STSJ Comunidad de Madrid 16/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha21 Abril 2021
Número de resolución16/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2019/0012000

Procedimiento ASUNTO CIVIL 13/2019-Nulidad laudo arbitral 11/2019

Materia: Arbitraje

Demandante: CASA DE POT S.L

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA

Demandado: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

SENTENCIA Nº 16/2021

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Celso Rodríguez Padrón

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. Francisco José Goyena Salgado

  3. Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

    Ha sido visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente proceso, seguido sobre Nulidad del Laudo Arbitral dictado en el seno de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid de fecha 4 de diciembre de 2018, en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Soberón García, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil CASA DE POT S.L., contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por la Procuradora Dña. María José Bueno Ramírez, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuso en fecha 11 de febrero de 2019 demanda de nulidad de laudo arbitral la Procuradora Dña. Isabel Soberón García de Enterría, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil CASA DE POT S.L., contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., que basaba, sustancialmente, en los siguientes hechos:

  1. - A instancia de la entidad hoy demandante, y contra Banco Popular S.A. se siguió procedimiento arbitral en equidad ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, dictándose Laudo en fecha 4 de diciembre de 2018, que estimó parcialmente las pretensiones de la parte actora. La acción que se ejercitaba era la resarcitoria de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de los deberes legales de información y evaluación de la idoneidad, lealtad y transparencia por la entidad bancaria demandada, en relación con el contrato de Confirmación Rango bonificado Doble Euro (SWAP) de fecha 20 de mayo de 2008. Se amparaba la demanda arbitral en lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil en relación con su artículo 7.1, y también con los artículos 79 bis de la Ley del Mercado de Valores y 64 del RD 217/2008. 2.- El colegio arbitral incurrió en arbitrariedad e incongruencia (con un voto disidente) y por ello contraviene el orden púbico en su resolución contraviniendo normas imperativas dado que, pese a declarar (como así hace en la parte dispositiva del laudo) que "Banco Popular Español S.A. incumplió las obligaciones legales de asesoramiento financiero con ocasión del Contrato de Confirmación Rango Bonificado Euro, de fecha 20 de mayo de 2008", desestima (en el apartado segundo y por mayoría al emitir voto en contra uno de los árbitros) la pretensión de indemnización por daños y perjuicios, consistente en la restitución del importe de 151.632,75 euros solicitada por Casa de Pot S.L.. Deja por lo tanto indemne la actuación de la entidad bancaria, y cae así en arbitrariedad constitucionalmente proscrita. Tras la invocación de los fundamentos jurídicos que considera aplicables al caso, concluye suplicando el dictado de Sentencia por la que se declare la nulidad parcial del laudo impugnado y se estime la pretensión indemnizatoria, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Mediante Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 11 de abril de 2019, después de cumplimentado el trámite de subsanación concedido a la actora, fue admitida la demanda a trámite, confiriéndose traslado con sus documentos a la parte demandada por plazo de veinte días a fin de que procediese a su contestación en forma, con eventual proposición de prueba, cosa que hizo mediante escrito con entrada en este Tribunal Superior el 31 de mayo de 2019, en el que formula su oposición, fundándose -en síntesis- en las siguientes consideraciones:

  1. - Como cuestión de previo pronunciamiento plantea la parte demandada la imposibilidad de anular parcialmente el laudo arbitral al no tratarse este supuesto de ninguno de los contemplados en el artículo 41.3 de la Ley de Arbitraje. Se sostiene en la contestación que, con independencia de la validez de laudo, resulta técnicamente imposible declarar su nulidad parcial, pues la parte actora fundamenta su demanda en una supuesta infracción del orden público ex art. 41.1f) de la Ley de Arbitraje, y por ello, el laudo o es contrario al orden público o no lo es, pero lo que no resulta admisible y atenta contra la buena fe es lo pretendido de contrario: que en aquello que le favorece se mantenga y en lo que resulta contrario se declare nulo. Seguidamente se dedica a otro tipo de alegaciones. 2.- Sostiene que el laudo es irreprochable, puesto que si bien reconoce el incumplimiento de los deberes por parte del banco, concluye que no se produjo perjuicio alguno a la parte actora porque el SWAP funcionó correctamente, y por ello no puede generarse indemnización. 3.- No se ha vulnerado el orden público. Con apoyo en la Sentencia de esta Sala de 7 de marzo de 2017, se dice por la entidad demandada que en el arbitraje de equidad lo que resulta determinante es la justicia del resultado obtenido, y su coherencia con los principios sustantivos en los que debe inspirarse la solución del caso. Por eso no comparte cuanto sostiene la demanda: que la solución equitativa debe ser equivalente a la jurídicamente correcta. De ser así no existirían dos formas de arbitraje. De todos modos, en este supuesto la Corte razonó tanto en equidad como en derecho. De la prueba pericial ha resultado acreditado que el producto no ocasionó daño alguno a la empresa demandante, por lo cual, si se condena al banco a indemnizar se estaría incurriendo en una asimetría injusta. Los dos peritos en el procedimiento arbitral reconocieron que el SWAP había cumplido su cobertura de forma perfecta (pág. 3 in fine) y que había arrojado un resultado económicamente justo. Así lo recogió el laudo (párrafos 128 a 130). La parte actora infringe la buena fe contractual al no haber reclamado nada durante más de seis años desde la finalización del contrato, período en el que no se mostró la mínima queja ni disconformidad, y se plasmaron las cuentas. El laudo se basa en jurisprudencia actual, superadora de una línea antigua que es la que invoca la parte demandante; cita por ejemplo la STS 264/2018, de 9 de mayo. Lo inmoral sería que ahora la demandada tenga que soportar una indemnización por un daño que no se llegó a generar. Tras la invocación de los fundamentos de derecho que considera aplicables al caso, concluye la contestación solicitando la desestimación de la demanda con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Tras el desarrollo de los trámites legalmente previstos como curso del proceso, esta Sala de lo Civil y Penal dictó Sentencia Nº 36/2019, en fecha 1 de octubre de 2019, que contenía la siguiente Parte Dispositiva:

FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos, la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Soberón García de Enterría, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil CASA DE POT S.L., contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por la Procuradora Dña. María José Bueno Ramírez, y por lo tanto declaramos haber lugar a la nulidad del laudo arbitral dictado por mayoría por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en fecha 4 de diciembre de 2018 en el apartado segundo de su decisión. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente proceso.

CUARTO

Siendo firme la Sentencia por no admitir recurso ordinario en contra, fue objeto de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, promovido por la entidad mercantil Banco de Santander S.A. (en sustitución del Banco Popular) que dio lugar a la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2021, en la que el Tribunal Constitucional otorga el amparo a la demandante, y que se concreta en el siguiente FALLO:

En atención a lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por la entidad Banco de Santander S.A., y en su virtud:

  1. Declarar vulnerado el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE ).

  2. Restablecerle en su derecho, y a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de octubre de 2019 y la providencia de 26 de diciembre de 2019, pronunciadas en el procedimiento Asunto civil 13-19 Nulidad de laudo arbitral 11-19.

  3. Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la primera de las resoluciones citadas para que por el órgano judicial se resuelva de forma respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 7 de abril de 2021 se acordó dar traslado de la sentencia al Magistrado Ponente, el Presidente de la Sala, Excmo. Sr. D. Celso Rodríguez Padrón, que una vez deliberado el asunto en sesión de 20 de abril de 2021, expresa el parecer mayoritario del Tribunal, formulando voto particular discrepante el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande.

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