ATS, 31 de Mayo de 2018

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2018:6273A
Número de Recurso1466/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/05/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1466/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1466/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 31 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 19 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2016 , en el procedimiento nº 1000/15 seguido a instancia de D.ª Ángela contra Aguas de las Cuencas Mediterráneas SA (ACUAMED), D.ª Esther y D. Anton ; con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 13 de febrero de 2017 , que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 31 de marzo de 2017 se formalizó por el letrado D. Iván Gayarre Conde en nombre y representación de Aguas de las Cuencas Mediterráneas SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 20 de noviembre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión suscitada se centra en decidir si la trabajadora fue despedida con vulneración de su garantía de indemnidad y si tiene derecho a la indemnización adicional solicitada.

La actora prestaba servicios para la empresa pública Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED), desde mayo de 2003, ocupando diversos cargos, primero como director de obra, a partir del 01/10/2008 como subdirectora adjunta de construcción (Cuenca del Ebro), y desde septiembre de 2013 como gerente territorial de diversas zonas, siendo relegada de toda responsabilidad en la obra a partir de 22/07/2014 que fue nombrada gerente de estudios.

ACUAMED tenía contratada la eliminación de la contaminación química en el embalse de Flix y en una reunión celebrada después del verano de 2013 el director general de la empresa encargó a la actora y a un compañero suyo (el Sr. Evaristo ) que entregaran a una desaladora 20 millones de euros a lo que éstos se negaron. Desde ese momento la situación de ambos en la empresa se tornó más difícil. La empresa desistió del contrato de alta dirección que le unía con el Sr. Evaristo el día 02/04/2014, tras defender a la actora en una reunión donde se le advirtió que "van a caer dos pájaros por uno".

Por su parte, el día 24/06/2014 la trabajadora solicitó la reducción de jornada para el cuidado de su hijo y de un familiar que le fue inicialmente denegada, para serle después reconocida tras reiterar su petición, siendo a continuación nombrada gerente de estudios sin que tuviera trabajo efectivo para estar ocupada la mayor parte de la jornada. En septiembre de 2014 la empresa fue requerida por la Fiscalía Anticorrupción para que aportase cierta documentación y en noviembre de ese año la actora presentó diversos escritos ante el Ministerio Fiscal indicando su negativa a cumplir las órdenes del director general de otorgar a ciertos contratistas derechos que no les correspondían; también presentó escritos el 11 de febrero, 12 de mayo y 7 de julio de 2015 ante el Ministerio de Agricultura, denunciando su situación de acoso laboral frente al referido director general y la directora de ingeniería y construcción, habiendo siendo decretada la prisión provisional comunicada y sin fianza de estas dos personas, mediante auto del Juzgado Central de Instrucción de 20/01/2016.

En julio de 2015 la trabajadora inició seguimiento en el Servicio de Salud Mental por trastorno adaptativo ansioso-depresivo, causando baja por incapacidad temporal el 11/05/2015. El 31/07/2015 fue despedida por motivos disciplinarios tras una auditoría realizada por la empresa.

La sentencia de instancia declaró nulo el despido de la actora por vulneración de la garantía de indemnidad, condenando a ACUAMED a su readmisión y al abono de los salarios de tramitación, así como al pago de una indemnización adicional de 90.000 €.

La sentencia de suplicación de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de febrero de 2017 (R. 847/2016 ), confirma dicha resolución por considerar - en lo que a las cuestiones casacionales planteadas interesa - que los indicios de vulneración del derecho a la indemnidad son contundentes, sin que la empresa haya conseguido desvirtuarlos, y que la cuantía de la indemnización fijada por el Juez a quo no es desproporcionada porque como consecuencia del acoso padecido, la trabajadora, que no había seguido con anterioridad tratamiento psiquiátrico o psicológico, ha sido diagnosticada de trastorno adaptativo ansioso-depresivo, y permanece de baja por incapacidad temporal desde el 11/05/2015.

SEGUNDO

Recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina alegando dos puntos de contradicción, acompañados de sendas sentencias de contraste, debiendo en este momento recordar que la contradicción del art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no surge de una comparación abstracta de doctrinas, al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, tal como viene la Sala señalando de forma reiterada en sus SSTS 25-10-16 R. 2943/14 , 2099/15 , 2253/15 , 2510/16 , 28-10-16 R. 2091/15 , 05/04/2017 R. 502/2016 , 13/06/2017 R. 2279/2016 , 21/06/2017 R. 3068/2015 , 29/06/2017, R. 4016/2015 , entre las más recientes.

  1. Así, aduce la empresa en primer término que no la vulneró la garantía de indemnidad de la trabajadora demandante, con cita para su contraste de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de enero de 2013 (R. 6933/2012 ), dictada en un procedimiento de despido disciplinario acordado por Caprabo SA. y en el que se imputaba al demandante el hurto de 80 € del monedero de una cliente que se lo había dejado olvidado y estaba depositado en dependencias de la empresa. La sentencia de contraste confirma la declaración de improcedencia por falta de prueba de los hechos imputados y desestima también el recurso del actor que pretendía la declaración de nulidad denunciando una represalia de la empresa porque su padre, antiguo trabajador de la empresa, había interpuesto demanda en reconocimiento de la relación laboral y despido, estimada por sentencia firme. Para la sentencia no hay, sin embargo, indicios de tal represalia dado que la sentencia definitiva del padre se dictó en septiembre de 2009 y el despido del hijo se acordó en diciembre de 2010, siendo normal que la alegada represalia se hubiera materializado antes y en todo caso se ejerciera contra el padre.

    No hay, pues contradicción, no sólo porque los hechos comparados sean totalmente distintos, sino también porque aun limitándonos a los indicios alegados en cada caso, en la recurrida la trabajadora había sido requerida por la dirección de la empresa para realizar una actuación ilícita, sufriendo como consecuencia de su negativa a hacerlo la amenaza implícita del despido, la relegación a cargo de menor responsabilidad y la falta de ocupación efectiva, para ser finalmente despedida, padeciendo por ello un daño moral consistente en trastorno adaptativo ansioso-depresivo, mientras que en la sentencia de contraste el actor pretende la calificación de nulidad por entender que su despido constituía una represalia por el procedimiento del padre - que trabajó para la misma empresa y accionó para que se declarase su relación como laboral y la extinción de la misma como constitutiva de despido - terminado por sentencia firme dictada más de un año antes de su propio despido.

  2. Como segundo punto de contradicción alega la empresa recurrente que no procede abonar indemnización alguna derivada a la trabajadora por la vulneración de la garantía de indemnidad. La sentencia indicada como término de comparación es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 21 de enero de 2011 (R. 4764/2010 ), que estima parcialmente el recurso de la trabajadora, y revoca la sentencia de instancia, declarando la nulidad de su despido.

    En el caso resuelto por dicha resolución no se estima acreditado el acoso alegado, aunque sí se entiende que concurren indicios de lesión de la garantía de indemnidad, por haber reclamado la trabajadora sus derechos ante los órganos de la jurisdicción, como se deriva del ejercicio de determinadas pretensiones de la actora en sede jurisdiccional relativas a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, así como en materia de categoría profesional y cantidades, considerando por ello patente la existencia de indicios de la violación del derecho alegado, sin que la empresa demostrara que su actuación obedeció a motivos razonables, extraños a todo propósito atentatorio de un derecho fundamental, toda vez que la carta de despido se apoyaba en causas técnicas y organizativas de la empresa, reconociendo la empleadora en la propia carta la improcedencia del despido.

    En lo tocante a la indemnización adicional, la trabajadora había solicitado en su demanda el pago de 20.000 € por el comportamiento lesivo y vulnerador de sus derechos fundamentales, pero la sentencia considera que no cabe acordarlo al no apreciar, por una parte, el acoso y la discriminación laboral alegados, y al entender, por otra, que tampoco cabe sustentar la indemnización en la vulneración de la garantía de indemnidad, al no ofrecerse como dato relevante a esos efectos la pérdida de ganancias derivada de la situación de baja por incapacidad temporal, producida por una "cervicodorsalgia, dolor costal izquierdo y mareos", que no se ha demostrado fuera consecuencia del acoso alegado.

    Tampoco hay contradicción porque en la sentencia recurrida la indemnización se fija por la situación de acoso padecida por la actora, que resulta probada y que le causa un trastorno adaptativo ansioso-depresivo que motiva su baja por incapacidad temporal desde el 11/05/2015, mientras que en el caso de la sentencia de contraste no se aprecia acoso alguno, considerándose que la vulneración de la garantía de indemnidad - que sí resulta apreciada - no constituye base suficiente para acordarla, al no haber tampoco demostrado que la baja por incapacidad temporal derivara o fuera consecuencia de dicha situación.

TERCERO

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 , 225.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Iván Gayarre Conde, en nombre y representación de Aguas de las Cuencas Mediterráneas SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 847/16 , interpuesto por Aguas de las Cuencas Mediterráneas SA (ACUAMED), D.ª Esther y D. Anton , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid de fecha 3 de mayo de 2016 , en el procedimiento nº 1000/15 seguido a instancia de D.ª Ángela contra Aguas de las Cuencas Mediterráneas SA (ACUAMED), D.ª Esther y D. Anton ; con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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