STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:3353
Número de Recurso103/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001864

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000103 /2018 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000460 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Bibiana

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000103 /2018, formalizado por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 480 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000460 /2017, seguidos a instancia de Bibiana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bibiana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 480 /2017, de fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora es vecina de Orense, y ha nacido el NUM000 -45.

Segundo

La demandante tiene reconocida una pensión de jubilación del 76% de la base reguladora de 607,50E y prorrata temporis de 17,54% y efectos de 1-8-13. El 6-3-17 la demandante solicita que se le abone la pensión en cuantía de 603,50E y efectos de 1-1-16 que no fue contestada. En fecha de 17-4-17 se presenta reclamación previa que no fue contestada. Tercero.- La demandante tiene reconocida una pensión de Venezuela por importe de 2.702,72 bolívares y efectos de 1-612 activa en el 100% Banco. Cuarto.- En fecha de 6-4-15 se regularizó el complemento de mínimos por resolución que consta en autos y que se da por reproducida del periodo 1-1-15 al 31-3-15.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Bibiana contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a que se complete la pensión reconocida hasta alcanzar la cuantía mínima establecida en el artículo

59.2 LGSS y efectos de 6-11-16.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 14.3 RD 1170/15 y 14.3 RD 746/16 LGSS.

SEGUNDO

La alteración fáctica no puede acogerse, en criterio que hemos seguido en otras ocasiones anteriores (para todas, SSTSJ Galicia 29/01/18 R. 3799/17, 11/12/17 R. 3311/17, 20/09/17 R. 1654/17, 05/02/16 R. 564/15, 30/01/14 R. 3898/11, 08/02/13 R. 908/10, 28/12/11 R. 1133/08, 03/06/11 R. 5779/09 y 03/07/09 R. 29/06 -todas ellas concernientes a Venezuela y dos a Argentina-) porque los documentos, que se han aportado a la causa y a los que el Juzgador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2018
    • España
    • 20 Diciembre 2018
    ...derecho al cobro del complemento por mínimos. Como ya recordábamos en otras ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 07/06/18 R. 1090/18, 25/05/18 R. 103/18, 15/05/18 R. 237/18, 08/05/18 R. 10/18, 29/01/18 R. 3799/17, 11/12/17 R. 3311/17, 20/09/17 R. 1654/17, 05/02/16 R. 564/15, 30/01/14 R. 389......
  • STSJ Galicia 4277/2018, 15 de Noviembre de 2018
    • España
    • 15 Noviembre 2018
    ...la ef‌icacia de un benef‌icio social español. Como ya recordábamos en otras ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 07/06/18 R. 1090/18, 25/05/18 R. 103/18, 15/05/18 R. 237/18, 08/05/18 R. 10/18, 29/01/18 R. 3799/17, 11/12/17 R. 3311/17, 20/09/17 R. 1654/17, 05/02/16 R. 564/15, 30/01/14 R. 389......
  • STSJ Galicia 4712/2018, 11 de Diciembre de 2018
    • España
    • 11 Diciembre 2018
    ...derecho al cobro del complemento por mínimos. Como ya recordábamos en otras ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 07/06/18 R. 1090/18, 25/05/18 R. 103/18, 15/05/18 R. 237/18, 08/05/18 R. 10/18, 29/01/18 R. 3799/17, 11/12/17 R. 3311/17, 20/09/17 R. 1654/17, 05/02/16 R. 564/15, 30/01/14 R. 389......
  • STSJ Galicia 4283/2018, 16 de Noviembre de 2018
    • España
    • 16 Noviembre 2018
    ...derecho al cobro del complemento por mínimos. Como ya recordábamos en otras ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 07/06/18 R. 1090/18, 25/05/18 R. 103/18, 15/05/18 R. 237/18, 08/05/18 R. 10/18, 29/01/18 R. 3799/17, 11/12/17 R. 3311/17, 20/09/17 R. 1654/17, 05/02/16 R. 564/15, 30/01/14 R. 389......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR