STSJ Galicia 2206/2018, 8 de Mayo de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:2913 |
Número de Recurso | 10/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2206/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0002476
RSU RECURSO SUPLICACION 0000010 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000611 /2017
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S: INSS Y TGSS
RECURRIDO/S: Landelino ANTONIO VALENCIA FIDALGO
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 10/2018 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº
2 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Landelino en reclamación de Jubilación, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se
celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 611/17 sentencia con fecha 7 de Noviembre de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor
D. Landelino, nacido el NUM000 -1941, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM001 .
Es perceptor de pensión de jubilación reconocida al amparo del Convenio Hispano-Venezolano de S.S. con un factor prorrata-temporis a cargo de la S.S. Española.
En fecha 9-5-2017, presentó solicitud, solicitando el abono de la pensión de jubilación con el complemento a mínimos para titulares con 65 años y cónyuge no a cargo, sin que se hubiese contestado.
En fecha 18-5-17, presentó reclamación previa la cual no consta hay sido resuelta.
Desde Abril de 2016, el actor no percibe pensión de la S.S. Venezolana."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Landelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida en cuantía de 603,50.-E mensuales con efectos del 18-2-2017, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la/s parte/s demandada/s siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 14.3 RD 1170/15 y 14.3 RD 746/16 LGSS.
La alteración fáctica no puede acogerse, en criterio que hemos seguido en otras ocasiones anteriores (para todas, SSTSJ Galicia 29/01/18 R. 3799/17, 11/12/17 R. 3311/17, 20/09/17 R. 1654/17, 05/02/16 R. 564/15, 30/01/14 R. 3898/11, 08/02/13 R. 908/10, 28/12/11 R. 1133/08, 03/06/11 R. 5779/09 y 03/07/09 R. 29/06 -todas ellas concernientes a Venezuela y dos a Argentina-) porque los documentos, que se han aportado a la causa y a los que el Juzgador no ha dado virtualidad probatoria, no cumplen los requisitos de legalización exigidos para la validez de documentos oficiales expedidos en país extranjero que haya suscrito el Convenio de La Haya -como es el caso de Venezuela-, cual es la apostilla de La Haya [artículo 24.2 CSS hispano-venezolano]; aunque esté presente otro, que es el formulario de enlace, al que se...
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STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2018
...Como ya recordábamos en otras ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 07/06/18 R. 1090/18, 25/05/18 R. 103/18, 15/05/18 R. 237/18, 08/05/18 R. 10/18, 29/01/18 R. 3799/17, 11/12/17 R. 3311/17, 20/09/17 R. 1654/17, 05/02/16 R. 564/15, 30/01/14 R. 3898/11, 04/10/13 R. 1641/11 y 14/02/12 R. 2598/0......
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STSJ Galicia , 7 de Junio de 2018
...de Instancia- dicha pensión no la percibe. Como ya recordábamos en otras ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 15/05/18 R. 237/18, 08/05/18 R. 10/18, 29/01/18 R. 3799/17, 11/12/17 R. 3311/17, 20/09/17 R. 1654/17, 05/02/16 R. 564/15, 30/01/14 R. 3898/11, 04/10/13 R. 1641/11 y 14/02/12 R. 2598......
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STSJ Galicia 4277/2018, 15 de Noviembre de 2018
...Como ya recordábamos en otras ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 07/06/18 R. 1090/18, 25/05/18 R. 103/18, 15/05/18 R. 237/18, 08/05/18 R. 10/18, 29/01/18 R. 3799/17, 11/12/17 R. 3311/17, 20/09/17 R. 1654/17, 05/02/16 R. 564/15, 30/01/14 R. 3898/11, 04/10/13 R. 1641/11 y 14/02/12 R. 2598/0......
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STSJ Galicia 4712/2018, 11 de Diciembre de 2018
...Como ya recordábamos en otras ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 07/06/18 R. 1090/18, 25/05/18 R. 103/18, 15/05/18 R. 237/18, 08/05/18 R. 10/18, 29/01/18 R. 3799/17, 11/12/17 R. 3311/17, 20/09/17 R. 1654/17, 05/02/16 R. 564/15, 30/01/14 R. 3898/11, 04/10/13 R. 1641/11 y 14/02/12 R. 2598/0......