STSJ La Rioja 140/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2018:243
Número de Recurso119/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución140/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00140/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421 Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0001146

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000119 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000367 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Amanda, ILUNION CONTACT CENTER, S.A.

ABOGADO/A:, ALBERTO DARIO EBRAT FERNANDEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Amanda, ILUNION CONTACT CENTER, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PYRENALIA NET CENTER, S.A.

ABOGADO/A:, ALBERTO DARIO EBRAT FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA, GONZALO ACEBAL FAES

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sent. Nº 140-2018

Rec. 119/2018

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

En Logroño, a treinta y uno de Mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 119/2018 interpuesto por Dª Amanda, asistida de la Abogada Dª. Coloma García Tricio e ILUNION CONTACT CENTER, S.A., asistida del Abogado D. Alberto Ebrat Fernández contra la SENTENCIA nº 346/17 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2017 y siendo recurridos PYRENALIA NET CENTER, S.L., asistida del Abogado D. Gonzalo Acebal Faes y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Amanda, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra PYRENALIA NET CENTER, S.L., ILUNION CONTACT CENTER, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por DESPIDO.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2017 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante ha venido presentado servicios con la categoría profesional de teleoperadora especialista en el servicio de cita previa e información sanitaria del sistema de salud del Gobierno de la Rioja, mediante contrato indefinido a tiempo parcial con jornada de 26 horas semanales, antigüedad de 03.10.2011 y una retribución bruta diaria con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 29,10 euros, y sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores. El centro de trabajo está sito en la calle piqueras 98 sótano.

SEGUNDO

La relación laboral de las partes se rige por el Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el Convenio Colectivo de ámbito estatal de sector del contact center (antes telemarketing), publicado en el BOE de 29 de junio de 20017, siendo el anterior convenio de 27 de julio de 2012.

TERCERO

La actora inició su prestación de servicios con la empresa PYRENALIA NET CENTER S.L. como adjudicataria del servicio de cita previa e información sanitaria del sistema de salud del Gobierno de La Rioja en las convocatorias 2011 y 2014.

En la convocatoria del año 2016 se resolvió la adjudicación del servicio a la empresa ILUNIÓN CONTACT CENTER S.A. de forma provisional en abril de 2017 con efectos del 1 de junio de 2017, siendo impugnada la resolución administrativa por la empresa JIG EASY SERVICIOS, siendo resuelto definitivamente en favor de la primera al desestimarse el recurso interpuesto por JIG en resolución de 23 de junio de 2017.

CUARTO

En fecha 24 de mayo de 2017 la empresa PYRENALIA NET CENTER S.L. remitió a la trabajadora demandante carta por la que comunicaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 31 de mayo de 2017. La misiva tenía el siguiente contenido:

Le comunicamos a través del presente escrito, la adopción del acuerdo de extinción del contrato de trabajo que nos vincula, con efectos del día 31 de Mayo de, 2017, como consecuencia de los hechos que se detallan más adelante, que constituyen causa de despido objetivo, según lo dispuesto en el art. 52 c) del RDL 1/1995, de 4 de Marzo, por darse las causas productivas, organizativas y económicas, previstas en el art. 51.1 del citado texto legal, en relación con el art. 18 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Asimismo, le notificarnos que en el supuesto de no estar conforme con la decisión adoptada por la empresa, le asiste el derecho para recurrir en la forma prevista en los arts. 120 a 123 de la Ley 36/201 de 10 de octubre.

Por otra parte, le comunicamos que si estima correcta la decisión adoptada por la empresa, la presente comunicación le permite acceder a las prestaciones del Seguro de Desempleo (...)

Usted viene desarrollando su actividad profesional en el marco del "Servicio de cita previa " e información sanitaria del Sistema Público de Salud de La Rioja": Dicho contrato finaliza el próximo 31 de mayo de 2017, por tanto a partir de dicha fecha no es necesario la prestación de servicios en dicho cliente.

Ello ocasiona que su puesto de trabajo quede amortizado, al desaparecer el contenido ocupacional del mismo, sin que resulte posible el destinarle a otro diferente y distinto, en el actual momento, inexistente, por tanto no queda más remedio que tener que proceder a rescindir su contrato de trabajo.

A mayor abundamiento la situación económica de la Empresa obliga de forma ineludible a adoptar medidas de reducción de costes que posibiliten la viabilidad del proyecto empresarial debido los resultados, que abocaron a la compañía a la tramitación de dos Expedientes de Regulación de Empleo de extinción por causas económicas y de producción en el ejercicio de 2016

La pérdida continua de clientes iniciada a principios de 2016 ha culminado con una gran caída en el volumen de ventas. Concretamente: las ventas acumuladas de 1 de enero a 30 de abril de 2016 fueron 1.fin del servicio SOS RIOJA facturación 2016 fueron 1.650.6426 mientras que las ventas acumuladas en el mismo periodo de 2017 han sido de 927.937 euros. Este descenso tan acusado en la cifra de ventas ha sido motivada por la marcha de varios clientes:

  1. A 31 Diciembre 2016 fin servicio SOS Rioja: Facturación 2016. 651.528,3 7€

  2. A 5 Mayo 2017 fin servicios Bagursa:

    - Registre en 2016 la facturación fue de 288.229,34€. La facturación de este servicio en el primer cuatrimestre de 2017 ha sido de. 74.318,65.

    - Uso Digno en 2016 la facturación total (incluido Servicio de Ajuts y Borsa) fue 475.168.37 euros. La facturación de este servicio de Enero a Abril 2017 ha sido 122.970,07€. En 2017 desapareció el servicio de Ajuts que en 2016 su facturación ascendió a 11.721,95 euros.

  3. 24 Mayo Fin Salud informa cuya facturación en 2016 fue de 479.279,85 y cuya facturación de enero a abril de 2017 ha sido 167.875,61 €

  4. 31 Mayo fin SERlS cuya facturación en 2016 fue de 161. 590,57 euros. La facturación de enero a abril 2017 ha sido de 66.913,49€

  5. 31 Marzo 2017 fin Patronat que en 2016 tuvo una facturación de. 64.066,326 y en 2017 hasta el 31 de marzo

    17.661,87.

    Es pues evidente que nos encontrarnos en los supuestos previstos en los arts. 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 18 de la Ley 3/201 2, de 6 de Julio. `

    La indemnización que legalmente le corresponde de 20 días por año de servicio prestado, con el tope máximo de una anualidad, asciende a 3.239,07 euros, la cual no se le puede poner a su disposición en este momento por falta de liquidez y no disponer de Tesorería en estos momentos, lo que se le comunica a los efectos-del art. 53.1

    1. del vigente Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de su abono en el momento que sea posible.

    Se entrega copia de la presente carta al representante de los trabajadores, tal y como establece el 53.1 .cl _y 64 del Estatuto de los Trabajadores.

    Al mismo tiempo que la trabajadora se notificó la extinción del contrato por causas objetivas a otras cinco trabajadoras que prestaban su actividad en la misma contrata que la actora.

QUINTO

Tras adjudicarse el servicio a la empresa ILUNIÓN CONTACT CENTER S.A. la trabajadora firmó con dicha mercantil contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial con inicio el 1 de junio de 2017 y una jornada semanal de 32 horas semanales. La obra objeto del contrato era la emisión y recepción de llamadas y todas aquellas tareas derivadas de la campaña denominada cita previa salud La Rioja.

Al mismo tiempo que la actora fueron contratadas todas las trabajadoras que hasta la fecha habían venido desarrollando ese servicio para la empresa Pyrenalia todas ellas mediante contratos temporales por obra o servicio determinado a tiempo parcial.

La antigüedad reconocida por la empresa ILUNIÓN CONTACT CENTER S.A. a la trabajadora es de 1 de junio de 2017.

SEXTO

El pliego de prescripciones técnicas del servicio de cita previa e información sanitaria del año 2011 obra a los folios 209 a 220 dándose su contenido por reproducido. En dicho pliego se incluyen como servicios a prestar los siguientes:

- citación centralizada con los profesionales sanitarios.

- información de temas de salud para el ciudadano.

- información general de trámites administrativos del usuario del sistema sanitario.

Las funciones a realizar eran:

- asignar día y hora de cita previa para consultas a demanda en base a la información proporcionada telefónicamente por el usuario.

- informar y orientar sobre aspectos relacionados con la cita previa: horarios, profesionales, tarjeta sanitaria etc.

- desvío de llamadas al centro de...

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