STSJ Comunidad Valenciana 3445/2020, 6 de Octubre de 2020
Ponente | GEMA PALOMAR CHALVER |
ECLI | ES:TSJCV:2020:6773 |
Número de Recurso | 216/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3445/2020 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación nº 216/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000216/2020
Ilmos/as. Sres/as.
D. Manuel Jose Pons Gil, presidente
Dª. Gema Palomar Chalver D. Luis Enrique Nores Torres
En Valencia, a seis de octubre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003445/2020
En el recurso de suplicación 000216/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 23/10/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE VALENCIA, en los autos 000277/2019, seguidos sobre GRADO DE INVALIDEZ, a instancia de Gervasio asistido por el Letrado D. Godofredo Alvarez Pardo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Gervasio, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la pretensión deducida en la demanda formulada por D. Gervasio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de los pedimentos formulados de contrario.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- El demandante,
D. Gervasio, nacido el NUM000 .1965 y con DNI º NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante, siendo su profesión habitual Policia Local en el Ayuntamiento de Valencia. (Expediente administrativo). 2º.-Tramitado expediente de incapacidad permanente el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta en fecha
19.07.2018, apreciando el cuadro clínico residual: "OTOSCLEROSIS BILATERAL DERECHA INTERVENIDA". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: " OTOSCLEROSIS BILATERAL DERECHA INTERVENIDA. DEFICIT VESTIBULAR DERECHO POSTQUIRÚRGICO".(Folio 40 de los autos) 3º.- Por Resolución de fecha
01.08.2018 el INSS resolvió denegar la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad
permanente. (Folio 27 de los autos). Contra dicha resolución la parte actora interpuso en fecha 24.09.2018 reclamación previa, que fue desestimada por el INSS mediante resolución de 10.01.2019. (Folios 50 a 55 vueltode los autos). 4º.- Por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de 20.11.2018, se declaró al actor en situación administrativa especial de segunda actividad, por razón de su enfermedad. (folios 116 a 119 de los autos) 5º.- Por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de 16.04.2019 se concedió al actor una reducción de una hora diaria de su jornada laboral, sin reducción de retribuciones, por razón de enfermedad crónica (folios 120 a 123 de los autos) 6º.- El actor, de 53 años, inició el 23.01.2017 una Incapacidad Temporal con origen en enfermedad común, siendo intervenido ese mismo día de otosclerosis. En marzo de 2017 fue intervenido de Timpanoplastia, con mal resultado. Intervenido de miringoplastia OD en marzo 2018, presentando otosclerosis con implicación de ventana oval no obliterativa. Acúfeno intenso OD. Cuadro de vértigo acompañado de inestabilidad y mareos por laberintis de OD. 7º.- La base reguladora que le corresponde a la prestación de incapacidad permanente parcial solicitada es de 3.642,00 € (hecho conforme). ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Gervasio . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre declaración del actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de policía local, en segunda actividad, se interpone por la representación de dicha parte recurso de suplicación en base al apartado c) del art. 193 de la LRJS, con denuncia la infracción del art. 194.3 de la LGSS en relación con la DT 26ª de la LGSS y de la doctrina del Tribunal Supremo y de los TSJ. Alega la recurrente que la tesis de la sentencia de instancia, en cuanto a que el actor ni siquiera puede realizar el puesto en segunda actividad, choca con la realidad existente, ya que actualmente el actor trabaja como policía local, ocupando puesto de segunda actividad y realizando tareas administrativas, conservando aptitudes suficientes para desarrollar las tareas en puestos de la citada segunda actividad. Pero también indica que las lesiones y limitaciones funcionales que sufre le provocan una disminución del...
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