STSJ Galicia , 25 de Abril de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:2730
Número de Recurso5097/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0000259 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005097 /2017 PM

Procedimiento origen: SANCIONES 0000128 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña ENDESA,S.A.

ABOGADO/A: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ PALLARES

PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: Carlos Daniel

ABOGADO/A: MARIA CONSOLACION FERNANDEZ DOBARRO

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

RAQUEL NAVEIRO SANTO

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5097/2017, formalizado por ENDESA,S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SANCIONES 128/2017, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a ENDESA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Daniel presentó demanda contra ENDESA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos Daniel prestó servicios para la demandada Endesa S.A., habiendo cesado en la misma en virtud de expediente de regulación de empleo.

SEGUNDO

En virtud de los acuerdos derivados del referido expediente de regulación de empleo, plan de prejubilaciones minería-As Pontes y condiciones individuales expresas de la extinción contractual que tuvo efectos del 15/07/1998, tiene reconocidos los mismos derechos sociales y en los mismos términos y condiciones que el personal en activo, entre los que se encuentra el denominado suministro de energía eléctrica regulado en el XVI Convenio Colectivo Eléctrico, ahora también en el IV Convenio colectivo marco del Grupo Endesa. TERCERO.- Previa notificación de comunicación de fecha 25/11/2016 de la demandada de inicio de expediente en el que se le concedía al demandante un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, en nueva comunicación de la empresa de fecha 23/12/2016 notificada al demandante por burofax se le refiere que: «...A la vista de las alegaciones presentadas por Ud. en fecha 07/12/2016 se le comunica que la Empresa considera que estas no desvirtúan los hechos que le fueron comunicados en la apertura del expediente que constituyen un uso fraudulento e irregular por su personal del Beneficio, por no ser Ud., sino otra persona, el residente habitual/ocupante de la Vivienda 2, tal y como exige la norma convencional aplicable para el disfrute del Beneficio. A la luz de lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Colectivo Marco de Endesa, mediante la presente comunicación, la Dirección de Endesa (la "Empresa") le informa que ha tomado la decisión de suspender su derecho a disfrutar de este Beneficio, en ambas viviendas, por el plazo de 4 años. Trascurrido dicho plazo, si desea restablecer sus condiciones anteriores deberá tramitar una nueva solicitud poniéndose en contacto con Endesa o con la entidad encargada de la tramitación de dicha gestión. La medida anunciada en el párrafo anterior tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la presente comunicación e implicará que desde esa fecha, se le facturará la energía eléctrica suministrada al precio de la tarifa que tiene contratada, sin considerar las bonificaciones derivadas de su condición de beneficiario de la tarifa subvencionada. [...] Asimismo y como ya le comunicábamos en nuestra anterior comunicación del día 25 de noviembre de 2016, la regularización de consumo correspondiente a la facturación de los últimos 12 meses, según el cálculo de la Empresa, asciende a 1237,67 euros, cantidad que en los próximos días le será refacturada, emitiendo un recibo complementario contra la misma cuenta bancaria en la que tiene domiciliada sus facturas, aplicando la tarifa eléctrica que tiene contratada, sin considerar las bonificaciones derivadas de su condición de beneficiario de la tarifa subvencionada...». CUARTO.- La empresa en relación al demandante había venido aplicando la tarifa reducida determinada por el referido derecho de suministro de consumo eléctrico en dos viviendas, en una de ellas vive el demandante, en la otra no costa en el casillero postal ningún nombre o inscripción, siendo el consumo eléctrico de 2016 en una de ellas de 9110 Kwh, y en la otra de 6756 Kwh. QUINTO.- El 14/02/2017 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 24/01/2017, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la excepción de inadecuación de procedimiento con reconducción de este desde esta Sentencia por los trámites del proceso ordinario, y estimando en los términos del fundamento de derecho único la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel contra la empresa ENDESA S.A, debo dejar y dejo sin efecto la decisión empresarial impugnada, por adoptada de forma unilateral, reponiendo al demandante en el beneficio del suministro de energía eléctrica, y sin perjuicio de lo que hubiera lugar a resolverse de acudir la empresa al procedimiento judicial correspondiente postulando en él las pretensiones que frente al demandante entendiera convinieran a su derecho.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre la empresa demandada la Sentencia estimatoria, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 218 LEC LJS en relación con el artículos 24 CE ) -falta de exhaustividad y de congruencia-, la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción de los artículos 1.091 del Código Civil y 78 CC, en relación con los artículos 139.20 y 136.c) del mismo texto convencional.

  1. - Se ha de recordar que este pleito se resume en los siguientes términos: el actor prestó servicios para la demandada, pero cesó en ellos en virtud de un ERE; en virtud de los acuerdos derivados de ese ERE tiene los mismos derechos que el personal en activo (incluido el suministro de energía eléctrica); la empresa constata que en una de las viviendas en las que se aplica el beneficio social vive la hija del actor; y la empresa unilateralmente suspende el derecho a disfrutar dicho beneficio durante cuatro años y le refacturan lo que consideran abuso en el suministro eléctrico.

Además, sobre el particular ya hemos dictado la STSJ Galicia 20/03/18 R. 4683/17, en la que hemos resuelto un recurso idéntico al presente, aunque referido a otro trabajador prejubilado, por lo que reproduciremos -dada la exactitud también del recurso planteado- todos los argumentos y aspectos que expresábamos en aquélla.

SEGUNDO

1.- Comenzando por los motivos de nulidad, ninguno de los cuales concurren, aunque -en realidadse pueden reconducir a una misma censura, puesto que la falta de exhaustividad en la resolución de las cuestiones planteadas no es más...

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