STSJ Comunidad de Madrid 16/2018, 12 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución16/2018

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0181151

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 67/2017.

Demandante: D. Jose Manuel

Procurador/a: D. Ramón Rodríguez Nogueira.

Demandados : D. Juan Francisco y Dª. Belen

Procurador/a: Dª. Ana María Alarcón Martínez.

SENTENCIA Nº 16/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 12 de abril del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de octubre de 2017 se presenta, vía lexnet, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de D. Jose Manuel , ejercitando, contra D. Juan Francisco y Dª. Belen , acción de anulación del Laudo arbitral de 16 de agosto de 2017, que dicta D. Maximino en el procedimiento nº 2.750, administrado por la CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID.

SEGUNDO

Atendidos los requerimientos efectuados por DIOR 30.10.2017 -presentación del convenio arbitral y acreditación de la representación- mediante escrito -y documental a él adjunta- presentado el 6.11.2017, es admitida a trámite la demanda por Decreto de 20 de noviembre de 2017.

TERCERO

Notificado el emplazamiento de los demandada los días 4 y 6 de diciembre de 2017 y personados éstos, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Alarcón Martínez el siguiente día 7 de diciembre (DIOR 14.12.2017), evacuaron su contestación a la demanda mediante escrito datado el 2 de enero de 2018, presentado el día 3 y con entrada en esta Sala el siguiente día 5 de enero.

CUARTO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 8 de enero de 2018 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA - notificada el siguiente día 11 de enero-, transcurre el plazo otorgado al efecto sin que la representación de D. Jose Manuel interese prueba adicional alguna.

QUINTO

El 1 de febrero de 2018 se da cuenta al Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente (DIOR 01.02.2018).

SEXTO

Por Auto de 2 de febrero de 2018 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y contestación.

  3. Requerir a la CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID a fin de que remita a esta Sala la documentación original completa de las actuaciones seguidas ante dicha Corte en el Procedimiento nº 2750", o, en su defecto, copia de dichas actuaciones certificando la integridad de la misma .

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

SÉPTIMO

Cumplimentado por la Corte de Arbitraje el requerimiento supra indicado mediante escrito y documental que lo acompaña con entrada en esta Sala el día 27 de febrero de 2018, se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el siguiente día 12 de abril (DIOR 06/03/2018), fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Diligencia de Ordenación de 30 de octubre de 2017), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado resolvió la demanda arbitral formulada por los aquí demandados contra D. Jose Manuel y otros en reclamación del pago del precio de la compraventa de las acciones de la mercantil EUROPEA DE ESTRATEGIA EMPRESARIAL, S.A. (en adelante, 3E). Frente a dicha demanda los compradores demandados se opusieron al pago del precio reclamado y, en sustancia, por lo que toca al Sr. Jose Manuel -único impugnante del Laudo-, opuso, por vía reconvencional y/o de excepción, la nulidad del contrato de compraventa por ilicitud o falsedad de su causa y por dolo, suscitó su anulación por error-vicio del consentimiento y planteó la existencia de incumplimiento de entidad suficiente como para acordar la resolución de la compraventa efectuada el 18 de febrero de 2002.

Con respecto al ahora demandante, Sr. Juan Francisco , el Laudo impugnado resuelve:

"Desestimar íntegramente las defensas, excepciones y demanda reconvencional presentadas por el Sr. Jose Manuel . El Contrato de Compraventa firmado por el Sr. Jose Manuel con los Demandantes es válido y vinculante. Por lo tanto, el Sr. Jose Manuel tiene que pagar a los Demandantes la parte del precio que sigue pendiente, es decir, 44.488,00 €. Adicionalmente, dada la mora incurrida por el Sr. Jose Manuel con respecto a dicho pago, pero teniendo en cuenta la primera reclamación del mismo por los demandantes el 24 de febrero de 2004, el Sr. Jose Manuel debe, además, pagar a los Demandantes los intereses legales sobre el precio de compraventa desde el 24 de febrero de 2004 hasta su liquidación total".

(...) Con excepción de las originadas por la administración del arbitraje y los honorarios del Árbitro, " cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

(...)

"El Sr. Jose Manuel adeuda y debe pagar a los Demandantes la cantidad de 4.758,30 euros, más los intereses que dicha cantidad genere al tipo de interés legal desde la fecha de este laudo hasta su efectivo pago" .

(...)

"Los Demandantes adeudan y deben pagar al Sr. Jose Manuel la cantidad de 3.446,50 euros más los intereses que dicha cantidad genere al tipo de interés legal desde la fecha de este Laudo hasta su efectivo pago".

El demandante de anulación invoca la infracción del orden público, material y procesal, ex art. 41.1.f) LA por las siguientes razones: 1) vulneración de los principios generales que deben regir la contratación, en particular por arbitraria y errada apreciación de la causa contractual; 2) quiebra de los principios de buena fe y confianza legítima que deben imperar en la contratación mercantil; 3) en estrecha conexión con el motivo anterior, se alega la conculcación de la normativa en materia de dolo contractual, al no examinar el Laudo el dolo por conducta omisiva ; 4) la falta de análisis por el Árbitro de la patente vulneración del principio de equivalencia de prestaciones tolerando un enriquecimiento injusto por parte de los vendedores entrañaría una lesión del orden público económico; 5) también se incluyen en este motivo de anulación las inexactitudes contables o el que la contabilidad no reflejase la imagen fiel de la sociedad cuyas acciones se vendían; 6) el Laudo vulneraría asimismo el art. 1124 CC , que se reputa regla imperativa en materia de resolución contractual; 7) el Árbitro, al laudar, habría generado indefensión del actor, por indebida inversión de la carga de la prueba respecto de la concurrencia del dolo en el vendedor; 8) finalmente, denuncia la demanda de anulación, con invocación del art. 41.1.f) LA, que el Laudo incurre en error patente en la valoración de la prueba con infracción del art. 24.1 CE . De un modo lateral, se queja la actora de que el Árbitro haya infringido el art. 33 del Reglamento de la Corte por haber dado traslado de su escrito de conclusiones a la contraparte un día antes de que finara el plazo y de que el resto de las partes hubiera presentado el correlativo.

La demandada, con carácter general, reprocha a la demanda de anulación el intento de convertir este remedio procesal extraordinario en una suerte de recurso de apelación, tratando, indebidamente, de que esta Sala revise el fondo de la decisión, adoptada por el Árbitro razonada y razonablemente, al tiempo que, en concreto, procede a rebatir cada una de las infracciones del orden público aducidas de contrario con sustento fundamental en las razones contenidas en el laudo para excluir la ilicitud o inexistencia de la causa, la concurrencia de dolo, el error inexcusable y la ausencia de incumplimiento que pudiera sustentar una resolución contractual; niegan asimismo los demandados que el Laudo incurra en inversión alguna de la carga de la prueba o en irracional valoración de la misma.

SEGUNDO

El plural alegato de infracción del orden público como causa de anulación que sustenta la demanda obliga a dejar clara constancia de los parámetros que delimitan el ámbito de nuestro enjuiciamiento en la acción de anulación cuando se invoca el art. 41.1.f) LA.

  1. Sobre la "infracción del orden público" y el "control de fondo" en la acción de anulación.

    Dejamos constancia, en primer lugar, de que, como tantas veces hemos dicho -recientemente, entre muchas, en la S. 45/2017, de 4 de julio, roj STS 8072/2017-, la acción de anulación no configura una nueva instancia, como si este Tribunal estuviese habilitado por la ley para revisar, con plenitud de jurisdicción, el juicio de hecho y la aplicación del Derecho efectuados por los árbitros al laudar.

    En tal sentido, v.gr., las Sentencias de esta Sala de 24 de junio de 2014 (rec. n º 70/2013 ) y de 5 de noviembre de 2013 (rec. nº 14/2013 ), cuando dicen (FFJJ 8 y 4, respectivamente):

    "Como ha puesto de manifiesto esta Sala desde la sentencia de 3 de febrero de 2012 , la acción de anulación de laudo arbitral diseñada en la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a la que ahora se atribuye la competencia para el conocimiento de este proceso, reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral. La limitación de las causas de anulación del laudo arbitral a las estrictamente previstas en el artículo 41 de esa Ley de Arbitraje , restringe la intervención judicial en este ámbito a determinar si en el procedimiento y la resolución...

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