STSJ Galicia 2206/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:2913
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2206/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0002476

RSU RECURSO SUPLICACION 0000010 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000611 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S: INSS Y TGSS

RECURRIDO/S: Landelino ANTONIO VALENCIA FIDALGO

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 10/2018 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

2 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Landelino en reclamación de Jubilación, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se

celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 611/17 sentencia con fecha 7 de Noviembre de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor

D. Landelino, nacido el NUM000 -1941, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM001 .

Es perceptor de pensión de jubilación reconocida al amparo del Convenio Hispano-Venezolano de S.S. con un factor prorrata-temporis a cargo de la S.S. Española.

SEGUNDO

En fecha 9-5-2017, presentó solicitud, solicitando el abono de la pensión de jubilación con el complemento a mínimos para titulares con 65 años y cónyuge no a cargo, sin que se hubiese contestado.

En fecha 18-5-17, presentó reclamación previa la cual no consta hay sido resuelta.

TERCERO

Desde Abril de 2016, el actor no percibe pensión de la S.S. Venezolana."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Landelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida en cuantía de 603,50.-E mensuales con efectos del 18-2-2017, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la/s parte/s demandada/s siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 14.3 RD 1170/15 y 14.3 RD 746/16 LGSS.

SEGUNDO

La alteración fáctica no puede acogerse, en criterio que hemos seguido en otras ocasiones anteriores (para todas, SSTSJ Galicia 29/01/18 R. 3799/17, 11/12/17 R. 3311/17, 20/09/17 R. 1654/17, 05/02/16 R. 564/15, 30/01/14 R. 3898/11, 08/02/13 R. 908/10, 28/12/11 R. 1133/08, 03/06/11 R. 5779/09 y 03/07/09 R. 29/06 -todas ellas concernientes a Venezuela y dos a Argentina-) porque los documentos, que se han aportado a la causa y a los que el Juzgador no ha dado virtualidad probatoria, no cumplen los requisitos de legalización exigidos para la validez de documentos oficiales expedidos en país extranjero que haya suscrito el Convenio de La Haya -como es el caso de Venezuela-, cual es la apostilla de La Haya [artículo 24.2 CSS hispano-venezolano]; aunque esté presente otro, que es el formulario de enlace, al que se...

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