STSJ Extremadura 365/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2018:707
Número de Recurso316/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución365/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00365/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2017 0000340

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000316 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM DEMANDA 0000080 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: ENCE ENERGIA S.L.U., Florian

Abogado/a: ANTONIO NAVARRO SERRANO, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: ENCE ENERGIA S.L.U., Florian

Abogado/a: ANTONIO NAVARRO SERRANO, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dº RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a 8 de Junio de 2018.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 365/2018

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº316/2018, interpuesto por los Sres. Letrados DON JOSE MANUEL REDONDO CASELLES y DON ANTONIO NAVARRO SERRANO en nombre y representación de DON Florian y ENCE ENERGIA S.L., respectivamente, contra la Sentencia número 22/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº80/2016, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Florian y ENCE ENERGIA S.L., presentó demanda contra ENCE ENERGIA S.L, y DON Florian siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social Nº 2 de Badajoz, el cual, dictó la sentencia número 22/2018 de fecha 15 de Enero de 2018 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : PRIMERO.- El demandante Florian fue contrato por la empresa Actuaciones para el Medio Ambiente y Rural de Extremadura, S.L., en virtud de dos contratos temporales por obra o servicio determinado sin solución de continuidad, el primero comenzó el 26/09/2014 y a continuación se celebró otro el 1/09/2015; con la categoría de Peón especialista, realizando tareas de basculista y salario a efectos de despido de 35,08€, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (Reconocimiento demandada, f.119 a 128) SEGUNDO.- El actor prestaba sus servicios en la empresa Ence Energía, S.L., dedicada a la actividad de energía eléctrica y otros servicios en el centro de trabajo Biomasa en Mérida.(No controvertido) TERCERO.- La empresa Actuaciones para el Medio Ambiente y Rural de Extremadura, S.L., y la empresa ENCE celebraron el 13/02/2014 un contrato de arrendamiento de servicios, por el cual la contratista asume tareas consistentes en la recepción y pesada de camiones en la fábrica del 13/02/2014 en adelante. Se celebró un posterior contrato el 25/07/2016. (f.309 a 340). CUARTO.- La empresa ENCE celebró el 28/10/2016 con la sociedad Ingeteam Service, S.A., un contrato de prestación de servicios de operación y ejecución de mantenimiento programado y no programado de la Planta, con entrada en vigor el 3/11/2016. (f.340 a 386). QUINTO.- La empresa Actuaciones para el Medio Ambiente y Rural de Extremadura, S.L., el 29/12/2016 entregó al trabajador carta con el siguiente contenido: "Muy Sr/a nuestro/a: En relación con el contrato que, con fecha 01 de septiembre de 2015 y al amparo del Real decreto Ley 35/2010 teneos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, ésta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causarán baja en la misma el próximo 29-12-2016, como consecuencia de la finalización del contrato". (f.199) SEXTO.- Las tareas del basculista consistían en recepcionar la mercancía, pesarla, efectuar las mediciones etc.(Testifical Primitivo ) SÉPTIMO.- Cualquier duda que tenía en el ejercicio de su actividad la consultaban con trabajadores que dependían de la empresa ENCE. En particular las dudas de tipo técnico se las comunicaban a Primitivo

. (Testifical de Roque, Primitivo ) OCTAVO.- La empresa ENCE facilitó a los basculistas un teléfono de la empresa, que más adelante compatibilizaron con otro teléfono facilitado por la empresa Actuaciones para el Medio Ambiente y Rural de Extremadura, S.L. También hacían uso de un correo de empresa destinado a los basculistas, para poder comunicarse e intercambiar información con personal de la empresa ENCE relativa a su trabajo. (Testifical Roque, Primitivo ) NOVENO.- Los basculistas acordaban el periodo de vacaciones con la empresa ENCE en atención a las necesidades del servicio y coordinación de los descansos. (Testifical Roque, Valeriano ) DÉCIMO.- La relación de los basculistas con la empresa Actuaciones para el Medio Ambiente y Rural de Extremadura, S.L., era a efectos económicos de abono de su salario. (Testifical de Roque ) UNDÉCIMO.-La empresa ENCE colocó en la caseta de los basculistas, donde también se ubicaba el vigilante de seguridad, unas cámaras de grabación que se encontraban en un falso techo. (Testifical Roque, Primitivo, Valeriano ) DUODÉCIMO.- La empresa ENCE comunicó a Primitivo la instalación de unos equipos en la cabina, si bien no le comunicó en qué consistía, ni le dio ninguna explicación. Fue más adelante, cuando se descubrió su existencia, cuando le dijeron que eran para realizar labores de vigilancia.(Testifical Primitivo ) DECIMOTERCERO.- Las cámaras se instalaron el 24 ó 25 de septiembre de 2016 y se desistalaron en febrero de 2017. (Testifical de Primitivo ) DECIMOCUARTO.- Los trabajadores manifestaron su disconformidad con la instalación de

las cámaras de grabación si bien no efectuaron una queja formal. (Testifical Roque ) DECIMOQUINTO.- El 29/12/2016 recibieron carta de finalización del contrato los dos basculitas, el hoy demandante y su compañero Roque . También finalizó el contrato de trabajo por despido disciplinario de Valeriano, trabajador de la empresa ENCE, que tras interponer demandada judicial, la empresa reconoció la improcedencia del despido. (Testifical Roque, Valeriano, f 388 a 416) DECIMOSEXTO.- El actor no es representante legal de los trabajadores ni lo ha sido en el año anterior al despido, no constando su afiliación sindical. (No controvertido) DECIMOSÉPTIMO.- El 3/02/2017 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó intentado sin efecto. (f.20).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la pretensión subsidiaria de la demanda de despido origen de las presentes actuaciones, promovida por Florian frente a las empresas ACTUACIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RURAL EXTREMADURA, S.L., y ENCE ENERGÍA, S.L., y previa declaración de la existencia de CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, con el derecho del actor a adquirir la condición de fijo, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria; debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 29/12/2016, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, -previa elección por el trabajador de cuál quiere que sea su empleadora-, la empresa elegida readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 2.701,16€, condenándole a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia en el supuesto que opte por la readmisión. DESESTIMO la pretensión de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovida por Florian frente a las empresas ACTUACIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RURAL, S.L., y ENCE ENERGÍA, S.L., absolviendo a las demandadas de las pretensiones que contra ellas se dirigen."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Florian y por ENCE ENERGIA S.L., interponiéndolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos 80/2017 a esta Sala, tuvieron entrada el 21 de Mayo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de Junio de 2018 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala a través de recurso de suplicación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cáceres de fecha 15 de enero de 2018 y recaída en materia de despido.

SEGUNDO

Dos son los recursos de suplicación que se instan frente a la sentencia que por una parte desestima la petición de reclamación de cantidad y por otra estima subsidiariamente la de cesión ilegal y despido.

Comenzando por el primero de los recursos, es decir el del trabajador, el mismo insta modificación fáctica con la adición de un nuevo hecho decimoctavo y otro decimonoveno. La contraparte impugna al igual que en las infracciones jurídicas a las que luego nos referiremos. En relación a la primera, es decir a la actividad de ENCE, con base en el documento nº 7, folios 269 a 277 no debe accederse ya que una cláusula genérica de un contrato no determina ni la actividad formal recogida en los estatutos ni la real, que se demuestra con una serie de pruebas coadyuvantes. Precisamente en el hecho segundo se recoge lo probado por el Magistrado sobre tal extremo. En definitiva y como sabemos que es doctrina reiterada que el artículo 97.2 de la LRJS y el artículo 348 de la LEC conceden al juzgador de instancia libertad...

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