obstante ello en años posteriores se ha ido variando el tenor literal de los mismos. Así, obra en la documental 2 del Ayuntamiento, el del noviembre de 2.014, que se da aquí igualmente por reproducido. En la cláusula cuarta se hacía referencia el personal mínimo de cada servicio, y en la quinta se indicaba que " Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento de Elche de aquellos requisitos ...". " El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales u obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al ayuntamiento de Elche, y con carácter previo, de dichos cambios ".

    Igualmente se indicaba que "... El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder directivo inherente a todo empresario....Así mismo se evitará la confusión de funciones o tareas compartidas que puedan generar entre los trabajadores de las empresas contratistas y los empleados públicos. Como los servicios se prestarán en dependencias municipales, éstas serán diferenciadas claramente del Departamento municipal de la concejalía de juventud, y el adjudicatario se asegurará que los profesionales queden perfectamente identificados como personal eterno al Ayuntamiento de Elche, a través de uniformidad o distintivos...Así mismo el Ayuntamiento facilitará los equipos y el mobiliario, así como las aplicaciones informáticas necesarias para la prestación del servicio, porque ya se dispone del mismo, y por razones de eficacia, por lo que la adjudicataria y sus trabajadores deberán utilizar de forma responsable los mismos ...".

    La cláusula sexta, con la referencia de "Designación de un coordinador técnico", indicaba que "... La empresa contratista designará al menos un coordinador técnico integrado en su propia plantilla, que será designado antes de empezar la prestación del servicio y que tendrá entre sus obligaciones: Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento...Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato...Supervisar el correcto desempeño...Organizar el régimen de vacaciones...Informar al Ayuntamiento de Elche acerca de las...

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