ATS, 10 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3817/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE MÁLAGA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3817/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 10 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Margarita, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 31/2018, dimanante de juicio ordinario nº 912/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito de la procuradora D.ª Patricia Rosch Iglesias. en nombre y representación de D.ª Margarita. se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Antonio Anaya Rioboo. en nombre y representación de Caja de Seguros Reunidos. SA (CASER), se persona en calidad de parte recurrida. Por escrito de la procuradora D.ª Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de Catalana Occidente. SA, se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.
Por providencia de fecha 15 de septiembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrida Catalana Occidente. SA ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrida Caja de Seguros Reunidos. SA (CASER) ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando que se admitan sus recursos. por cumplir con los requisitos legales.
El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre reclamación de cantidad a aseguradoras por presunta negligencia profesional de sus asegurados, abogado y procurador, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en seis motivos, el primero, por infracción del art. 1544 CC sobre arrendamiento de servicios en relación con la labor del letrado, y del art. 1709 CC respecto del contrato de mandato del procurador. y para ambos rige el art. 1101 CC. por infracción de la lex artis. El segundo, por infracción de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo. sobre incumplimiento de las funciones del procurador. cita las SSTS de la sentencia nº 213/2006 de 27 de febrero y la de 11 de mayo de 2016 y 16 de febrero de 2005. El tercero, por infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre contenido diligente de la profesión de abogado. SSTS, 14 de julio de 2010, 11 de mayo de 2006, 20 de mayo de 2014 y 1 de julio de 2016, en relación con las obligaciones recogidas en el Estatuto General de la Abogacía. y su cumplimiento con el máximo celo y diligencia. El cuarto, por infracción de la jurisprudencia relativa a perjuicios a las partes en caso de vacío probatorio. SSTS 27 de febrero de 2006, y 18 de febrero de 2005. Vacío probatorio sobre la autoría de la firma estampada la margen del sello de entrada del Colegio de Procuradores en recepción de la notificación del auto de archivo. El quinto. por infracción del principio pro damnato e in dubio pro asegurado, en caso de dudas las sentencia no se han inclinado a favor del perjudicado SSTS 14 de marzo de 2003, 25 de enero de 2000, 23 de abril de 2009, y 1 de julio de 1986. El sexto. por infracción de la doctrina del Tribunal Supremo, sobre pérdida de oportunidades SSTS 20 de mayo de 2014, y 11 de mayo de 2006. Principio de reparación integral del daño. fijación del quantum indemnizatorio al hilo del juicio de probabilidad de la viabilidad de la acción ; no obstante ello importe específico por daño moral según doctrina de la primera resolución citada.
El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), y por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida. porque el recurso se basa en cuestionar los hechos probados. y por tanto la prueba y su valoración. por cuanto el recurso se funda en los cinco primeros motivos. en que ha existido una infracción de la lex artis por parte del procurador y del abogado. lo que desconoce que la sentencia recurrida no tiene por acreditado que el procurador recibiese la notificación del auto de archivo de la diligencias penales. con lo que tampoco se acredita una dejadez o negligencia de la abogada. Y en cuanto al motivo sexto, hay que tener en cuenta que la sentencia recurrida tiene por acreditado que la posible reclamación por responsabilidad patrimonial frente a la administración por existencia de una valla protectora no reglamentaria. era inviable, pero no por estar prescrita. sino por inexistencia de relación causal entre el accidente y el funcionamiento del servicio público. y así se declara en el Resolución de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía de 2 de julio de 2012, donde se dice que el accidente lo fue por distracción, o desatención del conductor del ciclomotor. unida a la intoxicación etílica, por tener en sangre una tasa de alcohol que triplicaba la máxima permitida. y el accidentado no hacía uso del casco reglamentario. además de que valla protectora cumplía la normativa vigente entonces. circunstancias que se han de respetar en casación, que no es una tercera instancia. y que son la razón decisoria de la sentencia recurrida, y de la que prescinde el recurso formulado.
A la vista de lo expuesto, el interés casacional alegado no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, así como de las valoraciones jurídicas realizadas en la sentencia a partir de tales elementos, sino que se proyecta hacia un supuesto distinto al contemplado en ella, desentendiéndose de los hechos probados, y de la prueba practicada, y de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos, de suerte que no estamos sino ante una cita de norma infringida meramente instrumental y, subsiguientemente, ante un interés casacional artificioso y, por ende, inexistente, incapaz de realizar la función de unificación jurisprudencia propia del recurso desde el momento en que responde a una situación fáctica distinta de la apreciada por la resolución recurrida y en la que se obvia la propia ratio decidendi [razón de la decisión] de dicha resolución.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones las partes recurridas, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Margarita, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 31/2018, dimanante de juicio ordinario nº 912/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Se Imponen las costas a la parte recurrente.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.