STSJ Comunidad Valenciana 133/2021, 19 de Enero de 2021

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2021:312
Número de Recurso1338/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución133/2021
Fecha de Resolución19 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1338/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001338/2020

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D. Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Mª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000133/2021

En el recurso de suplicación 001338/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 001011/2018, seguidos sobre compatibilidad prestación IPT y segunda actividad, a instancia de Dª. Ramona, asistida por el Letrado D. Jorge Briet Blanes contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Ramona, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Ramona contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,debo absolver a los organismos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Ramona, nacida el NUM000 de 1976, con DNI nº NUM001, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de alta o asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de agente Policía Local. SEGUNDO.- Por resolución del Director Provincial del INSS en Castellón de 11 de septiembre de 2017 se reconoció a la demandante afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual. En tal resolución se establecía como fecha de revisión a partir del 7 de mayo de 2018. Tal resolución tuvo como fundamento el dictamen propuesta emitido por el Equipo de

Valoración de Incapacidades en el que se establece como cuadro clínico residual "...Trastorno de personalidad. Narcolepsia..."y consideraba limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes "...Psíquicas estructurales de cuantía moderada y con pauta terapéutica amplia......". TERCERO.- Por la Dirección Provincial del INSS

se inició de of‌icio un expediente de revisión de grado con el nº 2018/318 de la incapacidad permanente total que le había sido concedida. El Equipo de Valoración de Incapacidades el 4 de julio de 2018 emitió informe propuesta de revisión en el que tras recoger el diagnóstico, las limitaciones orgánicas y funcionales, así como la evolución clínico-laboral arriba reseñado, se incluía en las observaciones "....2º Se comprueba que desde el 02/05/2018 f‌igura de alta al servicio del Ayuntamiento de Castellón en situación de segunda actividad..." Se proponía la revisión del grado de incapacidad permanente de la trabajadora declarando su estado actual como no constitutivo de incapacidad permanente en grado alguno. La Dirección Provincial del INSS en Castellón dictó resolución el 31 de julio de 2018 por la que se cursaba la baja como pensionista de incapacidad permanente total con efectos de 1 de agosto de 2018. CUARTO.- Contra tal resolución se presentó por la demandante reclamación previa el 20 de septiembre de 2018 que fue desestimada por resolución de 16 de octubre de 2018 dictada por el Director Provincial del INSS en Castellón. QUINTO.- El 17 de diciembre de 2018 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue turnada a esta Juzgado de lo Social. SEXTO.- La demandante, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Castellón, solicitó mediante escrito de 21 de septiembre de 2017 el pase a la situación de segunda actividad por enfermedad y la reincorporación a un puesto de trabajo adecuado. Mediante decreto de 26 de abril de 2018 del segundo Teniente de Alcalde delegado de Gestión Municipal y Seguridad Ciudadana, se resolvió el pase a la situación de segunda actividad por enfermedad de la demandante en base al acta de 27 de febrero de 2018 del tribunal médico que dictaminaba que era apta "...para tareas de segunda actividad en funciones no propias de policía local (tareas administrativas, control accesos, información al público, formación y similares)...", al tiempo que se le asignaba el desempeño de tareas técnico administrativas. En nota...

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