STSJ Galicia , 5 de Abril de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:2173
Número de Recurso4543/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0000953

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004543 /2018 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000245 /2018

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Rosalia

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004543/2018, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 273/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000245/2018, seguidos a instancia de Rosalia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosalia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 273/2018, de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Rosalia, nacida el NUM000 -1950, f‌igura af‌iliada a la S.S. con el n° NUM001 .

SEGUNDO

En fecha 31-7-2017, solicita pensión de jubilación al amparo del Convenio Hispano Venezolano de S.S. sin que se hubiese dictado Resolución. En fecha 15-1-2018 interpuso reclamación previa, la cual no consta haya sido contestada. TERCERO.-La actora acredita las siguientes cotizaciones: -A la S.S. Española: R. General: 29 días desde el 19-8-74 al 16-9-76. Convenio Especial: 730 días desde el 1-7-2015 al 30-6 2017. -A la S.S. Venezolana: 6321 días comprendidos entre el 1-2-82 al 31-3-2000. -A la S.S. Suiza: 1425 días comprendidos entre el 1-1-70 al 30-11-70. CUARTO.-La actora percibe pensión con cargo a la S.S. Suiza en cuantía de 106 francos mensuales, desde el 1-4-2014. No percibe pensión con cargo a la S.S. Venezolana. QUINTO.-La base reguladora mensual de la prestación solicitada es de 640,07.-€.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Da. Rosalia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación solicitada, con el complemento a mínimos que corresponda, sin que pueda superar la cuantía de la pensión de invalidez y jubilación de su modalidad no contributiva, con efectos económicos del 1-72017, y, en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada con las mejoras y revalorizaciones que correspondan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA, siendo impugnado de contrario. Elevados los...

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