STSJ Galicia 4568/2017, 20 de Septiembre de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:6073 |
Número de Recurso | 1654/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4568/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0000160
RSU RECURSO SUPLICACION 0001654 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000037 /2017
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S: TGSS
Amelia
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1654/2017 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Amelia en reclamación de Jubilación, siendo demandado el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 37/17 sentencia con fecha 20 de febrero de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
La actora D. Amelia, nacida el NUM000 -1948, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM001 . Es perceptora de pensión de jubilación reconocida al amparo del Convenio Hispano-Venezolano de S.S. con un factor prorratatemporis a cargo de la S.S. Española del 23,60%.
En fecha 19-9-2016, presento reclamación previa solicitando se le abone la pensión en la cuantía mínima de 603,50.-E para titulares de 65 años con cónyuge no a cargo, con efectos del 1-1-2016. El 23-1-2017 presentó nueva reclamación previa.
Desde Abril de 2016, la actora no percibe pensión de la S.S. Venezolana."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Da. Amelia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación reconocida en cuantía que corresponde con la limitación establecida para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez con efectos del 295-2016, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de pensión de jubilación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 14.3 RD 1170/15, y 14.3 RD 746/16, en relación con el artículo 59.1 LGSS .
La alteración fáctica no puede acogerse, en criterio que hemos seguido en otras ocasiones anteriores (para todas, SSTSJ Galicia 05/02/16 R. 564/15, 30/01/14 R. 3898/11, 08/02/13 R. 908/10, 28/12/11 R. 1133/08, 03/06/11 R. 5779/09 y 03/07/09 R. 29/06 -todas ellas concernientes a Venezuela y dos a Argentina-) porque los documentos, que se han aportado a la causa y a los que el Juzgador no ha dado virtualidad probatoria, no cumplen los requisitos de legalización exigidos para la validez de documentos oficiales...
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