SAP Las Palmas 40/2022, 26 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 40/2022 |
Fecha | 26 Enero 2022 |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 69 72
Fax.: 928 42 97 73
Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000398/2019
NIG: 3502642120130002065
Resolución:Sentencia 000040/2022
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000327/2013-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Telde
Demandante: Lázaro
Demandante: Lázaro
Demandante: Lázaro
Demandante: Lázaro
Demandante: Lázaro
Demandante: Lázaro
Apelado: Dulce ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS BELLO
Apelado: Jose Manuel ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; Procurador: FRANCISCO OJEDA RODRIGUEZ
Apelado: Jose Pablo ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Emilia ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS BELLO
Apelado: Estela ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Juan Carlos ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Lidia ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS BELLO
Apelado: Luisa ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS BELLO
Apelado: Marcelina ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Baldomero ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Bernardino ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Rosalia ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Sacramento ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Fructuoso ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: María Teresa ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Ana María ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Adoracion ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Humberto ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Isaac ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS BELLO
Apelado: Antonia ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Jenaro ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Bárbara ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Leopoldo ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Carmela ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Celia ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS BELLO
Apelado: Miguel ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Nicanor ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Elisa ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS BELLO
Apelado: Pedro ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS BELLO
Apelado: Rafael ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Roberto ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Romulo ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelado: Lázaro ; Abogado: YERAY DAMIAN NAVARRO RAMIREZ; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS
BELLO
Apelante: Segismundo ; Procurador: ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SANCHEZ
Apelante: Teodosio ; Procurador: MARIA INMACULADA SOSA GONZALEZ
?
SENTENCIA
Iltmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA
Magistrados
D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO
D./Dª. JUAN LUIS EGEA MARRERO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de ENERO del 2.022
VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a los demandados, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de TELDE, de fecha 20 de NOVIEMBRE del 2.017 en el procedimiento ordinario número 327-2013 seguidos en esta alzada, a instancia de los apelantes D. Alvaro representado por la Procuradora de los Tribunales Dñ. INMACULADA SOSA GOZÁLEZ y defendido por la letrada Dñ. SOLEDAD MARTIN CORREA y del apelante D. Segismundo representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO JAIME ENRÍQUEZ SANTANA y defendido por la letrada Dñ. MARÍA E. HERNÁNDEZ BAZÁN.
Como apelados la aseguradora SEGUR CAIXA ADESLAS S.A. de SEGUROS y REASEGUROS representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO OJEDA RODRÍGUEZ y defendido por la letrada Dñ. MARÍA del CARMEN RUIZ- MATAS ROLDÁN.
También han sido apelados D. Jose Pablo, Doña Estela, Doña Emilia, D. Pedro, D. Juan Carlos, D. Romulo, Doña Lidia, D. Rafael, Doña Luisa, D, Lázaro, Doña Marcelina, D. Roberto, D. Baldomero, Doña Dulce,
D. Jose Manuel, D. Bernardino, D. Jenaro, Doña Rosalia, D. Miguel, Doña Sacramento, Doña Bárbara, D. Fructuoso, Doña Elisa, Doña María Teresa, D. Leopoldo, Doña Ana María, D. Nicanor, Doña Adoracion, Doña Carmela, D. Humberto, D. Isaac, Doña Celia, Doña Antonia, representados por el Procurador Doña DÁCIL ATTENERY RAMOS BELLO y defendidos por el letrado D. YERAY D. NAVARRO RAMÍREZ.
Por último también han sido apelados respecto del recurso interpuesto de contrario D. Segismundo, y D. Alvaro en la representación indicada en el párrafo primero.
El Fallo de la Sentencia apelada de 20 de NOVIEMBRE del 207 dice (folio 887):
" . Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta D. Jose Pablo, Doña Estela, Doña Emilia, D. Pedro
, D. Juan Carlos, D. Romulo, Doña Lidia, D. Rafael, Doña Luisa, D, Lázaro, Doña Marcelina, D. Roberto
, D. Baldomero, Doña Dulce, D. Jose Manuel, D. Bernardino, D. Jenaro, Doña Rosalia, D. Miguel, Doña Sacramento, Doña Bárbara, D. Fructuoso, Doña Elisa, Doña María Teresa, D. Leopoldo, Doña Ana María, D. Nicanor, Doña Adoracion, Doña Carmela, D. Humberto, D. Isaac, Doña Celia, Doña Antonia, representados por el Procurador Doña DÁCIL ATTENERY RAMOS BELLO y defendidos por el letrado D. YERAY D. NAVARRO RAMÍREZ., representados por el Procurador Doña DÁCIL ATTENERY RAMOS BELLO y defendidos por el letrado D. YERAY D. NAVARRO RAMÍREZ, contra D. Segismundo, representado por el Procurador D. ANTONIO JAIME ENRÍQUEZ SÁNCHEZ y defendido por el Letrado Doña MARÍA E. HERNÁNDEZ BAZÁN, y contra la entidad CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS y D. Teodosio, representados por el Procurador Doña INMACULADA SOSA GONZÁLEZ y defendidos por el Letrado Doña MARÍA SOLEDAD MARTÍN CORREA QUESADA, y condeno en consecuencia a la entidad CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS y D. Teodosio, todo ello con la expresa
condena en costas a la demandante a abonar a los actores la cantidad de 158.400 euros y a D. Segismundo al abono de la cantidad de 39.600 euros, con expresa condena en costas a los demandados.
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Pablo, Doña Estela, Doña Emilia,
D. Pedro, D. Juan Carlos, D. Romulo, Doña Lidia, D. Rafael, Doña Luisa, D, Lázaro, Doña Marcelina, D. Roberto, D. Baldomero, Doña Dulce, D. Jose Manuel, D. Bernardino, D. Jenaro, Doña Rosalia, D. Miguel, Doña Sacramento, Doña Bárbara, D. Fructuoso, Doña Elisa, Doña María Teresa, D. Leopoldo, Doña Ana María, D. Nicanor, Doña Adoracion, Doña Carmela, D. Humberto, D. Isaac, Doña Celia, Doña Antonia, representados por el Procurador Doña DÁCIL ATTENERY RAMOS BELLO y defendidos por el letrado D. YERAY
D. NAVARRO RAMÍREZ., representados por el Procurador Doña DÁCIL ATTENERY RAMOS BELLO y defendidos por el letrado D. YERAY D. NAVARRO RAMÍREZ frente a la entidad SEGURCAIXA ADESLAS S.A representado por el Procurador D. FRANCISCO OJEDA RODRÍGUEZ y defendido por el letrado D. JAVIER LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA y Doña MARÍA DEL CARMEN RUÍZ-MATAS ROLDÁN.".
En el Auto de aclaración de 14 de MAYO del 2.018 ( folio 920), se aclaró la sentencia en el siguiente sentido:
. ACUERDO.- 1.- Ha lugar a la rectificación solicitada, y donde figura D. Jose Ignacio ha de entenderse que se refiere a D. Leopoldo . Igualmente procede la condena a la parte demandada de los intereses legales de acuerdo con el fundamento jurídico séptimo de la resolución recurrida.
2.- Ha de incluirse en el fallo la condena en costas de la parte demandante en relación con los demandados respecto de los cuales se desestima la demanda.
3.- Se aclara que los intereses previstos en el los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, se devengan desde la interpelación judicial. Los previstos en el artículo 576 de la LEC, se devengan desde la sentencia recurrida. En cuanto a la segunda aclaración solicitada, el Sr. Segismundo, únicamente se encuentra obligado al pago de los intereses de la cantidad por la que ha sido condenado, esto es, 39.600 euros...
?La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Seguidamente y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10 de ENERO del 2.021.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo Sr. D. JUAN LUIS EGEA MARRERO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba