STSJ Galicia 521/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:473
Número de Recurso3799/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución521/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0000983 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003799 /2017 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000241 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Alejandra

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3799/2017, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 241/2017, seguidos a instancia de Alejandra frente a

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alejandra presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora es vecina de Orense, y ha nacido el NUM000 -40.

Segundo

La demandante tiene reconocida una pensión de jubilación del 62% de la base reguladora de 607,19€ y prorrata temporis de 11,48% y efectos de 28-10-13. El 16-1-17 la demandante solicita que se le abone la pensión en cuantía de 636,10 € y efectos de 1-1-16 que no fue contestada. En fecha de 3-4-17 se presenta reclamación previa que no fue contestada. Tercero.- La demandante tiene reconocida una pensión de Venezuela por importe de 967,50 bolívares *: efectos de 1-9-09. Cuarto.- En fecha de 2-6-15 se regularizó el complemento de mínimos por resolución que consta en autos y que se da por reproducida desde el 1-1-15. Quinto.- La demandante recibió el 5-6-15, 23-7-15, 6-8-15, 28-8-15, 13- 11-15, 30-11-15, 28-12-15, 12-1-16 Y 11-4-16 la pensión de Venezuela que consta en autos y que se da por reproducida.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Alejandra contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a que se complete la pensión reconocida hasta alcanzar la cuantía mínima establecida en el artículo 59.2 LGSS y efectos de 1-10-16.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 14.3 RD 1170/15, y 14.3 RD 746/16 .

SEGUNDO

La alteración fáctica no puede acogerse, en criterio que hemos seguido en otras ocasiones anteriores (para todas, SSTSJ Galicia 20/09/17 R. 1654/17, 05/02/16 R. 564/15, 30/01/14 R. 3898/11, 08/02/13 R. 908/10, 28/12/11 R. 1133/08, 03/06/11 R. 5779/09 y 03/07/09 R. 29/06 -todas ellas concernientes a Venezuela y dos a Argentina-) porque los documentos, que se han aportado a la causa y a los que el Juzgador no ha dado virtualidad probatoria, no cumplen los requisitos de legalización exigidos para la validez de...

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