SAP Burgos 352/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2018:818
Número de Recurso95/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución352/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00352/2018

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947259950 Fax: 947259952

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 09059 42 1 2017 0003925

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000401 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO SA

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado: PABLO BORJA VALVERDE MONTAÑÉS

Recurrido: Nicolas, Yolanda

Procurador: ALEJANDRO RUIZ DE LANDA, ALEJANDRO RUIZ DE LANDA

Abogado: BORJA ADRADOS URREIZTIETA, BORJA ADRADOS URREIZTIETA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, y DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 352

En BURGOS, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000401 /2017, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2018, contra la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2017, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO SA, representado por el Procurador de los tribunales, DON EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ, asistido por el Abogado DON PABLO BORJA VALVERDE MONTAÑÉS, y como parte apelada, DOÑA Yolanda y DON Nicolas, representados por el Procurador de los tribunales, DON ALEJANDRO RUIZ DE LANDA, asistido por el Abogado DON BORJA

ADRADOS URREIZTIETA, sobre gastos hipotecarios, siendo la Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal, declarativa y de condena, de nulidad de condiciones generales de la contratación por abusivas; formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Alejandro Ruiz De Landa; en nombre y representación del Sr. D. Nicolas y Sra. Dª Yolanda ; contra la mercantil "Ibercaja Banco, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador Sr. D. Eusebio Gutiérrez Gómez.-Debiendo previamente desestimar y desestimando la excepción perentoria de prescripción, opuesta por la demandada.-Y en consecuencia, debiendo declarar y declarando la nulidad absoluta pero parcial de la escritura de préstamo hipotecario de 20-7-99, celebrada entre las partes, por ser abusiva la cláusula quinta, de gastos, a excepción de gastos derivados de la cancelación de hipoteca, del seguro de daños y gastos de conservación del inmueble hipotecado. Así como siendo nula la cláusula 6ª de intereses de demora al 15%, cumpliendo su función los intereses remunerativos pactados incrementados en 3 veces-Debiendo condenar y condenando a la demandada a abonar a la actora parte las cantidades abonadas por aplicación de las referidas cláusulas abusivas en los apartados referidos en la cláusula 5ª: en 60,10€ de gastos de gestoría; en 417,26€ de gastos de Notario; los 128,30€ de gastos del Registro de la Propiedad; y los 896,41€ del impuesto de actos jurídicos documentados.-No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de IBERCAJA BANCO, S.A., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de mayo de 2017, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita por la actora la nulidad de la cláusula Quinta " Gastos a cargo del prestatario" inserta en la escritura pública de préstamo hipotecario de 20 de julio de 1999, que impone a la parte prestataria el pago de todos los gastos e impuestos generados por la constitución, modificación o cancelación del préstamo hipotecario (nos remitimos a su texto íntegro que se...

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