ATS, 31 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2018:6361A
Número de Recurso4572/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/05/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4572/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4572/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 31 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 10 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2016 , en el procedimiento nº 695/15 seguido a instancia de D.ª Ángeles contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre prestaciones básicas seguridad social, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 16 de octubre de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 diciembre de 2017 se formalizó por el letrado D. Mariano Salinas García en nombre y representación de D.ª Ángeles , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de marzo de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por la demandante en la instancia al reconocimiento del acrecimiento (del 20% de la base reguladora al 72% de la base reguladora) de la pensión de orfandad en aplicación del artículo 38 del Decreto 3158/1966 ante la existencia de una situación equiparable a la orfandad absoluta (progenitor supérstite sin derecho a pensión de viudedad por falta de formalización de la pareja de hecho). Procede la inadmisión del recurso por falta de contenido casacional por adecuación de la sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala.

SEGUNDO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), y 10/02/2015 (R. 125/2014 ) entre otras].

La sentencia recurrida ( STSJ de Madrid, 16/10/2017, rec. 246/2017 ) al desestimar el recurso de suplicación y confirmar la sentencia de instancia, denegatoria del acrecimiento de la pensión de orfandad por situación asimilada a la orfandad absoluta del artículo 38 del Decreto 3158/1966 (progenitor supérstite sin derecho a pensión de viudedad por falta de formalización de la pareja de hecho), responde fielmente a la más reciente jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo superadora de la doctrina contenida en la sentencia de contraste ( STS, 4ª, 28/06/2013, rcud 2160/2012 ), que carece así de valor referencial. En efecto, el Tribunal Supremo en sus dos sentencias del Pleno de 29 de enero de 2014 (R. 1122/2013 y 3119/2012 ), y que ha sido seguida por otras varias, entre ellas, SSTS de 2 de febrero de 2014 (R. 1088/2013 ), 6 de febrero de 2014 (rcud 621/2013 ), 30 de abril de 2014 (R. 584/2013 ), 12 de mayo de 2014 (R. 2424/2013 ) 17 de diciembre de 2014 (R. 1987/2013 ), 24 y 25 de febrero de 2015 ( rcud 1134/2014 y 929/2014 ), 13 de julio de 2015 (R. 2668/2014 ), o 12 de diciembre de 2016 (R. 3352/2014 ), para que la pensión de viudedad acreciente la de orfandad viene exigiendo la condición de orfandad absoluta con dos únicas excepciones: la de progenitor supérstite maltratador en los términos de la disposición adicional 1ª LO 1/2004 , y la de ausencia de progenitor conocido, ninguna de cuyas circunstancias concurre en el caso enjuiciado en la sentencia recurrida.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 2 de marzo de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente no formula alegaciones. Se reiteran las consideraciones y razonamientos vertidos en los ordinales anteriores. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Mariano Salinas García, en nombre y representación de D.ª Ángeles contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 246/17 , interpuesto por D.ª Ángeles , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2016 , en el procedimiento nº 695/15 seguido a instancia de D.ª Ángeles contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre prestaciones básicas seguridad social.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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