STSJ Comunidad de Madrid 623/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:11156
Número de Recurso246/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución623/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0030696

Procedimiento Recurso de Suplicación 246/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid 695/2015

Materia : Orfandad

J.S.

Sentencia número: 623/2017

Ilmo/as. Sr/as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 16 de octubre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 246/2017 formalizado por el letrado DON MARIANO SALINAS GARCÍA en nombre y representación de DOÑA Micaela, contra la sentencia número 371/2016 de fecha 19 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en sus autos número 695/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por orfandad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Micaela con DNI nº NUM000, solicita el 04.03.2014 pensión de viudedad, de orfandad y de auxilio por defunción, alegando el fallecimiento de Don Jacinto el 11.02.2014, con quién convivía como pareja de hecho y eran padres de Amparo, nacida el día NUM001 .2011.

La entidad gestora estima la solicitud de auxilio por defunción y deniega la pensión de viudedad a la demandante en Resolución de fecha 06.03.2014.

(Folios nº 25 a 38 y 64 de autos)

SEGUNDO

La Dirección Provincial del INSS dicta Resolución el 07.03.2014 que reconoce la pensión de orfandad conforme a los siguientes datos:

-base reguladora: 2.508,76

-porcentaje: 20%

-nº de pagas anuales: 14

-pensión inicial: 501,75

-efectos: 12.02.2014.

(Folio nº 39 a 42 de autos).

TERCERO

La demandante el 29.01.2015 presenta escrito Alegando: "Solicito un incremento..........en un 52% de

la pensión de orfandad de mi hija Amparo para acrecentar la base por no cobrar la pensión de viudedad por pareja de hecho".

(Folio 46)

CUARTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 26.02.2015 dicta resolución denegando la solicitud por aplicación del art. 2 del RD 296/2009 .................por el que se incorpora un nuevo

art 38 al Reglamento General de la Seguridad Social que establece que las prestaciones correspondientes a los huérfanos pueden incrementarse con el porcentaje de pensión correspondiente a la viudedad en los casos de orfandad absoluta.

(Folios nº 44 y 45 de autos)

QUINTO

La demandante presenta escrito de Reclamación previa el 10.04.2015 alegando la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 28.06.2013 recurso nº 2160/12 que reconoció el citado derecho a un huérfano de padre cuya madre vivía y no constaba inscrita como pareja de hecho del otro progenitor por lo que no se le reconoció pensión de viudedad, e igualmente alega la STCo. 154/2006 ....conforme a la que no reconocer el

incremento con el porcentaje correspondiente a la pensión de orfandad supone una discriminación indirecta por razón del origen de la filiación, etc.

(Folios nº 49, 50)

SEXTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 07.05.2015 dicta resolución denegatoria por iguales razonamientos que la anterior.

(Folios nº 52 y 53)

SEPTIMO

El importe de base reguladora asciende a 2.508,76 euros."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Micaela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente a los mismos formulada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha de 21 de marzo de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente la infracción del artículo 38 del Decreto 3158/1966, alegando que la unidad familiar ha tenido una pérdida de ingresos por el fallecimiento del causante, que no se ha paliado con pensión de viudedad, por lo que considera que ha de acrecer a la pensión de orfandad, por ser, a su juicio, irrelevante que ello se deba a la inexistencia de progenitor sobreviviente o porque...

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