STSJ Galicia 4712/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:5754
Número de Recurso3200/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4712/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0003546

RSU RECURSO SUPLICACION 0003200 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000874 /2017

RECURRENTE/S: INSS Y TGSS

RECURRIDO/S: Leticia Carlos Miguel

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3200/2018 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Leticia en reclamación de Jubilación, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 874/17 sentencia con fecha 4 de mayo de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

La actora es vecina de Celanova.

Segundo

La demandante tiene reconocida una pensión de jubilación por un 56% de la base reguladora de 607,19E efectos de 1-9-13 y prorrata de 12,22%. En fecha de 7-8-17 se presenta solicitud de revisión que no fue contestada presentando reclamación previa el 11-12-17 que no fue contestada.

Tercero

La demandante tiene reconocida una pensión de Venezuela con efectos de 1-8-04 e importe de 2.773 bolívares constando como activa en el FONDO COMUN."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Da Leticia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a que se complete la pensión reconocida hasta alcanzar la cuantía mínima establecida en el artículo 59,2 LGSS y efectos de 7-5-17."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda, aquietándose con el relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 14.3 RD 1170/15 y RD 746/2016.

SEGUNDO

No podemos acoger la censura jurídica, pues la pensión teórica por Venezuela no puede computarse a los f‌ines de computar la superación del límite de acumulación de recursos, porque -así se af‌irma en la Sentencia de Instancia- dicha pensión no la percibe, al margen de que el hecho de que sea titular de una pensión venezolana y esté activa no puede identif‌icarse con el elemento determinante de que sea abonada efectivamente (SSTSG 19/09/17 R. 1753/17, 19/05/17 R. 5285/16 y 22/06/17 R. 218/17), si no se le abona, no puede computarse a la hora de valor su derecho al cobro del complemento por...

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