STSJ Cataluña 2520/2018, 26 de Abril de 2018
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:2692 |
Número de Recurso | 3002/2015 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2520/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08121 - 44 - 4 - 2014 - 8005769
EL
Recurso de Suplicación: 3002/2015
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. Mª TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCÍA OLLÉS
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. AMADOR GARCÍA ROS
ILMO. SR. FELIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. Mª MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTÍNEZ
ILMA SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 26 de abril de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2520/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 25 de febrero de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 96/2014 y siendo recurridos Sección Sindical de Bankia de CCOO, Sección Sindical de Bankia de UGT, Sección Sindical de Bankia de ACCAM, Sección Sindical de Bankia de SATE, Sección Sindical de Bankia de CSICA, Bankia, S.A., Ministerio Fiscal y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2015, que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Lorenza contra BANKIA SA, representantes de los trabajadores (Sección Sindical de CCOO, Sección Sindical de UGT, Sección Sindical de ACCAM, Sección Sindical de SATE y Sección Sindical de CSICA), ABSOLVIENDO a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La parte demandante Lorenza prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de BANKIA SA, con la categoría profesional de Grupo 1 Nivel XI (PDP 21), desde el día 18 de abril de 2006, (hechos no controvertidos) percibiendo un salario bruto mensual de 2053,70 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias (documentos 2,3 y 8 demandada).
-
- En fecha 9 de enero de 2013, se inicia periodo de consultas entre la empresa BANKIA SA y la representación de los trabajadores (Sección Sindical de CCOO, Sección Sindical de UGT, Sección Sindical de ACCAM, Sección Sindical de SATE y Sección Sindical de CSICA), alcanzando las partes un acuerdo, de fecha 8 de febrero de 2013, de la comisión negociadora del periodo de consultas del despido colectivo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones a aplicar en BANKIA SA, cuyo contenido consta en autos dándose enteramente por reproducido (documento 6 demandada).
-
- En fecha 13 de noviembre de 2013, BANKIA SA notificó a la trabajadora, carta, cuyo contenido consta en autos dándose enteramente por reproducido (documento 1 demandante y 4 demandada), en la que se comunica la extinción de su relación laboral por causas objetivas de tipo económico, con efectos de 10 de diciembre de 2013, en virtud del acuerdo de la comisión negociadora del periodo de consultas del despido colectivo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones a aplicar en BANKIA SA, firmada en fecha 8 de febrero de 2013.
En dicha carta, sobre la base de causas económicas que dieron lugar a un procedimiento de despido colectivo que culmina con el mencionado acuerdo, se establece lo siguiente: "(...) Asimismo, una parte de lo pactado en dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará, de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo.
En el caso concreto de la provincia de Barcelona en la que Ud. presta servicios, una vez resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, descontadas las personas afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambios de puestos de trabajo, se hace necesario un mayor ajuste de plantilla, debiendo procederse a la extinción de contratos de trabajo por designación directa de la empresa, según lo previsto en el apartado II-B del citado Acuerdo de 8 de febrero de 2013 y en su Anexo III relativo a los Criterios de Afectación de Empleados.
En este sentido, como resultado del proceso de valoración realizado en la Entidad, que fue tratado en el periodo de consultas, siendo un elemento relevante para la adopción del Acuerdo de 8 de febrero de 2013, al que fue incorporado como parte del mismo, su valoración es de 6 puntos, que se encuentra entre las valoraciones de menor puntuación de la provincia de Barcelona, en la que Ud. presta servicios.
Por todo ello, en aplicación de los criterios de afectación expuestos y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 10 de diciembre de 2013. (...)"
El mismo día de notificación de la carta extintiva se le puso a disposición a la trabajadora mediante transferencia bancaria la cantidad de 11.782,05 euros en concepto de indemnización (documento 5 demandada).
-
- La actora obtuvo una valoración de 6 puntos (documentos 18 y 19 demandada).
-
- La trabajadora estaba embarazada en el momento en que se produjo su despido (documentos 3 a 5 demandante).
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- En fecha 1 de abril de 2014, se intentó sin efecto la previa conciliación entre las partes, habiéndose presentado papeleta de conciliación el día 9 de enero de 2014 y demanda judicial el 3 de febrero de 2014."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Bankia, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por providencia de fecha 19 de noviembre de 2015, se confirió a las partes y al Ministerio Fiscal el plazo de 15 días para formular alegaciones acerca de plantear cuestión prejudicial sobre interpretación de derecho derivado ante el TJUE . Han efectuado alegaciones el Ministerio Fiscal y Bankia.
Por auto de fecha 20 de enero de 2016, esta Sala dictó Auto por la que se acuerda plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quedando en suspenso la tramitación de este recurso.
Remitidas las actuaciones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y tras la tramitación legal oportuna, la Abogado General, emitió escrito de conclusiones.
La demandante, Dª Lorenza, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 43/2015 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Mataró en los autos 96/2014, en fecha 25/02/2015.
La sentencia recurrida desestima la demanda de despido interpuesta por la actora frente a BANKIA S.A. y los representantes de los trabajadores/as (Sección Sindical de CCOO, Sección Sindical de UGT, Sección Sindical de ACCAM, Sección Sindical de SATE y Sección Sindical de CSICA). En la demanda se solicitaba la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido de la trabajadora.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de BANKIA S.A, que pide la inadmisión y subsidiariamente la desestimación del recurso, confirmándose la resolución recurrida.
CUESTIÓN PREJUDICIAL
Por medio de providencia de 19/11/2015, la Sala acordó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, a fin de que formularan alegaciones, conforme al art. 267 TFUE y arts.93-113 Reglamento de procedimiento del TJUE de 25/09/12.
Evacuado el trámite de alegaciones de las partes y el Ministerio Fiscal, se dictó auto de fecha 20/01/2016, en cuya virtud se planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, con las siguientes preguntas:
1) ¿Debe interpretarse el art.10.1 de la Directiva 92/85 en el sentido de que el supuesto de "casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones y/o prácticas nacionales", en tanto que excepción a la prohibición del despido de trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en período de lactancia", es un
supuesto no equiparable a "uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores" a que se refiere el art.1.1a) de la Directiva 98/59/CE de 20 de julio de 1998, sino un supuesto más restringido?
2)¿En caso de despido colectivo, para apreciar la existencia de casos excepcionales, que justifican el despido de...
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