STSJ Galicia 4712/2018, 11 de Diciembre de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:5754 |
Número de Recurso | 3200/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 4712/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0003546
RSU RECURSO SUPLICACION 0003200 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000874 /2017
RECURRENTE/S: INSS Y TGSS
RECURRIDO/S: Leticia Carlos Miguel
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3200/2018 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Leticia en reclamación de Jubilación, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 874/17 sentencia con fecha 4 de mayo de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
La actora es vecina de Celanova.
La demandante tiene reconocida una pensión de jubilación por un 56% de la base reguladora de 607,19E efectos de 1-9-13 y prorrata de 12,22%. En fecha de 7-8-17 se presenta solicitud de revisión que no fue contestada presentando reclamación previa el 11-12-17 que no fue contestada.
La demandante tiene reconocida una pensión de Venezuela con efectos de 1-8-04 e importe de 2.773 bolívares constando como activa en el FONDO COMUN."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Da Leticia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a que se complete la pensión reconocida hasta alcanzar la cuantía mínima establecida en el artículo 59,2 LGSS y efectos de 7-5-17."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la estimación de la demanda, aquietándose con el relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 14.3 RD 1170/15 y RD 746/2016.
No podemos acoger la censura jurídica, pues la pensión teórica por Venezuela no puede computarse a los fines de computar la superación del límite de acumulación de recursos, porque -así se afirma en la Sentencia de Instancia- dicha pensión no la percibe, al margen de que el hecho de que sea titular de una pensión venezolana y esté activa no puede identificarse con el elemento determinante de que sea abonada efectivamente (SSTSG 19/09/17 R. 1753/17, 19/05/17 R. 5285/16 y 22/06/17 R. 218/17), si no se le abona, no puede computarse a la hora de valor su derecho al cobro del complemento por...
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