STSJ Comunidad de Madrid 454/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:7957
Número de Recurso851/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución454/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0045853

Procedimiento Recurso de Suplicación 851/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 1066/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 454/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a 20 de junio de dos mil dieciocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmas/o. Sras/r. citadas/o, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 851/2017 formalizados por la letrada DOÑA TANIA HERRERO BELAUSTEGUI, en nombre y representación de DON Santiago ; por el letrado DON ANTONIO BARTOLOMÉ MARTÍN, en nombre y representación de DRAGADOS, S.A.; por la letrada DOÑA GRACIA MARÍA MATEOS RUIZ, en nombre y representación de ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. y por la letrada DOÑA MARÍA JOSÉ RAMO HERRANDO, en nombre y representación de CLECE, S.A. contra la

sentencia número /2017 de fecha, dictada por el Juzgado de lo Social número de los de Madrid, en sus autos número /2016, seguidos a instancia del Sr, Santiago frente a las restantes recurrentes y a VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.., en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 de 1951, venía prestando servicios por cuenta de la empresa codemandada Dragados y Construcciones, S.A., ( en adelante, DRAGADOS) con una antigüedad reconocida de 25 de enero de 1968, habiendo ingresado en dicha fecha en la empresa Dragados y Construcciones, S.A., pasando por subrogación contractual a Makiber SA, Dragados y Construcciones, Geotecnia y Cimientos SA, Dragados y Construcciones SA, Soluciones de Edificación, ACS SERVICIOS Y CONCESIONES SL, URBASER SA, PUBLIMEDIA SISTEMAS PUBLICITARIOS, CLECE SA, en las fechas que figuran en el escrito de demanda, en el hecho segundo y que se da por reproducido. El actor percibía un salario anual bruto en el año anterior a su despido de 142.109,56 euros.

SEGUNDO

En diciembre de 2.003 el Grupo Dragados fue absorbido por ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A.; asimismo en junio de 2004, Dragados, S.A. absorbió a Dragados Obras y Proyectos, S.A. Sociedad Unipersonal, y se fusionaron las dos constructoras. Anteriormente, DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA, en mayo de 1999, cambio su denominación social por GRUPO DRAGADOS SA, como empresa matriz siendo filiales URBASER SA, DRAGADOS INDUSTRIAL SA Y DRAGADOS Y CONSTRUCCIÓN SA.

TERCERO

Con fecha 26 de febrero de 2010 el actor fue despedido por CLECE, S.A. mediante carta de dicha fecha, (FOLIO 112) en la que se basaba el despido del actor, de carácter disciplinario, en la "disminución continuada y voluntaria del rendimiento en su trabajo normal o medio", el actor firmo la comunicación como " No conforme" y estaba firmada por los representantes de CLECE; ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SA Y DRAGADOS SA. Se le entrego también, una segunda carta de la misma fecha (folio 113) en la que se consignaba el reconocimiento de la improcedencia del despido, ofreciéndole la cantidad de 497.383,6 euros líquidos, en concepto de indemnización por despido improcedente. La cantidad indicada " recogía todo el periodo trabajado dentro del "Grupo Dragados SA", y ahora, "ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SA,"; asimismo se hacía constar que "con la aquiescencia de la presente cantidad, renuncia a cualquier derecho que por excedencia especial o cualquier otro instituto jurídico pudiera tener para retornar ante las empresas citadas o cualesquiera que fueran de ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SA". El demandante firmo la aceptación de la indemnización. Dicho folio obra en autos y se da por reproducido. El mismo día, el actor firmo recibo de finiquito, por un total liquido de 511.279,22 euros líquidos, consignando "ME reservo el derecho a reclamar los derechos del fondo de pensión o carta de garantía"

CUARTO

Con fecha de mayo de 2000 el Grupo Dragados, S.A. suscribió Reglamento de, la Subvención para la ayuda de pensiones por jubilación, invalidez, viudedad y orfandad en dicha empresa, que obra tanto en el ramo de prueba de la actora y en el de las demandadas dándose por reproducido, estableciéndose en su artículo 2 ° que "Gozarán de los beneficios que regula el presente Reglamento los empleados y derechohabientes de empleados que figuren en el escalafón del personal técnico, administrativo y subalterno publicado el 1 de julio de 1981, a quienes la Seguridad Social reconozca el derecho a percibir pensión por los indicados conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u orfandad. Asimismo, tendrán derecho a la mejora dichos empleados y derechohabientes en los casos de invalidez o fallecimiento por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con derecho al percibo de pensión." De otro lado, el artículo 3° de dicho Reglamento establece: "Será requisito indispensable para que se produzca el derecho a la mejora, que el empleado a que se refiere se halle al servicio activo de la Empresa o esté percibiendo de la misma otro complemento de pensión en el momento de producirse el hecho causante de la pensión o, en caso de haberse extinguido el contrato de trabajo, se haya entregado al empleado una carta compromiso del pago del complemento según el anejo I." En dicho anejo I se establece el siguiente texto de carta de compromiso: "Muy sr/a nuestro/a: Conforme a las conversaciones mantenidas con Vd., le ratificamos el compromiso adquirido en los siguientes términos: La Empresa comenzará a pagarle una pensión de.... ptas./brutas al año a partir del.... El importe se le hará efectivo en doce pagas al año de igual cuantía. Este

derecho es, en su caso, transmisible al cónyuge e hijos en las condiciones y cuantía establecidas en la normativa interna de la Empresa. Seguirá conservando los mismos beneficios que tenía hasta ahora, siempre que éstos se mantengan para los empleados en activo y en las mismas condiciones. Atentamente,"

El artículo 5° de dicho Reglamento establece "La jubilación podrá ser propuesta por la Empresa a partir del momento en que el empleado haya cumplido los sesenta años de edad, y en todo caso será efectiva a partir de la fecha en que tenga cumplidos los sesenta y cinco años y lleve por lo menos diez años continuados al servicio de la Empresa a contar desde el momento en que causó alta la última vez, en servicio activo"

Se suscribieron las pólizas nº NUM001 y NUM002 .

QUINTO

Para instrumentar el Plan de Pensiones a que se refiere el ordinal anterior, y externalizando los compromisos, se concertó contrato de Seguro Colectivo con Santander Central Hispano Previsión, S.A. entidad adquirida en junio de 2004 por VIDA CAIXA, S.A. de Seguros. En dicha Póliza, (aportada por las partes y que se da por reproducida), aparece incluido el actor, con el numero de asegurado 3151.

SEXTO

El demandante interpuso demanda el 15 de julio de 2010, por reclamación de salario variable (33.833 euros) y una gratificación de veterano de 39.710,89 euros. Siendo citado para acto de juicio, en el juzgado de lo social nº 1, para el mes de septiembre de 2011. El 16 de marzo de 2001,se llegó a un acuerdo extrajudicial, mediante el cual el actor percibe 55.157 euros brutos y desiste de la demanda seguida en los autos 954/2010 del juzgado social nº1, haciéndose constar que " D. Santiago no tiene cantidad alguna que reclamar a la empresa por ningún concepto, bien laboral o bien de cualquier otra naturaleza que pudiera existir, en el pasado, en la actualidad o en un futuro de cualquier empresa del grupo" (Documentos 5 a 8 de CLECE).

SÉPTIMO

La empresa CLECE SA, en el periodo comprendido entre 2004 y 2012, ha llevado a cabo 9 bajas por despido, que tenían la condición de asegurados de la póliza NUM001,mediante la cual fue externalizado el Reglamento de Pensiones de la empresa GRUPO DRAGADOS SA, despidos, de los que la empresa reconoció la improcedencia. Solo a 1 de esos 9 trabajadores, se le entrego en el momento del despido carta de garantía o de compromiso para que pudieran seguir siendo beneficiario de la póliza, todo ello como resultado de la negociación llevada a cabo en el momento del despido y correspondiendo al despedido en el año 2005 (folio 374).

OCTAVO

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