STSJ Comunidad de Madrid 651/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:6586
Número de Recurso336/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución651/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0048151

Procedimiento Recurso de Suplicación 336/2018-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 1123/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 651/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a trece de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 336/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS ALEJANDRO HURTADO DOMINGUEZ en nombre y representación de REAL AUTOMOVIL CLUB DE ESPAÑA, contra la sentencia de fecha 12.12.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1123/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Augusto frente a REAL AUTOMOVIL CLUB DE ESPAÑA y MASTERTENNIS PADDEL ACADEMY SL, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Augusto ha prestado servicios para REAL AUTOMOVIL CLUB DE ESPAÑA (RACE), con antigüedad 01/09/2003, categoría coordinador técnico y salario mensual con parte proporcional de pagas de

3.503,91 euros.

SEGUNDO

Se le notifica el 28/08/2017 el Despido alegando causas objetivas mediante la siguiente comunicación:

"Estimado Sr. Augusto :

Mediante la presente, la Dirección de REAL AUTOMÓVIL CLUB ESPAÑA (en adelante, la "Compañía" o el "Club") le comunica que, con base en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el "E.T."), ha decidido extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del día de hoy, 28 de agosto de 2017, debido a la concurrencia de circunstancias legales que permiten a la Compañía adoptar esta decisión por causas objetivas.

La decisión de la Compañía está basada en causas organizativas que responden a la externalización de la dirección deportiva, gestión administrativa y explotación de la Escuela de Tenis del Complejo Deportivo RACE, y que se detallan a continuación:

  1. EXTERNALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ESCUELA DE TENIS

En el Complejo Deportivo del RACE se ofrecen, entre otros, los servicios de una Escuela de Tenis tanto para socios del RACE como para otros usuarios no socios. Este servicio de Escuela de Tenis se ha gestionado enlos últimos años por la Compañía, si bien ya desde hace un par de años el RACE venía valorando la posibilidad externalizar la Escuela de Tenis, para lograr una organización más eficiente y alinear la estrategia del Club respecto de otros servicios ofrecidos dentro del Complejo Deportivo, que ya se prestan por terceras empresas especialistas de la actividad.

Con la externalización de la gestión y explotación de la Escuela de Tenis se persigue la mejor organización del tiempo y de los servicios de la Escuela por parte de terceros especializados que, debido a su experiencia en la gestión y explotación de escuelas de tenis, permitirá ofrecer un mejor servicio. El Club cuenta con otras actividades deportivas que, ya han sido extemalizadas, comprobando que, la externalización de la actividad y/o servicio, y su gestión por empresas especializadas, ha contribuido a mejorar la calidad y la competitividad de la actividad y/o servicio. Por tanto, la Compañía entiende que esta medida es necesaria para un adecuado y eficaz funcionamiento de la Escuela de Tenis y que, como ha ocurrido en otros casos, contribuirá a mejorar la calidad de los servicios y la competitividad de la Escuela de Tenis.

Por todo ello, el 19 de mayo de 2017 se publicó el Pliego del concurso privado para la Dirección Deportiva, Gestión Administrativa y Explotación de la Escuela de Tenis del Complejo Deportivo RACE en que se definía el objeto del contrato como la prestación de la dirección, gestión administrativa y explotación de la Escuela de Tenis del Complejo Deportivo RACE, la gestión y dirección de los equipos del RACE, las ligas de Veteranos, las ligas menores, las competiciones oficiales del Club y la celebración de un torneo de cierre de curso de alumnos de la escuela, así como de los servicios extraordinarios que le fueran requeridos por la celebración de eventos deportivos o especiales necesidades estacionales.

La adjudicación del servicio atendía a dos criterios: una oferta económica y una oferta técnica. Sobre la base de estos criterios, el órgano de contratación ha acordado la adjudicación del servicio a la empresa MASTERTENNIS & PADDEL ACADEMY, S.L., por ser la oferta más ventajosa, adjudicación que se formalizará el 1 de septiembre de 2017.

  1. AMORTIZACIÓN DE SU PUESTO DE TRABAJO DE COORDINADOR TÉCNICO DE LA ESCUELA DE TENIS

Como consecuencia de los motivos expuestos, su puesto de trabajo de "Coordinador Técnico" de la Escuela de Tenis, que incluye las funciones de gestión y administración de los profesores de tenis de la Escuela para impartir las clases necesarias, quedará vacío de contenido, ya que, una vez extemalizado el servicio, no será necesaria la

función de intermediación entre el Club y los profesores de tenis que Ud. venía desarrollando. Por este motivo, la Compañía se ve obligada a amortizar su puesto de trabajo dentro de la nueva organización del Club.

La decisión de eliminar su puesto de trabajo se plantea, por tanto, como una medida absolutamente necesaria, la cual ha sido valorada teniendo en cuenta no sólo las inmediatas ventajas de reducción de costes, sino fundamentalmente la necesidad de adaptar la estructura de la Compañía y reorganizar sus recursos de una forma más coherente y eficaz mediante la externalización de la Escuela de Tenis, lo que permitirá una gestión más óptima del servicio, a la vez que se mantienen o mejoran los niveles de atención y calidad del mismo.

Todo lo anterior nos obliga a proceder a la necesaria amortización de su puesto de trabajo, a cuyos efectos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del E.T . por lo que se refiere al modo de notificar esa decisión, le comunicamos lo siguiente:

(i) Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización señalada en el artículo 53.1.b) del E.T . Dicha indemnización asciende a una cantidad total neta de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (32.631,20.-E), cuantía que, naturalmente, sería corregida de inmediato en caso de error. A tal fin, se pone a su disposición en este acto dicha cantidad mediante cheque bancario nominativo del que hacemos entrega en este mismo acto.

(ii) La extinción de su contrato de trabajo surtirá efectos a partir del día de hoy, 28 de agosto de 2017. En este sentido, la Compañía le abonará junto con su liquidación final de haberes el salario devengado correspondiente al periodo de preaviso incumplido, conforme a lo establecido por el artículo 53.1.c) del E.T .

(iii) Le comunicamos, asimismo, que la Compañía pondrá a su disposición su liquidación final de haberes correspondiente a la fecha de despido a la firma del correspondiente recibo.

Finalmente, le requerimos que en la fecha de extinción devuelva a la Compañía cualesquiera documentos o materiales de la misma o relativos a los negocios de ésta que pudieran estar en su posesión o bajo su control.

Rogamos firme la presente comunicación a efectos de recepción y constancia."

TERCERO

En el REAL AUTOMOVIL CLUB DE ESPAÑA (RACE) desde hace años se externalizan las actividades y desde hace 3 o 4 años se estudió la externalización de la Escuela de Tenis.

CUARTO

Se convoca a concurso para la Dirección Deportiva, Gestión Administrativa y Explotación de la Escuela de Tenis del Complejo Deportivo RACE.

Licitaron varias empresas, entre ellas el propio actor, y se adjudicó a MASTERTENNIS PADDEL ACADEMY SL.

Se firmó el 08/08/2017 entre REAL AUTOMOVIL CLUB DE ESPAÑA (RACE) y MASTERTENNIS PADDEL ACADEMY SL la gestión de la Escuela de Tenis (folios 126 a 132 prueba de RACE se dan por reproducidos) y consta en la cláusula 8ª:

OCTAVA. - SUBROGACIÓN COMO EMPLEADOR POR PARTE DE LA ESCUELA

La contratación de personal correrá a cargo única y exclusivamente de LA ESCUELA quién se compromete a tener a todos los empleados dados de alta y cotizando a la Seguridad Social y perfectamente al día de sus salarios. LA ESCUELA presentará, a requerimiento del RACE o persona autorizada por el Club, los documentos demostrativos de las obligaciones antedichas...

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