STSJ Galicia 2225/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:2928
Número de Recurso237/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2225/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001992

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000237 /2018 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000497 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Francisca

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000237/2018, formalizado por la LETRADA Dª CRISTINA GARCÍA ESTÉVEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 504/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000497/2017, seguidos a instancia de Francisca frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Francisca presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 504/2017, de fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Francisca nacida el NUM000 -1946 es titular de una pensión de jubilación desde el 24-12-2011 reconocida al amparo del Convenio Hispano Venezolano de Seguridad Social en cuantía de 165,04 euros.

SEGUNDO

La actora solicito en fecha 25-4-2017 el que se le abonara la misma en la cuantía de la pensión mínima establecida por nuestra legislación para titulares de 65 años con cónyuge no a cargo. TERCERO.- La actora es titular de una pensión de la Seguridad Social Venezolana que desde el 1-1-2016 este país no le abona. CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 30-5-2017 la actora presento demanda en fecha 5-7-2017.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Da Francisca contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a las entidades demandadas a que le abonen, mientras no perciba una pensión por Venezuela, la pensión minina establecida por nuestra legislación para titulares con 65 años y con cónyuge no a cargo desde el 1-12017 pudiendo descontar las cantidades ya abonadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 14.3 RD 746/16, en relación con el artículo 59.1 LGSS .

SEGUNDO

La alteración fáctica no puede acogerse, en criterio que hemos seguido en otras ocasiones anteriores (para todas, SSTSJ Galicia 29/01/18 R. 3799/17, 11/12/17 R. 3311/17, 20/09/17 R. 1654/17, 05/02/16 R. 564/15, 30/01/14 R. 3898/11, 08/02/13 R. 908/10, 28/12/11 R. 1133/08, 03/06/11 R. 5779/09 y 03/07/09 R....

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