STSJ Asturias 1355/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2009:1165
Número de Recurso71/2009
Número de Resolución1355/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01355/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100075, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 71/2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: GEVENSA S.A.

Recurrido/s: Miguel Ángel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 691/2008

SENTENCIA Nº: 1.355/2009

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veinticuatro de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 71/2009, formalizado por el Letrado FERNANDO ARTIME GARCIA,en nombre y representación de la empresa GEVENSA S.A., contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 691/2008, seguidos a instancia de Miguel Ángel frente a la empresa GEVENSA S.A., parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El 17 de enero de 2006 D. Miguel Ángel suscribió contrato de trabajo con la empresa Gevensa S.A., para prestar servicios de especialista y a jornada completa, de manera indefinida, al amparo del Convenio Colectivo del Metal.

  2. - Entre enero y agosto de 2008 el trabajador devengó una retribución salarial por los devengos mensuales de 10.279,08 euros.

    Las pagas extraordinarias prorrateadas ascendían a 181,78 euros mensuales.

  3. - La empresa le abonaba la retribución mediante ingreso en la cuenta corriente de la que el trabajador es titular en la Entidad Cajastur.

  4. - La retribución neta del mes de abril de 2008 ascendía a 1.118,83 euros.

    La empresa la hizo efectiva en dos pagas por igual importe de 19 y 22 de mayo.

  5. - La retribución neta del mes de mayo de 2008 ascendía a 1.151,76 euros.

    La empresa le hizo efectiva en tres pagas por 460,70 euros el 10 de junio, más 345,53 euros el día 23 e igual cantidad el 30 del mismo mes.

  6. - La retribución neta del mes de junio de 2008 ascendía a 1.037,82 euros.

    La empresa la hizo efectiva en tres pagas por 415,13 euros de 11 de julio, de 415,13 euros el 22 y de 207,56 euros el día 29 del mismo mes.

  7. - La retribución neta del mes de julio de 2008 ascendía a 1.110,50 euros:

    196,04 euros el día 4 de agosto.

    333,15 euros el día 8 de agosto.

    333,15 euros el día 14 de agosto.

    444,20 euros el día 28 de agosto.

    218,12 euros el día 20 de septiembre.

  8. - La empresa no le abonó la paga extraordinaria de junio, ni la retribución de los meses de agoto y septiembre.

  9. - Gevensa S.A. presentó demanda de concurso de acreedores el 30 de julio de 2008, que dio lugar al Concurso Ordinario número 3000235/08 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo.

    El 29 de septiembre de 2008 recayó resolución judicial de declaración de Concurso Voluntario.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social nº 3 de Gijón, que declaró la extinción indemnizada del contrato de trabajo de la demandante con fundamento en el incumplimiento por aquella parte de la obligación de pago regular del salario devengado por el trabajador.

En el primer motivo de recurso utiliza el cauce procesal del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral para denunciar la infracción del art. 85.1 del mismo texto legal. Alega que la Juzgadora de instancia funda el pronunciamiento de condena en hechos alegados en el juicio que constituyen una variación sustancial de la demanda.

El actor en su escrito inicial, presentado el 3 de septiembre de 2008, basaba la extinción contractual pedida en la existencia de retrasos continuados en el abono del salario e indicaba que la retribución del mes de abril la había percibido el 17 de mayo, una parte, y el 22 de mayo, el resto; la del mes de mayo, los días 10, 21 y 28 de junio; las del mes de junio, una parte el 11 de julio y la otra a finales de mes; y también el salario de julio se estaba pagando con retraso.

En el acto de juicio oral, al ratificar la demanda, a lo dicho en la demanda añadió que no la empresa no le había abonado la paga extraordinaria de junio y el salario de los meses de agosto y septiembre. Estos hechos no tienen la entidad de sustanciales, ni su alegación constituye una variación prohibida de la demanda, pues constituyen manifestaciones del mismo comportamiento que fundó la pretensión actora, como tal formado por la sucesión de actos con similares características e idéntico significado, de modo que no cabe excluir del análisis, al...

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