STSJ Comunidad de Madrid 498/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:5840
Número de Recurso404/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución498/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 404/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID

Autos de Origen: 1152/2017

RECURRENTE/S: D. Bernardino y otros 16

RECURRIDO/S: UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y otros 7

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 498

En el recurso de suplicación nº 404/18 interpuesto por el letrado, DOÑA SILVIA MOYA MOYANO, en nombre y representación de D. Bernardino, Dña. Matilde, D. Efrain, D. Emiliano, Dña. Nieves, D. Esteban,

  1. Evaristo, Dña. Petra, D. Felicisimo, Dña. Regina, Dña Rocío, D. Gabriel, Dña. Sagrario, Dña. Santiaga, D. Héctor, D. Herminio y Dña. Tatiana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1152/2017 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bernardino, Dña. Matilde, D. Efrain, D. Emiliano, Dña. Nieves, D. Esteban, D. Evaristo, Dña. Petra, D. Felicisimo, Dña. Regina, Dña. Rocío, D. Gabriel, Dña. Sagrario, Dña. Santiaga,

  1. Héctor, D. Herminio y Dña. Tatiana contra COMISIONES OBRERAS, SECCION SINDICAL DEL SINDICATO USO, AYUNTAMIENTO DE MADRID, C.S.I.T. UNION PROFESIONAL, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, COALICION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Previa admisión de la competencia material de esta jurisdicción, aprecio que los demandantes Sres. por D. Bernardino, Dña. Matilde, D. Efrain, D. Emiliano, Dña. Nieves, D. Esteban, D. Evaristo, Dña. Petra, D. Felicisimo, Dña. Regina, Dña. Rocío, D. Gabriel, Dña. Sagrario, Dña. Santiaga, D. Héctor, D. Herminio y Dña. Tatiana carecen de legitimación activa para impugnar el Acuerdo de 5-10-2017 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el acuerdo a su vez alcanzado entre la corporación con las organizaciones sindicales en la mesa de negociación del personal laboral en materia de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

Absuelvo a los demandados COMISIONES OBRERAS, SECCION SINDICAL DEL SINDICATO USO, AYUNTAMIENTO DE MADRID, C.S.I.T. UNION PROFESIONAL, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, COALICION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y UNION GENERAL DE TRABAJADORES de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los 17 demandantes cuyos datos figuran en el encabezamiento de la demanda prestan servicios en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Madrid al que se encuentran vinculados por relación laboral.

Todos ellos, mediante adscripciones provisionales, desempeñan desde hace años funciones superiores a la categoría que ostentan, conforme detallan en el hecho 2º de la demanda y que se da por reproducido.

SEGUNDO

Las partes regulan su relación por el convenio único del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos

TERCERO

El 10-10-2017 se publica en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el Acuerdo de 5-10-2017 de su Junta de Gobierno por el que se aprueba el acuerdo a su vez alcanzado entre la corporación con las organizaciones sindicales en la mesa de negociación del personal laboral en materia de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

Su contenido se da por reproducido.

CUARTO

Por estimarse que dicho Acuerdo supera los límites presupuestarios la delegación del gobierno en Madrid ha elevado al Ayuntamiento un requerimiento de anulación el 26-10-2017".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 23.05.18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, sobre impugnación de determinado Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, formulada en autos, al apreciar la falta de legitimación activa de los trabajadores demandantes, recurren en suplicación estos últimos, para cuestionar sus distintos fundamentos de derecho, e interesar, en consecuencia, se declare existe la vulneración de derechos fundamentales que aducen en su demanda y, con ello, que se declaren nulos determinados apartados del citado Acuerdo, así como el cese inmediato en su aplicación, y el restablecimiento a los demandantes de los derechos vulnerados por ese Acuerdo.

La sentencia de instancia, tras declarar que este orden jurisdiccional es competente para conocer de la presente demanda - F. de D. 3º -, al versar sobre la impugnación de un convenio/acuerdo colectivo que afecta solo al personal laboral del Ayuntamiento, y haber reconducido su tramitación por el cauce procesal previsto en los arts. 163 y siguientes de la LRJS, en lugar del contemplado en los arts. 175 y siguientes de la LRJS, como tutela de derechos fundamentales, que fue el inicialmente promovido - F. de D. 4º -, al tener por

objeto la impugnación de un acuerdo o "producto convencional", aprecia, no obstante, la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes para poder impugnar el citado convenio, ex art. 165.1.a) LRJS, al estar actuando como trabajadores al servicio del Ayuntamiento a título individual, y no reunir, en consecuencia, la condición de órganos de representación de los mismos, por lo que desestima la demanda, sin entrar a analizar, por tal razón, si los acuerdos impugnados vulneran o no los derechos fundamentales que en ella se invocan

- F. de D. 8º -.

Y disconformes los demandantes con dicho pronunciamiento, articulan en su recurso tres motivos de suplicación, amparados todos ellos en el apartado c) del art. 193 LRJS, para denunciar, por este orden, la infracción de los arts. 89 y 90 ET, así como de la doctrina de los tribunales que asimismo citan, por considerar estamos en presencia de un convenio extra-estatutario, que se ha extralimitado en sus contenidos, al pretender regular materias que no cabe aplicar, erga omnes, a todos los trabajadores del Ayuntamiento - motivo 1º -; la infracción de los arts. 37, 103 y 149.1.18 CE, en relación con los arts. 69.1, 76 y 77 del EBEP, al considerar se está pretendiendo, mediante el referido acuerdo, establecer la misma regulación en materia de clasificación profesional y de provisión de puestos de trabajo, tanto para el personal laboral como para los funcionarios -motivo 2º -; y por último, de los...

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