ATS, 6 de Junio de 2018

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2018:7095A
Número de Recurso4625/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/06/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4625/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4625/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 6 de junio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 13 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 28 de diciembre de 2016 , en el procedimiento n.º 126/2016 seguido a instancia de D. Artemio contra Fremap Mutua de Accidentes de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61, Mutua Universal, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Ayuntamiento de Torremolinos, sobre prestaciones, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 29 de noviembre de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 20 de diciembre de 2017, se formalizó por el letrado D. Arturo Barrios Espinosa en nombre y representación de D. Artemio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 12 de abril de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS de 1 de octubre de 2014 (rcud 1068/2014) y 7 de octubre de 2014 (R. 1062/2014), entre otros, y SSTS de 29 de abril de 2013 (rcud 2492/2012 ), 17 de septiembre de 2013 (rcud 2212/2012 ), 15 de enero de 2014 (rcud 909/2013 ), y 10 de febrero de 2015 ( R. 125/2014 ) entre otras].

El recurrente pretende que se le reconozca una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de policía local, con un cuadro clínico de "gonalgia mecánica, balance articular y muscular conservado". Según el informe del EVI, el paciente está trabajando actualmente en un puesto adaptado cogiendo llamadas en una centralita, no se objetivan limitaciones funcionales definitivas determinantes de una incapacidad permanente. En julio de 2014 el demandante había sufrido un accidente de trabajo por el que estuvo de baja laboral por gonartrosis postraumática. La sentencia recurrida ha desestimado la pretensión considerando que las dolencias padecidas no impiden realizar las principales tareas de la profesión habitual ni tampoco superan el 33% del rendimiento normal para dicha profesión.

La materia de contradicción planteada en el presente recurso es que el pase a la segunda actividad determina el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial al disminuir el rendimiento del trabajador. La sentencia de contraste alegada de contraste es del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 23 de noviembre de 2004 (r. 1600/2004 ). Esa sentencia fue alegada a los mismos efectos en el recurso de casación para la unificación de doctrina 3402/2007 en el que se dictó la STS de 25 de marzo de 2009 , la cual unificó doctrina sobre dos materias. En primer lugar declaró que el pase a la segunda actividad no es un factor determinante para reconocer una incapacidad permanente, y en segundo lugar estableció que el ámbito funcional a tener en cuenta para ponderar la incidencia de las lesiones en la reducción de la capacidad de trabajo incluye todas las funciones que integran objetivamente la "profesión", como ya habían declarado otras SSTS anteriores. La Sala Cuarta estimó el recurso de la beneficiaria y ordenó que la sala de suplicación se pronunciase sobre la petición de invalidez formuladas por aquella.

La sentencia recurrida razona literalmente que «tal circunstancia [el pase a la segunda actividad] no puede tener por sí solo la influencia pretendida en la declaración de incapacidad permanente ahora reclamada, la cual se rige en exclusiva por los parámetros establecidos en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social [...] que vienen referidos en exclusiva a la incidencia funcional que con carácter permanente presentan las patologías que padece el trabajador en relación a las tareas propias de su profesión habitual -que no de su concreto puesto de trabajo- [...] ».

La doctrina de la STS de 25 de marzo de 2009 se ha reiterado por las SSTS de 22 de mayo , 2 y 4 de julio , 2 de noviembre y 4 de diciembre de 2012 ( rcud 2111/2011 , 3256/2011 , 1923/2011 , 4074/2011 y 258/2012 ), por lo que debe apreciarse falta de contenido casacional al ser coincidente la decisión de la sentencia recurrida con esa doctrina en el punto relativo principalmente a la equivalencia entre segunda actividad e incapacidad permanente parcial, y también en la delimitación del ámbito funcional para relacionar las dolencias padecidas con los requerimientos de la profesión habitual. El hecho de que la tesis de la sentencia recurrida se ajuste a la doctrina unificada excluye la admisión del recurso que se reitera en el trámite de alegaciones.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Arturo Barrios Espinosa, en nombre y representación de D. Artemio , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 29 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 1337/2017 , interpuesto por D. Artemio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 13 de los de Málaga de fecha 28 de diciembre de 2016 , en el procedimiento n.º 126/2016 seguido a instancia de D. Artemio contra Fremap Mutua de Accidentes de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61, Mutua Universal, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torremolinos, sobre prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

3 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 133/2021, 19 de Enero de 2021
    • España
    • 19 Enero 2021
    ...-siendo indiferente que sea en primera o segunda actividad- recibiendo la correspondiente retribución. Recordemos que el ATS de 6 de junio de 2018 (rcud 4625/2017) señaló que la " STS de 25 de marzo de 2009,... unif‌icó doctrina sobre dos materias. En primer lugar declaró que el pase a la s......
  • STSJ Comunidad Valenciana 3445/2020, 6 de Octubre de 2020
    • España
    • 6 Octubre 2020
    ...que ha de ser global referido a la totalidad de la persona y no a unos concretos órganos o partes de la misma. El ATS de 6 de junio de 2018 (rcud 4625/2017) señaló que la " STS de 25 de marzo de 2009,... unif‌icó doctrina sobre dos materias. En primer lugar declaró que el pase a la segunda ......
  • STSJ Comunidad Valenciana 2943/2019, 5 de Diciembre de 2019
    • España
    • 5 Diciembre 2019
    ...33% aun cuando se tenga en cuenta la penosidad o peligrosidad que pudiera llevar consigo el ejercicio de sus funciones. El ATS de 6 de junio de 2018 rcud 4625/2017, inadmite el recurso interpuesto contra una sentencia dictada por el TSJ de Madridal ser coincidente con la doctrina de la Sala......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR