STSJ Cataluña 3423/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2018:4896
Número de Recurso2243/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3423/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8030483

EMA

Recurso de Suplicación: 2243/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 11 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3423/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Eladio y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada en el procedimiento nº 669/2016 y siendo recurrida Creu Roja Espanyola y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo parcialmente la demanda formulada por D. Eladio, Horacio, Indalecio, Íñigo, Jesús, Julián

, Leonardo, Leovigildo, Marcelino, Mauricio, Nazario, Olegario, Patricio, Pio, Primitivo, María

, Ruperto, Santiago, Modesta, Teodulfo frente a CRUZ ROJA S.A. y en consecuencia debo declarar y declaro procedente el despido efectuado sobre la misma, condenando a la empresa CRUZ ROJA S.A. a abonar la diferencia dejada de percibir entre la indemnización que se puso a disposición de los actores y la que se debió de otorgar y que asciende a:

1.- Eladio, 972,52 euros

2.- Horacio 2.304,35 euros

3.- Indalecio 2.719,82 euros

4.- Íñigo 2.666,34 euros

5.- Jesús 777,18 euros

6.- Julián 856,08 euros

7.- Leonardo 2.441,76 euros

8.- Leovigildo 908,26 euros

9.- Marcelino 1910,88 euros

11.- Nazario 266,31 euros

12.- Olegario 3668,32 euros

13.- Patricio 3382,14 euros

14.- Pio 987,77 euros

15.- Primitivo 2.703,08 euros

16.- María 2308,21 euros

17.- Ruperto 1639,96 euros

19.- Modesta 1648,27 euros

20.- Teodulfo 775,66 euros

Que tengo por desistidos a D. Mauricio y a D.

Santiago de la demanda objeto de las presentes actuaciones.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Ana Consuelo Castán

Hernández, Magistrada-Jueza del Juzgado Social nº 9 de Barcelona.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Los demandantes prestaban servicios para la empresa demandada con las condiciones de salario y categoría que constan en el hecho primero de la demanda y que se dan aquí por reproducidas salvo el salario de

D. Teodulfo que era de 10.776,84 euros anuales brutos. Se dan aquí por reproducidos los contratos suscritos entre los demandantes y la empresa demandada y la vida laboral de la parte actora. La fecha de la primera temporada continuada en la que los actores prestaron servicios para la empresa demandada es la que consta en el hecho primero de la demanda salvo para el Sr. Narciso que era la de 1 de junio de 2012. (Documental de la parte demandante y de la parte demandada).

  1. - Todos los demandantes están afiliados al Sindicato de Sanidad de la CGT de Barcelona pero no han ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores salvo D. Eladio, D. Íñigo

    , D. Leonardo que ha sido delegado LOLS de CGT y D. Primitivo que es miembro del Comité de Empresa por CGT . (Hecho no controvertido)

  2. - La empresa demandada acordó el despido objetivo de los demandantes con efectos de 30 de junio de 2016 . Las cartas de despido se dan por reproducidas íntegramente a efectos probatorios. En fecha de 4 de mayo de 2016 se inició el preceptivo periodo de consultas que finalizó sin acuerdo en fecha de 7 de junio de 2016 " porque desde los trabajadores consideraban que la empresa entrante en el servicio de socorrismo de las playas de Barcelona, PRO ACTIVA SERVHIS AQUATICS S.L. está obligada a subrogarse en la relación laboral de estos empleados de Cruz Roja que venían prestando este servicio manteniéndoles las mismas condiciones laborales que tenían con la entidad en especial su salario antigüedad y jornada y que son conocedores que la entidad Cruz Roja ha hecho todo lo que ha podido para que esta subrogación se produjese y que la empresa entrante se ha negado a la misma". En la carta de despido se concreta como causa del mismo la pérdida de la contrata de vigilancia de las playas de Barcelona. Los demandantes tenían la condición de indefinidos fijos discontinuos y la indemnización que se puso a su disposición fue la de los años de servicios que constaban en la nómina que tiene en cuenta los años contratados como fijos discontinuos. (Documental de la parte demandante y de la parte demandada).

  3. - La empresa demandada y los representantes de los trabajadores, tras una huelga, alcanzaron un acuerdo colectivo de empresa, con eficacia para todos los trabajadores, en fecha de 29 de julio de 2013, que se da

    aquí por reproducido, en virtud del cual se acordó que el personal adscrito al servicio de socorrismo de las playas de Barcelona han sido contratados bajo la modalidad de obra o servicio entendiendo las partes como correcta esta modalidad contractual, que tras diferentes negociaciones han acordado que los trabajadores que presten servicios durante tres temporadas consecutivas bajo la modalidad de contrato temporal y presten servicios durante una cuarta temporada serán contratados con la modalidad del contrato fijo discontinuo, que como consecuencia de este acuerdo se adjuntó como anexo la relación de trabajadores a los que la institución reconoce la condición de trabajadores fijos discontinuos en el presente ejercicio 2013 y en el ejercicio 2014 A los trabajadores contratados con la modalidad de fijo discontinuo se les reconocerá por parte de la institución la antigüedad a todos los efectos desde el momento de la fecha de inicio de su prestación bajo la modalidad del contrato fijo discontinuo. Cualquier incorporación para nueva contratación o llamada en el caso de los contratos fijos discontinuos queda supeditada a que los trabajadores superen las pruebas anuales de selección para acceder a las plazas de socorristas.

    ( Documental de la parte demandante y de la parte demandada)

  4. - Los trabajadores demandantes tenían que pasar al inicio de la temporada pruebas de selección que incluían pruebas físicas, de rescate y primeros auxilios, examen teóricos y entrevista personal. La adjudicación de la contrata se hacía cada año por el Ayuntamiento de Barcelona. Después de cada contrato temporal los trabajadores cobraron el finiquito correspondiente. No todos los socorristas demandantes fueron contratados todas las temporadas y algunos no pasaron las pruebas de selección durante algunas temporadas. Desde la fecha de la primera temporada continuada en la que los actores prestaron servicios para la empresa demandada llevaron a cabo las mismas funciones vinculadas al socorrismo de las playas de Barcelona. Se dan aquí por reproducidas todas las nóminas de los trabajadores demandantes y la vida laboral de los mismos, asi como el cuadro relativo al personal de la parte demandada. Los periodos de servicios efectivos prestados por cada uno de los trabajadores, del número 1 al 20 de la demanda excluyendo al 10 y al 18, ascienden a: 893 días, 2105 días, 1981 días, 1451 días, 1646 días, 492 días, 1190 días, 413 días, 1787 días, 604 días, 1737 días, 1533 días, 501 días, 2062 días, 1221 días, 1007 días, 993 días y 771 días respectivamente. El salario total percibido durante la última temporada trabajada, la del año 2015, asciende para cada uno de los trabajadores, del número 1 al 20 de la demanda excluyendo al 10 y al 18, a 10381,83 euros, 14384,37 euros, 14252,16 euros, 14966,22 euros, 7340,57 euros, 7483,82 euros, 10365,06 euros, 7429,11 euros, 14734,69 euros, 9767,3 euros, 14848,92 euros, 14512,53 euros, 7046,8 euros, 13888,58 euros, 11078,03 euros, 11150,71 euros, 7688,25 euros, 3728,84 euros respectivamente . ( Documental de la parte demandada)

  5. - Todos los trabajadores demandantes menos uno fueron contratados por la empresa entrante en el servicio de socorrismo de las playas de Barcelona, PRO ACTIVA SERVHIS AQUATICS S.L. entre el 7 de mayo y el 4 de junio de 2016.

    ( Documental de la parte demandante y de la parte demandada)

  6. - Consta agotada la vía conciliar previa sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social, estimando en parte la demanda, declaró la procedencia de los despidos objetivos de los trabajadores demandantes y el carácter excusable del error padecido por la empresa en la cuantificación de las indemnizaciones legalmente procedente, condenando a Cruz Roja SA a abonar a cada uno de los demandantes la diferencia entre la indemnización puesta a su disposición y la que se debió otorgar.

Disconforme con dicha resolución judicial formulan recurso de suplicación los trabajadores demandantes, recurso impugnado de contrario, alegando en un primer motivo, de censura jurídica, al correcto amparo del art. 193.c) LRJS, infracción del artículo 53.1.b) ET en relación con el artículo 122.3 LRJS, por cuanto se declaran procedentes los despidos objetivos impugnados pese a que la empresa incumplió con su obligación de poner a disposición de los trabajadores una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, ofreciendo...

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