ATS, 26 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:10218A
Número de Recurso787/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 787/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE BALEARES

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AGG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 787/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Transportes Blindados, SA, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 325/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 308/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 1 de junio de 2016 se tuvo por personado ante esta sala al procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de Transportes Blindados, S.A., como parte recurrente. Asimismo, se tuvo por personada como parte recurrida a la procuradora D.ª M.ª Teresa Puente Méndez, en nombre y representación de Zurich Insurance PLC; y a la procuradora D.ª María Borrás Sansaloni como parte recurrida en nombre y representación de Mapfre Global Risks.

CUARTO

Por providencia de 27 de junio de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito remitido telemáticamente, la representación de la parte recurrente formulaba alegaciones solicitando la admisión de los recursos, por considerar que cumplirían con los requisitos legales para su admisión. las partes recurridas no formularon alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizan recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4.ª), que trae causa de un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo ésta superior a 600.000 €, por lo que el cauce casacional utilizado es el adecuado.

El recurso extraordinario por infracción procesal se funda en dos motivos, si bien no los enuncia como tales ni los enumera.

El motivo que puede considerarse primero estaría contenido en el apartado A) que se titula «RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL AL AMPARO DEL ART. 469.1.2.º DE LA LEC POR VULNERACIÓN DE LOS ARTS. 11 . 32 LOPJ Y 218.1 Y 2 LEC Y JURISPRUDENCIA QUE LOS DESARROLLA». La parte recurrente alega que la sentencia recurrida es incongruente con lo que ha sido fijado por las partes como objeto de debate y sometido a su resolución, que entre otras cuestiones, se centró en la aplicación o no de una concreta cobertura de la póliza suscrita con Zurich, cual era la relativa a la del riesgo de «INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS» con un límite por siniestro de 100.000 €. Respecto a esta cuestión, la sentencia de primera instancia rechazó su aplicación. La sentencia fue recurrida en apelación, quedando una parte del debate constreñido a si el siniestro acaecido debería definirse como «infidelidad de empleados» con sus consecuencias o bien definirse como responsabilidad civil de la explotación impugnado el recurso Transportes Blindados por Zurich. Es decir, la cuestión jurídica controvertida era la correcta calificación del evento generador del daño dentro del elenco de coberturas contratadas en la póliza. La Audiencia Provincial en el fundamento de derecho quinto acepta como cuestión incontrovertida que se trata de un riesgo cubierto de «infidelidad de empleados», sin más exposición argumentativa o hermenéutica.

El motivo que podría considerarse segundo vendría expuesto en el apartado B) titulado «RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL AL AMPARO DEL ART. 469.1.4.º DE LA LEC POR VULNERACIÓN DEL ART. 24 Y 120.3 DE LA CE Y JURISPRUDENCIA QUE LOS DESARROLLA». La parte recurrente denuncia la falta de motivación de la sentencia impugnada , dado que no razona ni motiva de ninguna manera el porqué se considera que el riesgo cubierto y aplicable es el de «infidelidad de empleados», cuando por vía de recurso y oposición al mismo, se había sometido a debate este concreto hecho controvertido y su correspondiente calificación; desconociéndose el concreto razonamiento de la Audiencia para hacer su calificación jurídica en cuanto al hecho generador de las responsabilidad civil que se reclamaba.

En lo que se refiere al recurso de casación, este se funda en un único motivo en el que se denuncia la infracción del art. 1281, segundo párrafo , arts. 1285 y 1288 CC . Alega la recurrente, en primer lugar, la carencia de motivación de la sentencia en cuanto a la concreta definición del riesgo y su cobertura entre las contratadas, y manifiesta su disconformidad con la aplicación que realiza la Audiencia del riesgo denominado «infidelidad de empleados» al hecho causante del siniestro.

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación no pueden ser admitidos por falta de legitimación, ya que lo que pretende la parte recurrente es la agravación de la condena de otro codemandado. Es doctrina consolidada de esta sala que el recurrente carece de legitimación para pretender la condena o agravación de la misma de otro codemandado. Así, indica la STS 175/2007, de 13 de febrero :

[...] está vedado a los recurrentes instar en casación la condena de un codemandado que resultó absuelto, tal y como declaró la Sentencia de 17 de julio de 1992 , debiendo los demandados condenados limitarse a solicitar su propia absolución ( Sentencias de 31 de diciembre de 1994 , 9 de marzo y 15 de julio de 2000 , entre otras) [...]

.

También la STS 1196/2004, de 16 de diciembre dice al respecto:

[...]Es cierto que, como consecuencia del principio de dualidad de partes que configura el proceso en torno a dos posiciones jurídicas -demandante y demandado-, con independencia de los plurales intereses que pueden darse en las respectivas posiciones, no cabe la legitimación para recurrir contra codemandado para pretender que se le condene, y por ello no es dable examinar los argumentos, peticiones o motivos encaminados a tal fin. [...]el codemandado no puede actuar como coadyuvante del actor. Para distinguir las diferentes posibilidades habrá de tenerse en cuenta únicamente la situación jurídica del codemandado respecto del actor -posibilidad de absolución total o parcial-

.

Y la STS 918/2016 de 27 de septiembre dispone que:

Es doctrina reiterada de esta Sala, que se recoge en la reciente Sentencia de 23 de mayo de 2006 -con cita de otras anteriores- la que afirma que carece de legitimación para recurrir en casación quien pretende la condena de un codemandado absuelto, en particular de la entidad aseguradora contra la que se ha dirigido la acción directa, ejercitada acumuladamente con la de responsabilidad extracontractual que se deduce frente a los demás codemandados. En términos de la Sentencia de 31 de diciembre de 1996 , que recoge el criterio de las de fecha 24 de octubre y 28 de diciembre de 1990 , de 28 de octubre de 1991 , de 10 de junio de 1991 y 7 de mayo de 1993 , no se permite a un codemandado que ha sido condenado en la instancia pretender que se condene también a los absueltos por la sentencia recurrida, cuando el pronunciamiento absolutorio ha sido consentido por el único legitimado para impugnarlo

.

En el caso presente la recurrente pretende en ambos recursos, no su propia absolución, sino que se condene a Zurich, aseguradora codemandada contra la que se ha dirigido la acción directa, a asumir la responsabilidad solidaria de toda la indemnización y no solamente de una parte tal y como estimó la sentencia de segunda instancia con base a la interpretación del contrato de seguro que vinculaba a ambas codemandadas. Por consiguiente y según la doctrina de esta sala ya expuesta no pueden admitirse los recursos porque carece de legitimación para recurrir.

TERCERO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentados los arts. 473.3 y 483..5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación y del extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 LOPJ

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 y en el art. 483.3 de la LEC y no habiendo presentado escrito de alegaciones ninguna de las recurridas, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario de infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Transportes Blindados, SA, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 325/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 308/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Palma de Mallorca.

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

9 sentencias
  • SAP Las Palmas 40/2022, 26 de Enero de 2022
    • España
    • 26 Enero 2022
    ...al recurso de apelación.. 4.5. Por otro lado un codemandado no puede solicitar la condena de otro codemandado. Así el TS en su Auto de 26 de SEPTIEMBRE del 2018 (Rec. Auto 787/2016; LA LEY 134013/2018; ECLI: ES:TS:2018:10218A), inadmitió un recurso de casación por falta de legitimación del ......
  • SAP Barcelona 179/2021, 14 de Abril de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
    • 14 Abril 2021
    ...le ha impuesto la sentencia ahora recurrida a otra persona también demandada en el proceso". Más explícitamente el Auto del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2018 También la STS 1196/2004, de 16 de diciembre dice al respecto: "[...]Es cierto que, como consecuencia del principio de dua......
  • SAP Huesca 448/2021, 20 de Diciembre de 2021
    • España
    • 20 Diciembre 2021
    ...principal, a salvo la imposición de las costas al impugnante. Como decíamos en nuestra sentencia de 26 de julio de 2021 El auto del Tribunal Supremo de 26/9/2018 de inadmisión de recursos casación y extraordinario de infracción procesal interpuestos (ROJ: ATS 10218/2018 ) recuerda la doctri......
  • SAP Huesca 227/2021, 28 de Julio de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal)
    • 28 Julio 2021
    ...de si un codemandado está legitimado o no para recurrir una sentencia en solicitud de condena al codemandado absuelto. El auto del Tribunal Supremo de 26/9/2018 de inadmisión de recursos casación y extraordinario de infracción procesal interpuestos (ROJ: ATS 10218/2018) recuerda la doctrina......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR