STSJ Galicia 4277/2018, 15 de Noviembre de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:6060 |
Número de Recurso | 2420/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 4277/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0003057 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002420 /2018 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000611 /2017
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Elsa
ABOGADO/A: LORENA GARCIA NANTES
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2420/2018, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 611/2017, seguidos a instancia de Elsa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS
F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Elsa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante D. Elsa, nacida el día NUM000 de 1943 y con D.N.I. número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 .
La actora venía percibiendo pensión de jubilación por Venezuela y España, siéndole complementada en nuestro país y, dejando de percibir la pensión por dicho país, el 28 de septiembre de 2016 solicitó su abono al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, no recibiendo contestación, presentó reclamación previa el día 2 de mayo de 2017 que igualmente le fue desestimada por silencio administrativo. Tercero.- Durante el año 2016 el beneficiario no percibió la pensión que tiene reconocida por Venezuela y solicita que España le abone el complemento por mínimos.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Elsa, debo declarar y declaro su derecho a percibir complemento a mínimos de su pensión de jubilación en cuantía suficiente para alcanzar el mínimo de dicha pensión garantizado por nuestras leyes para pensionistas mayores de 65 años sin cónyuge a cargo y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que se lo abone con efectos desde el 28 de junio de 2016, absolviendo como absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la estimación de la demanda, aquietándose con el relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 14.3 RD 1170/15 y RD 746/2016; y del artículo 59.2, en relación con la DT Vigésimo Séptima, ambos de la LGSS .
No podemos acoger la censura jurídica, pues la pensión teórica por Venezuela no puede computarse a los fines de computar la superación del límite de acumulación de recursos, porque -así se afirma en la Sentencia de Instancia- dicha pensión no la percibe, al margen de que el hecho de que sea titular de una pensión venezolana y esté activa no puede identificarse con el elemento determinante de que sea abonada efectivamente (SSTSG 19/09/17 R. 1753/17, 19/05/17 R. 5285/16 y 22/06/17 R. 218/17), si no se le abona, no puede...
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