STSJ Galicia 4568/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:6073
Número de Recurso1654/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4568/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0000160

RSU RECURSO SUPLICACION 0001654 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000037 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: TGSS

Amelia

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1654/2017 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Amelia en reclamación de Jubilación, siendo demandado el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 37/17 sentencia con fecha 20 de febrero de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

La actora D. Amelia, nacida el NUM000 -1948, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM001 . Es perceptora de pensión de jubilación reconocida al amparo del Convenio Hispano-Venezolano de S.S. con un factor prorratatemporis a cargo de la S.S. Española del 23,60%.

SEGUNDO

En fecha 19-9-2016, presento reclamación previa solicitando se le abone la pensión en la cuantía mínima de 603,50.-E para titulares de 65 años con cónyuge no a cargo, con efectos del 1-1-2016. El 23-1-2017 presentó nueva reclamación previa.

TERCERO

Desde Abril de 2016, la actora no percibe pensión de la S.S. Venezolana."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Da. Amelia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación reconocida en cuantía que corresponde con la limitación establecida para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez con efectos del 295-2016, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de pensión de jubilación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 14.3 RD 1170/15, y 14.3 RD 746/16, en relación con el artículo 59.1 LGSS .

SEGUNDO

La alteración fáctica no puede acogerse, en criterio que hemos seguido en otras ocasiones anteriores (para todas, SSTSJ Galicia 05/02/16 R. 564/15, 30/01/14 R. 3898/11, 08/02/13 R. 908/10, 28/12/11 R. 1133/08, 03/06/11 R. 5779/09 y 03/07/09 R. 29/06 -todas ellas concernientes a Venezuela y dos a Argentina-) porque los documentos, que se han aportado a la causa y a los que el Juzgador no ha dado virtualidad probatoria, no cumplen los requisitos de legalización exigidos para la validez de documentos oficiales...

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