STSJ Comunidad de Madrid 27/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución27/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2019/0197337

Procedimiento. ASUNTO CIVIL 52/2019, Nulidad laudo arbitral 35/2019

Materia: Arbitraje

Demandante: ENDESA GENERACION, S.A.

PROCURADOR D.CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

Demandado: NATURGY LNG MARKETING LIMITED

PROCURADOR Dña. SUSANA TELLEZ ANDREA

EXCMO. SR.

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES.

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

    SENTENCIA Nº 27/2021

    En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

    Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo NLA 35/2019 (ASUNTO CIVIL 52/2019), siendo parte demandante el procurador D. CARLOS PIÑEIRA CAMPOS, en nombre y representación de "ENDESA GENERACIÓN, S.A." (ENDESA), asistida por el letrado D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ y como parte demandada la procuradora D.ª SUSANA TÉLLEZ ANDREA, en nombre y representación de "NATURGY LNG MARKETING LIMITED", asistida por los letrados D. ANTONIO MORALES PLAZA y D.ª CARMEN ALONSO CÁNOVAS.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de octubre de 2019 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, demanda formulada por el procurador D. CARLOS PIÑEIRA CAMPOS, en nombre y representación de "ENDESA GENERACIÓN, S.A." (ENDESA), ejercitando la acción de anulación de Laudo arbitral de fecha 13 de agosto de 2019, recaído en el expediente nº 173836, que dicta el tribunal arbitral designado por la CORTE DE ARBITRAJE INTERNACIONAL DE LONDRES (LONDON COURT OF INTERNATIONAL ARBITRATION), solicitando, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó oportunos, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del expresado Laudo arbitral, con condena en costas a la parte demandada en el caso de que se opusiere a la presente demanda.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 4 de diciembre de 2019, se admitió a trámite la citada demanda de anulación, acordando dar traslado a la parte demandada, a la que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada.

TERCERO

Comparecida la parte demandante en el plazo concedido, por la procuradora D.ª SUSANA TÉLLLEZ ANDREA, en nombre y representación de "NATURGY LNG MRKETING LIMITED", se evacuó el trámite, contestando a la demanda, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó pertinente y solicitando su desestimación, con imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Por D O de fecha 5 de febrero de 2020, se dio traslado a la parte demandante a los efectos del art. 42.1 b) L A.

Por Auto de fecha 2 de marzo de 2020 se acordó recibir el pleito a prueba, admitiendo la documental aportada con el escrito de demanda de contestación a la misma y de prueba adicional, señalándose para deliberación y resolución.

QUINTO

Señalada la deliberación para el día 31 de marzo de 2020, como consecuencia del estado de alarma decretado, se dejó sin efecto el señalamiento para deliberación, y definiendo el mismo para nueva fecha, como consecuencia de las incidencias que obran en el procedimiento.

Efectuada la deliberación y a la vista de su resultado, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande anunció su intención de formular voto particular discrepante, asignándose la ponencia de este asunto, para redactar la sentencia mayoritaria al Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda de anulación planteada, tiene por objeto que se dicte la nulidad del Laudo arbitral de fecha 13 de agosto de 2019, recaído en el expediente nº 173836, que dicta el tribunal arbitral designado por la CORTE DE ARBITRAJE INTERNACIONAL DE LONDRES (LONDON COURT OF INTERNATIONAL ARBITRATION).

El Laudo impugnado DECLARA:

  1. El tribunal Arbitral tiene competencia para considerar y determinar todas las reclamaciones de este arbitraje.

  2. Las reclamaciones de la demandante quedan rechazadas y desestimadas en su totalidad.

  3. Las costas y gastos del Tribunal Arbitral y los servicios de la LCIA serán abonados por la Demandante y la Demandada en partes iguales, debiendo cargar cada Parte con sus propios gastos y honorarios de abogados y peritos.

  4. Este laudo Final resuelve de forma plena y concluyente todas las reclamaciones y defensas planteadas en el presente proceso arbitral. Se rechaza toda reclamación, defensa o recurso que no se mencione específicamente en el presente laudo.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se insta la presente demanda de anulación del laudo, con base en las alegaciones y fundamentos que se consideraron oportunos y solicitando se declare la nulidad del laudo arbitral, dejándolo sin efecto, con expresa condena en costas a la parte contraria si se opusiera.

  1. La demanda formulada se plantea en relación a los siguientes hechos, que resumidamente y sin ánimo de exhaustividad, se transcriben:

    El Laudo cuya nulidad se pretende tiene su origen en la disputa contractual derivada del contrato suscrito por ENDESA (como "comprador") y "GAS NATURAL APROVISIONAMIENTOS SDG, S.A." (como "vendedor") -sociedad que cedió su posición el 10.10-2016 a favor de NATURGY (cesionaria)-el día 11 de diciembre de 2012, denominado LNG Sale and Purchase Agreement, por el que la demandada se obligaba a suministrar gas natural licuado a ENDESA en los puntos de entrega pactados. En virtud del Contrato, NATURGY, debía realizar el transporte del gas licuado en buques metaneros hasta los puertos de descarga correspondientes, previéndose bajo el Contrato un listado de seis países en los que se situaban los puertos de descarga inicialmente previstos: España, Portugal, Chile, Francia, Italia y Brasil.

    La controversia entre las partes surgió de sus diferentes interpretaciones del régimen sobre la repercusión de los costes del paso de determinados cargamentos de gas licuado por el Canal de Panamá, lo que dio lugar a la apertura de un procedimiento arbitral con sede en Madrid (cláusula 26 del Contrato)

    El marco jurídico de esta disputa lo constituye la Ley del Estado de Nueva York, elegida por las partes para regir el Contrato.

    Señala la demanda que, conforme a la aplicación que hace de dicha Ley el Tribunal Arbitral, implica obligar a ENDESA a soportar los costes del Canal en relación a cualquier viaje realizado bajo el Contrato, independientemente de que su ruta, teórica o efectiva, circule o no a través del Canal. Conclusión que se agrava si se tiene en cuenta que la amplísima mayoría de los viajes programados bajo el Contrato no requieren atravesar el Canal. Además, ENDESA debe satisfacer ese coste ficticio no solo una vez, sino dos por cada viaje programado bajo el Contrato, en aplicación del concepto de viaje de ida y vuelta desde el puerto de origen al de entrega.

    Lo anterior se traduce en un impacto económico para ENDESA de alrededor de 150 millones de dólares durante los 20 años de vida del Contrato, lo que resulta contario a cualquier principio de razonabilidad comercial, en cuanto que produce un resultado totalmente desequilibrado e inequitativo, al suponer que NATURGY se vea resarcida por unos costes que no va a incurrir y sobre los cuales no necesita realizar acción alguna para impedir que se generen.

    En definitiva, apunta la demanda, el Tribunal Arbitral llegó a la conclusión de que el complejo régimen contractual tenía una única lectura razonable, según la cual ENDESA soportaría los costes por atravesar el Canal dos veces por viaje realizado bajo el Contrato. Cabe cuestionarse si esta conclusión puede ser la única lectura razonable de una compleja redacción contractual que justifique, no solo las dramáticas consecuencias económicas descritas, sino también ignorar toda la prueba extrínseca que demuestra que la voluntad de las partes, como su conducta posterior a la firma del Contrato revelaban una finalidad completamente distinta para la cláusula en cuestión.

    El escrito de demanda, a continuación, desarrolla de forma prolija y rigurosa, los hechos sucintamente expuestos y sus incidencias, formulando con igual detalle y meticulosidad los argumentos de discrepancia con el Laudo dictado, en apoyo de su pretensión de nulidad del mismo.

    A juicio de la parte demandante, el Laudo cuya anulación se interesa incurre en una frontal contravención del orden público procesal ( art. 41.1 f) L A), al vulnerar en su fundamentación en general y en su valoración probatoria en particular, el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte ( art. 24 CE), y ello por las siguientes razones:

    - Contiene un error manifiesto en la interpretación de la cláusula 12.2.3 del Contrato bajo el derecho aplicable, esto es, la Ley de Nueva York.

    - Ignora determinados medios de prueba de absoluta relevancia para el sentido del fallo; e

    - Incurre en motivación arbitraria por contener numerosas contradicciones e incoherencias internas en su fundamentación y que, además, afectan al objeto principal de la controversia.

    La mercantil demandada formula contestación a la demanda, oponiéndose con similar exhaustividad y rigor con base en los hechos, argumentos y fundamentos, a la pretensión de anulación del Laudo dictado en la controversia que les liga, solicitando su desestimación.

  2. Coincide la parte demandada en la identificación de la discrepancia que surge entre las partes contratantes, y que se circunscribe a la interpretación y aplicación de la cláusula 12.2.3 del Contrato de compraventa de 11 de diciembre...

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