STSJ Andalucía 1989/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:12918
Número de Recurso1337/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1989/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160002022

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1337/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 126/2016

Recurrente: Victoriano

Representante: ARTURO BARRIOS ESPINOSA

Recurrido: FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 61, MUTUA UNIVERSAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS

Representante:JOSE LUIS FERNANDEZ RUIZ, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GARRUCHO y MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GOMEZS.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 1989/17

ILTMO. Sr. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Victoriano contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victoriano sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 61, MUTUA UNIVERSAL, TESORERIA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Diciembre de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Victoriano, con DNI NUM000, Nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, nacido el día NUM002 /1969, de profesión habitual Policía Local, a la fecha del accidente de trabajo objeto de este expediente administrativo, esto es, 14/7/2014, estaba destinado en Torremolinos, siendo este el organismo para el que trabajaba a dicha fecha.

    La base reguladora es de 3.597€ mensuales a efectos de incapacidad permanente.

  2. .- Victoriano sufrió accidente laboral el 22/9/1999

    cuando su empresa estaba bajo la cobertura de Mutua Universal con lesiones en rodilla derecha según RMN realizada el 11/10/1999, `presentando imagen de rotura de ligamento cruzado anterior, rotura de cuerno posterior del menisco interno asociada a lesión condral en cóndilo femoral interno, posible rotura del cuerno posterior del menisco externo y abundante hidratos.

    No causó baja no se le realizó intervención alguna durante el tiempo que trascurrió desde el 22/9/1999 hasta que dejó de estar asegurado con Universal el 31/12/2002.

  3. Tras el accidente sufrido en el año 1999 el trabajador ha estado desempeñando sus tareas habituales de policía local en el Ayuntamiento de Torremolinos hasta el 14/7/2014, fecha en que sufre accidente laboral: torcedura de rodilla derecha con caída al suelo al intentar evitar la entrada en Comisaría de una persona no autorizada cuando la cobertura de su empresa la tenía Mutua Fremap.

    El trabajador por este incidente causó baja el 24/9/2014, siendo la fecha del alta el 12/3/2015 y la causa del alta: "mejoría que permite realizar trabajo habitual".

  4. El actor solicitó incapacidad permanente parcial, la cual fue denegada por resolución de fecha 15/10/2015 de la Dirección provincial del INSS, siendo la causa de la denegación "no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece en ninguno de los grados establecidos por la ley, ni como valorables como lesiones permanentes no invalidantes".

  5. El 13/10/2015, se emitió informe de valoración médica en el que se hacía constar en el apartado deficiencias más significativas lo siguiente: "gonartrosis post traumática".

    Como limitaciones orgánicas y funcionales reza el informe: " Gonalgia mecánica, balance articular y muscular conservado"

    Como conclusiones establece el citado informe:"Paciente actualmente trabajando, según refiere en puesto adaptado. En quien, a nuestro criterio, no se objetiva en la actualidad

    limitaciones funcionales definitivas determinantes de IP. Se aporta parte de At de 14/7/2014, baja laboral por At por gonartrosis post traumática desde 24/9/2014 a 12/3/2015".

    VI .- El 15/10/2015 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección

    Provincial de dicho Instituto (por contingencia derivada de accidente de trabajo), la "no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan a anulen su capacidad laboral".

    Dicha propuesta fue confirmada por resolución de fecha 15/12/2015.

  6. Presentada reclamación previa, en fecha 18/11/2015, la misma fue desestimada por resolución de Director Provincial del INSS de Málaga de 17/12/2015, confirmando la resolución de fecha 15/10/2015.

  7. El actor presentaba en octubre de 2015 las patologías descritas en el hecho probado V.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

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PRIMERO

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