STSJ Cantabria 375/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:804
Número de Recurso326/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución375/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00375/2010

Recurso núm. 326/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

Ilmo. Sr. D. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diecinueve de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Moises, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Moises, sobre Seguridad Social, siendo demandados Mutual Cylops y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Febrero de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 2-12-1966 y tiene como numero de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .

La base reguladora asciende a 1.988,01 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad. 2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 1-7-09 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 2-7-09 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS.

Contra la anterior decisión se reclamación previa el 6-8-09, Dirección Provincial del INSS el 24-8-09.

TERCERO

El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

fractura pélvica, fractura luxación de coda derecho y muñeca derecha, fractura de primer metacarpiano izquierdo (accidente mientras prestaba servicios el 12-7-2008).

lesión parcial de rama sensitiva del nervio cubital próximo al codo.

  1. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    Limitaciones de movilidad

    .. codo derecho: 150 - 100º, no supinación.

    muñeca derecha: no hace flexión dorsal con los dedos extendidos, 20° con los dedos flexionados, 30° de flexión palmar, no inclinación radial y 15° de cubital.

    . Cicatrices varias.

  2. - La profesión habitual del demandante es la de oficial técnico de mantenimiento.

    Se encarga básicamente de reparar maquinaria pesada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revisión de los hechos probados con la finalidad de incorporar un texto alternativo a partir del informe que obra en los folios 98 a 101. Habiendo optado el Magistrado de instancia por el informe de síntesis, no puede la Sala acceder a la modificación pretendida.

En el caso de dictámenes médicos contradictorios, o no sustancialmente coincidentes, debe aceptarse, en principio, el que sirvió de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el Juez "a quo", a no ser que se demostrase palmariamente el error en que éste hubiera podido incurrir en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de mayor fuerza de convicción (citada por STSJ Navarra de 9-6-1999 [AS 1999, 2074]).

Es decir, en el caso de coexistencia de varias pruebas periciales que presenten conclusiones plurales o divergentes, como en el caso actual, ya que se pretende, entre otros datos, la referencia a una limitación funcional de la muñeca derecha mayor del 50%, habrá de estarse a la valoración que de las mismas haya hecho el juzgador de instancia y tan sólo podrá invocarse, en apoyo del error atribuido al mismo, aquellos que emitidos por órganos...

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