STSJ Castilla-La Mancha 60/2009, 19 de Enero de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:556
Número de Recurso1155/2008
Número de Resolución60/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00060/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 1155/08

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a diecinueve de enero de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 60 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1155/08, sobre despido disciplinario, formalizado por larepresentación de Carla , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 391/08, siendo recurrido IBERICA DE DROGUERIA Y PERFUMERIA S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25-7-08 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 391/08 , cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Carla contra la empresa Ibérica de Droguería y Perfumería S.A., en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formulada.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Dña. Carla presta servicios para la empresa Ibérica Droguería y Perfumería S.A. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo celebrado con fecha 01.06.2000, ostentando la categoría profesional de auxiliar de caja.

Con fecha 28.04.2005 la trabajadora remitió escrito a la empresa solicitando reducción de jornada por guarda legal de hijos dejando el horario de trabajo de la siguiente manera: de lunes a viernes de 9,30 a 14,00 horas, siendo efectiva dicha reducción desde el 08.6.2005.

Dicha solicitud fue admitida por la empresa.

SEGUNDO

La demandante fue dada de baja médica en el mes de enero de 2007.

Con fecha 31.01.2008 consta escrito emitido por el Dr. Melchor perteneciente al SESCAM en el que literalmente refleja: Carla ha sido dada de alta por Inspección Médica por paso a control INSS esta situación no implica la incorporación al trabajo.

TERCERO

Con fecha de registro de salida 24.03.2008 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social remitió escrito a la empresa comunicándole que con fecha 04.03.2008 emitió alta médica del proceso de incapacidad temporal que tenía reconocido el trabajador Dña. Carla , elevando a definitiva la mencionada alta médica.

Asimismo le comunican que dicho Instituto es el único competente para emitir nuevo parte de baja médica por la mismo o similar patología siempre que no hayan transcurrido seis meses desde la fecha de la resolución definitiva antes citada.

CUARTO

Con fecha 15.04.2008 la trabajadora recibió a través de burofax, escrito enviado por la empresa en el cual consta:

Estimada Srta. Carla :

Por medio de la presente le comunicamos que en fecha 07 de abril de 2008 se recibió en la Empresa Resolución de fecha 24 de marzo de 2008 emitida por el Subdirector Provincial de Incapacidades de Ciudad Real por la que se resolvía elevar a definitiva el alta médica acordada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 4 de marzo de 2008.

Por todo ello y en virtud de dicha resolución le requerimos para que en el inexcusable plazo de las 48 horas siguientes desde la recepción del presente burofax se ponga en contacto con el Departamento de Personal de la Empresa (teléfono 916874000) al objeto de clarificar su situación.

QUINTO

Con fecha 16.04.2008 la trabajadora remitió mediante burofax escrito a la empresa con el siguiente contenido literal:

Por medio de la presente le adjunto certificado médico (compulsado), mediante el cual el médico de cabecera ante el informe del especialista, me dice que no puedo incorporarme al trabajo y debo guardar reposo.Unido al escrito obra un documento que va encabezado con las palabras comunicación interna/ estados de salud/informes en el cual en el apartado asunto refleja:

Actualmente Carla no puede incorporarse a su trabajo habitual ya que debe seguir un tratamiento y guardar reposo.

Dicho escrito aparece firmado por Don. Melchor con fecha 16.04.2008.

SEXTO

Con fecha 22.04.2008 la trabajadora recibió vía burofax escrito de la empresa en el cual consta:

Estimada Sra. Carla

Acusamos recibo del burofax que nos remitió el pasado 16 de abril por el que nos adjunta certificado médico emitido por su médico de cabecera en el que manifiesta que Vd., no puede incorporarse a su puesto de trabajo al verse obligada a guardar reposo.

No obstante lo anterior lamentamos comunicarle que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de fecha 24 de marzo de 2008 emitida por el Subdirector Provincial de Incapacidades de Ciudad Real (que adjuntamos por si no la hubiera recibido) el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el único órgano competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología.

Por ello le requerimos de nuevo para que en el improrrogable plazo de las 48 horas siguientes a la recepción del presente burofax se reincorpore a su puesto de trabajo o aporte baja médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEPTIMO

Con fecha 08.05.2008 la trabajadora recibió mediante burofax escrito remitido por la empresa con el siguiente contenido literal:

En Ciudad Real a 06 de mayo de 2008.

Muy Sra. Nuestra.

El pasado 14 de abril de 2008 se le remitió burofax por medio del que se le comunicaba la recepción por la Empresa en fecha 07 el mismo mes de la Resolución de fecha 24 de marzo de 2008 emitida por el Subdirector Provincial de Incapacidades de Ciudad Real que resolvía elevar a definitiva el alta médica acordada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 4 de marzo de 2008, y se le requería para ponerse en contacto con el Departamento de Personal al objeto de clarificar su situación.

En respuesta a dicho requerimiento empresarial en fecha 16 de abril Vd., remitió certificado médico mediante el cual su médico de cabecera manifestaba que Vd., no podía incorporarse a su puesto de trabajo al verse obligada a guardar reposo.

Ante dicha comunicación y tras infructuosos intentos de hacerle llegar una comunicación de la empresa por los medios habituales, le fue remitido nuevo burofax en fecha 21 de abril por el que se le comunicaba que de conformidad con dicha Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social es el único órgano competente para emitir una nueva baja y se le requería para que en el improrrogable plazo de las 48 horas siguientes a la recepción del burofax se incorporará a su puesto de trabajo o aportará baja médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En definitiva desde la recepción del primer burofax que le fue remitido por la empresa (en fecha 14 de abril de 2008) es Vd., perfectamente conocedora de su obligación básica de acudir a su puesto de trabajo, dentro de su jornada y horario, a fin de cumplir con las obligaciones concretas de aquél de...

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