SAP Huesca 227/2021, 28 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2021
EmisorAudiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha28 Julio 2021

S E N T E N C I A Nº 000227/2021

Ilmos. Sres/.

Presidente

D. JOSE JULIAN NIETO AVELLANED

Magistrados

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

D.MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)

En Huesca, a 28 de julio del 2021

En nombre del Rey, la Sala bis de la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 397/17 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Huesca, promovidos por ALLUE SANCERNI SL como demandante, representada por la Procuradora Dª Natalia Fañanas y asistida por el Letrado D. Sergio Atarés De Miguel contra LUIS Y ALOS SL dirigida por el Letrado don Manuel Arcas Gutiérrez y representada por la procuradora doña María del Mar Pascual Obis y contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS defendida por el Letrado Don Fermín González Guindín y representada por el procurador don Ramiro Navarro Zapater, como demandados. Se hallan los autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 249 del año 2018, e interpuesto por el demandando, LUIS Y ALOS SL. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 9 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil ALLUE SANCERNI, SL contra la mercantil LUÍS Y ALOS, y, en su consecuencia, la condeno a que abone al actor 28604,10 euros, así como los intereses legales correspondientes y las costas del procedimiento.

Desestimo la demanda interpuesta por la mercantil ALLUE SANCERNI, SL contra la compañía aseguradora MAPFRE ESPAÑA, SA, sin que haya especial pronunciamiento en costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado LUIS Y ALOS SL interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia en el sentido de declarar que la reclamación hecha por la actora no está excluida de la póliza f‌irmada con la aseguradora al no haberse recibido ninguna notif‌icación de forma telemática según certif‌icado de la AEAT aportado como documento 7

de la demanda, con condena en costas a la aseguradora si se opone en ambas instancias. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante ALLUE SANCERNI, SL y a la codemandada MAPFRE ESPAÑA SA, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado Mapfre formuló en tiempo y forma escrito de oposición y la demandante alegó no tener interés directo y no efectuó manifestación alguna. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 249/2018. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni señalamiento de vista, la Sala señaló el día 22 de julio de 2021 para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación de LUIS Y ALOS SL. la sentencia de 9 de abril de 2018.

Es motivo de recurso el pronunciamiento absolutorio a la aseguradora codemandada, interesando la revocación de la sentencia en el sentido de declarar que la reclamación hecha por la actora no está excluida de la póliza f‌irmada con la aseguradora al no haberse recibido ninguna notif‌icación de forma telemática según certif‌icado de la AEAT aportado como documento 7 de la demanda, con condena en costas a la aseguradora si se opone en ambas instancias.

SEGUNDO

Se ejercitó acción de responsabilidad contractual contra LUIS Y ALOS SL ( art. 111 y ss. CC) y acción directa contra MAPFRE ESPAÑA SA, como aseguradora del responsable ( art. 76 Ley de Contrato de Seguro). Estimada en parte la primera acción y desestimada la segunda, se recurre por el condenado a los solos efectos de que se declare el siniestro amparado por la póliza de seguros.

Se plantea la cuestión de si un codemandado está legitimado o no para recurrir una sentencia en solicitud de condena al codemandado absuelto.

El auto del Tribunal Supremo de 26/9/2018 de inadmisión de recursos casación y extraordinario de infracción procesal interpuestos (ROJ: ATS 10218/2018) recuerda la doctrina de la Sala al af‌irmar:

"Es doctrina consolidada de esta sala que el recurrente carece de legitimación para pretender la condena o agravación de la misma de otro codemandado.

Así, indica la STS 175/2007, de 13 de febrero: "[...] está vedado a los recurrentes instar en casación la condena de un codemandado que resultó absuelto, tal y como declaró la Sentencia de 17 de julio de 1992, debiendo los demandados condenados limitarse a solicitar su propia absolución ( Sentencias de 31 de diciembre de 1994, 9 de marzo y 15 de julio de 2000, entre otras) [...]".

También la STS 1196/2004, de 16 de diciembre dice al respecto: "[...]Es cierto que, como consecuencia del principio de dualidad de partes que conf‌igura el proceso en torno a dos posiciones jurídicas -demandante y demandado-, con independencia de los plurales intereses que pueden darse en las respectivas posiciones, no cabe la legitimación para recurrir contra codemandado para pretender que se le condene, y por ello no es dable examinar los argumentos, peticiones o motivos encaminados a tal f‌in. [...]el codemandado no puede actuar como coadyuvante del actor. Para distinguir las diferentes posibilidades habrá de tenerse en cuenta únicamente la situación jurídica del codemandado respecto del actor - posibilidad de absolución total o parcial-".

Y la STS 918/2016 de 27 de septiembre dispone que: "Es doctrina reiterada de esta Sala, que se recoge en la reciente Sentencia de 23 de mayo de 2006 -con cita de otras anteriores- la que af‌irma que carece de legitimación para recurrir en casación quien pretende la condena de un codemandado absuelto, en particular de la entidad aseguradora contra la que se ha dirigido la acción directa, ejercitada acumuladamente con la de responsabilidad extracontractual que se deduce frente a los demás codemandados. En términos de la Sentencia de 31 de diciembre de 1996, que recoge el criterio de las de fecha 24 de octubre y 28 de diciembre de 1990, de 28 de octubre de 1991, de 10 de junio de 1991 y 7 de mayo de 1993, no se permite a un codemandado que ha sido condenado en la instancia pretender que se condene también a los absueltos por la sentencia recurrida, cuando el pronunciamiento absolutorio ha sido consentido por el único legitimado para impugnarlo".

En idéntico sentido se pronuncian las sentencias de la Sala Civil del Tribunal Supremo: de 5 de julio de 2009 (ROJ: STS 4876/2009); de 20 de diciembre de 2004 (ROJ: STS 8233/2004); del 23 de junio de 2004 (ROJ: STS 4404/2004);

Específ‌icamente se sostuvo la misma postura en la STS, Civil sección 1 del 10 de junio de 1991 (ROJ: STS 3062/1991) en el supuesto en que el codemandado pretendía la condena de su aseguradora, asimismo codemandada, pero que había resultado absuelta. Argumentó:

sólo se halla legitimada para impugnar por esta extraordinaria vía la sentencia combatida en tanto en cuanto resulta condenada por ella, no por razón del pronunciamiento absolutorio para la codemandada, pronunciamiento que sólo puede ser atacado por el actor al resultar desestimada, en esa parte, su acción indemnizatoria; carece, por tanto, la ahora recurrente de legitimación ad causam para...

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