STSJ Galicia , 12 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:4379
Número de Recurso1834/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0000868 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001834 /2018 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000425 /2017

RECURRENTE/S D/ña ENDESA GENERACION SA

ABOGADO/A: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ PALLARES

PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: Concepción

ABOGADO/A: XOSE MIGUEL GRANDAL CASAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1834/2018, formalizado por ENDESA GENERACION SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 425/2017, seguidos a

instancia de Concepción frente a ENDESA GENERACION SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Concepción presentó demanda contra ENDESA GENERACION SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El esposo de la demandante, D. Domingo, prestó servicios para la demandada, en el centro de trabajo de As Pontes de García Rodríguez, habiendo cesado en la misma en virtud de expediente de regulación de empleo. Fallecido el esposo la demandante mantiene con la demandada la condición de "pasiva".

SEGUNDO

En virtud de los acuerdos derivados del referido expediente de regulación de empleo, plan de prejubilaciones minería-As Pontes y desde el fallecimiento de su esposo, tiene reconocidos los mismos derechos sociales y en los mismos términos y condiciones que el personal en activo, entre los que se encuentra el denominado suministro de energía eléctrica regulado en el XVI Convenio Colectivo Eléctrico, ahora también en el IV Convenio colectivo marco del Grupo Endesa. TERCERO.- Previa notificación el 27/02/2017 de comunicación de la demandada de inicio de expediente en el que se le concedía a la demandante un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, alegaciones presentadas por está y Sección Sindical, y de concesión de plazo adicional para presentación de documentación, en nueva comunicación de la empresa notificada a la demandante el 05/05/2017 se le refiere que: "...A la vista de las alegaciones presentadas por Ud. en fecha 02/03/2017, se le concedió un plazo adicional de 2 días para que presentara la documentación que entendiese acreditativa de su situación, sin embargo, al no haber recibido ninguna respuesta por su parte, se le comunica que la Empresa considera que estas no desvirtúan los hechos que le fueron comunicados en la apertura del expediente que constituyen un uso fraudulento e irregular por su personal del Beneficio, por no ser Ud., sino su madre, quien reside de manera habitual en la referida como Vivienda 2, lo que contraviene con lo dispuesto en el artículo 78 del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa. A la luz de lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Colectivo Marco de Endesa, mediante la presente comunicación, la Dirección de Endesa (la "Empresa") le informa que ha tomado la decisión de suspender su derecho a disfrutar de este Beneficio, en ambas viviendas, por el plazo de 4 años. Trascurrido dicho plazo, si desea restablecer sus condiciones anteriores deberá tramitar una nueva solicitud poniéndose en contacto con Endesa o con la entidad encargada de la tramitación de dicha gestión. La medida anunciada en el párrafo anterior tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la presente comunicación e implicará que desde esa fecha, se le facturará la energía eléctrica suministrada al precio de la tarifa que tiene contratada, sin considerar las bonificaciones derivadas de su condición de beneficiario de la tarifa subvencionada. [...] Asimismo y como ya le comunicábamos en nuestra anterior comunicación del día 23/02/2017, la regularización de consumo correspondiente a la facturación de los últimos 12 meses, según el cálculo de la Empresa, asciende a 675,52 euros, cantidad que en los próximos días le será refacturada, emitiendo un recibo complementario contra la misma cuenta bancaria en la que tiene domiciliada sus facturas, aplicando la tarifa eléctrica que tiene contratada, sin considerar las bonificaciones derivadas de su condición de beneficiario de la tarifa subvencionada...". CUARTO.- La empresa en relación a la demandante había venido aplicando la tarifa reducida determinada por el referido derecho de suministro de consumo eléctrico en dos viviendas una en Viveiro y otra en Ferrol, en una de ellas la de Ferrol figura empadronada con alta en el padrón municipal de 23/07/2008 la demandante junto con su madre - la madre de la demandante tiene reconocida situación de dependencia en grado II-, siendo el consumo eléctrico de la de Viveiro de diciembre 2015 a diciembre de 2016 de 6278 Kwh, y en la otra de Ferrol siendo el consumo eléctrico de 5904 de Kwh de octubre de 2015 a noviembre de 2016. En relación a la vivienda sita en Ferrol en documento de investigación de detective se refiere que "Intentamos hablar con los vecinos de la finca, no somos atendidos por ninguno de ellos y en última instancia llamados al piso de la Informada, nos atiende la propia Informada que nos indica que ella no vive allí y que acude de vez en cuando a visitar y a cuidar a su madre que es mayor y que por casualidad en este momento se encuentra en el domicilio, confirmando que la persona que vive allí es la Sra. Concepción madre de la informada". QUINTO.- El 14/06/2017 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 22/05/2017, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando en los términos del fundamento de derecho único la demanda interpuesta por Dª Concepción contra la empresa ENDESA GENERACIÓN S.A, debo dejar y dejo sin efecto la decisión empresarial impugnada, por adoptada de forma unilateral, reponiendo al demandante en el beneficio del suministro de

energía eléctrica, y sin perjuicio de lo que hubiera lugar a resolverse de acudir la empresa al procedimiento judicial correspondiente postulando en él las pretensiones que frente al demandante entendiera convinieran a su derecho.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre la empresa demandada la Sentencia estimatoria, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 218 LEC LJS en relación con el artículos 24 CE) -falta de exhaustividad y de congruencia-, y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJSla infracción de los artículos 1.091 del Código Civil y 78 CC, en relación con los artículos 139.20 y 136.c) del mismo texto convencional.

  1. - Se ha de recordar que este pleito se resume en los siguientes términos: el fallecido esposo de la actora prestó servicios para la demandada, pero cesó en ellos en virtud de un ERE; en virtud de los acuerdos derivados de ese ERE tiene los mismos derechos que el personal en activo (incluido el suministro de energía eléctrica); la empresa constata que en una de las viviendas en las que se aplica el beneficio social vive la madre de la actora; y la empresa unilateralmente suspende el derecho a disfrutar...

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