STSJ Comunidad de Madrid 466/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:7295
Número de Recurso267/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución466/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.092.00.4-2016/0001439

Procedimiento Recurso de Suplicación 267/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles (Madrid) 659/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 466/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 267/2018, formalizado por la Sra. Letrado Dª Ana María Pérez-Serrano Lara en nombre y representación de D. Candido y asimismo formalizado el Sr. Letrado D. Enrique Gascón Bosque en nombre y representación de la mercantil GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGÓN S.L (GEBOMSA)., contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles (Madrid), en sus autos número 659/2016, seguidos a instancia de D. Candido frente a la mercantil GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGÓN S.L (GEBOMSA), sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Candido ha prestado servicios para la mercantil General de Bombeo de Hormigón S.L. desde el día 9 de Febrero de 2011 al 28 de Abril de 2016 con la categoría profesional de titulado medio, percibiendo un salario mensual de 6.805, 68 euros brutos con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Don Cosme envió un correo electrónico al actor el día 20 de Mayo de 2015, asunto motivos para la transacción de compra-venta de Gebomsa, explicando los motivos para la operación de compra por GPF Capital y venta de MELPA.

TERCERO

El día 2 de Septiembre de 2015 Gebomsa elaboró un folleto informativo en el que hacía un resumen ejecutivo ( actividad, propiedad, situación económica, plan de negocio 2015-2021, informe de Due Diligente,..), una breve descripción de Gebomsa, el plan de negocio, operación propuesta y anexos.

CUARTO

El EBITDA( beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) de General de Bombeos de Hormigón S.L. en el año 2015 fue de ¬1.600.000 euros.

En las cuentas anuales de 2015 consta expresamente lo siguiente"

Las proyecciones para el ejercicio 2016, como consecuencia de la ligera recuperación de la economía por un lado, del plan de desarrollo comercial y de los esfuerzos realizados en ejercicios anteriores para ajustar los costes por otro, muestran que el EBITDA operativo mejorará sustancialmente...".

El EBITDA de General de Bombeos de Hormigón S.L. fue en el mes de Marzo de 2016 de 67.000 euros.

QUINTO

Melpa International, Societé Anonyme( Luxemburgo) era la socia única de General de Bombeo de Hormigón S.L., la cual tenía una deuda con aquélla de 24.680.239 euros mediante un préstamo participativo.

El día 14 de Abril de 2016 el socio único de General de Bombeo de Hormigón S.L., Melpa International vendió su participación a Global Concrete Partners S.L.( cuentas anuales de 2015).

SEXTO

General Bombeo de Hormigón S.L. tenía una pasivos financieros exigibles de 102.834.517, 68 euros.

El 14 de Abril de 2016 las entidades financieras acreedoras condonaron a General Bombeo de Hormigón S.L. una deuda de 89.400.000 euros y Melpa International condonó 24.680.239 euros del préstamo participativo, realizando una ampliación de capital, aportando 4 euros y las participaciones que poseía en Gembosa Operaciones Chile. S.P.A. Gembosa Gibraltar, Concrete Pumping Services LTD, Gebomsa Mocambique SErvicos de Bombagen LTDA y Gemobsa Operaciones Perú S.A.C.. Además se realizó una ampliación de capital de 250.000 euros y de 2.2250.000 euros por Global Concrete Partners S.L., ( cuentas anuales de 2015, 16. Hechos posteriores).

SÉPTIMO

El día 28 de Abril de 2016 General de Bombeo de Hormigón S.L. notificó al actor la carta de despido objetivo por causas económicas y organizativas con fecha de efectos del mismo días, alegando el descenso de la facturación así como la existencia depérdidas en los años 2008 a 2015, poniendo a disposición de aquél la indemnización por despido objetivo por la cuantía de 23.819, 87 euros, dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones.

OCTAVO

Entre el día 6 de Febrero y el 28 de Abril de 2016 General de Bombeo de Hormigón S.L. extinguió 8 contratos de trabajo, 7 despidos por causas objetivas y una finalización de contrato temporal no impugnada, y hubo dos bajas voluntarias.

Entre el 28 de Abril y el 26 de Julio de 2016 General Bombeo de Hormigón S.L. extinguió tres contratos de trabajo por causas objetivas, existiendo dos resoluciones de contratos de trabajo por modificación sustancial de las condiciones y una baja voluntaria.

NOVENO

Don Candido inició una situación de incapacidad temporal el día 11 de Junio de 2015 por accidente de trabajo con alta el 11 de Septiembre de 2015.

Don Candido inició una nueva situación de incapacidad temporal el día 24 de Febrero de 2016 por enfermedad común.

DÉCIMO

El día 17 de Febrero de 2015 se celebró una reunión entre la dirección de General de Bombeo de Hormigón S.L. y la representación legal de los trabajadores para Fijar el calendario laboral y el horario del centro de trabajo de Alcorcón, contemplando la compensación económica por la prestación de servicios en días festivos.

General de Bombeo de Hormigón S.L. abonó algunas guardias en efectivo, no en nómina, a Doña Africa y a Doña Aida .

UNDÉCIMO

Por el actor se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 3 de Mayo de 2016, celebrándose sin efecto el día 23 de Mayo, interponiendo aquél la demanda el día 9 de Junio ante el Juzgado Decano de Móstoles."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar la demanda de despido interpuesta por Don Candido contra General de Bombeo de Hormigón S.L. DECLARANDO IMPROCEDENTE el despido del actor, CONDENANDO a la mercantil demandada a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle la indemnización de 17.353,03 euros.

En el caso de que General de Bombeo de Hormigón S.L. optase por la readmisión del actor deberá abonarle los salarios de tramitación desde el día 28 de Abril de 2016 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 223,14 euros diarios, reintegrando aquél la indemnización percibida.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que General de Bombeo de Hormigón S.L. opta por la readmisión del actor.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte demandada, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron respectivamente objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/03/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles de fecha 23 de octubre de 2017, recaída en el procedimiento de despido 659/2016, estima la demanda del actor en el sentido de declarar que la extinción de su relación laboral con la empresa GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON SL, es un despido improcedente, con las consecuencias legales que se fijan en el fallo.

Frente al mismo se interpone recurso de Suplicación, tanto por la representación letrada del actor, impugnado por la empresa, como por la representación letrada de la empresa demandada, que impugna la Sra. Letrado del actor, y que pasamos a examinar.

SEGUNDO

Recurso de la Empresa.

  1. - Sobre los hechos declarados probados.

    Al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se interesa de la Sala la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.- En primer lugar, por adición al hecho probado duodécimo de las sentencias que relaciona, que no constituyen hechos que puedan integrar, como se pretende el citado ordinal fáctico, de la sentencia recurrida, al tratarse de resoluciones dictadas en otros procedimientos y entre distintas...

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