STSJ Islas Baleares 513/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2017:1081
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución513/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00513/2017

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2014 0003503

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000038 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000885 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña FEDERACIO PREDIF ILLES BALEARS

ABOGADO/A: MARIA ANTONIA QUETGLAS OLIVER

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Tatiana, CONSELLERIA DE FAMILIA I SERVEIS SOCIALS, EULEN SOCIOSANITARIOS SA

ABOGADO/A: MIGUEL MORAGUES SBERT, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LUIS RODRÍGUEZ HERRERO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a 11 de diciembre de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 513/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 38/2017, formalizado por la Letrada Dª María Antonia Quetglas Oliver, en nombre y representación de "Federació PREDIF Illes Balears", contra la sentencia nº 352/2016 de fecha 19/08/2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 885/2014, seguidos a instancia de Dª Tatiana, representada por el Letrado D. Miguel Moragues Sbert, contra "EULEN Sociosanitarios, S.A"., representada por el Letrado D. Luis Rodríguez Herrero y frente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, Consellería de Familia, i Serveis Socials, representada por la Letrada Dª María José Marco Landazábal, en materia de sucesión de empresas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dª. Tatiana, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Federació PREDIF Illes Balears desde el 25-7-2013, con categoría de Técnico de Inserción Laboral, y percibiendo un salario bruto mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 1.363'80, o 44'83 brutos diarios.

    (Concordado y docs. 1 a 3 ramo actora).

  2. - El contrato, de fecha 25-7-2013, suscrito para obra o servicio determinado, decía en su cláusula sexta que se celebraba para: "la realización de la obra o servicio Itinerarios Inserción Laboral (La Caixa), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo" .

    Se fijó una jornada a tiempo parcial de 24 horas a la semana, y una duración desde el 25-7-2013 hasta fin de obra.

  3. - Con fecha 13-6-2014, Predif remitió a la actora comunicación de finalización de la relación laboral, del siguiente tenor:

    "Por la presente le comunicamos que el próximo 30 de Junio de 2014 finaliza el Contrato de trabajo suscrito con la empresa FEDERACIÓ PREDIF ILLES BALEARS desde el 25 de Julio de 2013, por fin de obra.

    En cumplimiento con la normativa vigente, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma, lo que le comunicamos con la antelación reglamentaria para su conocimiento y efectos consiguientes. (...)

  4. - La demandante prestó sus servicios por cuenta de Predif en el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal y Apoyo a la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad Física Grave (en adelante, SEPAP), cuya gestión llevaba a cabo Predif en virtud de convenio de colaboración suscrito el 31 de marzo de 2010 con la Consellería d'Afers Socials., Promoció i Immigració del Govern de les Illes Balears.

    El objeto de dicho convenio, según su cláusula primera, era establecer los pactos y condiciones entre la Consellería y Predif para la gestión del SEPAP, por medio de los siguientes programas:

    1. Programa de Soporte Psicosocial para facilitar la adaptación al entorno social de estas personas, promocionar la autonomía personal y fomentar la integración social.

    2. Programa de Atención a las Familias para ayudarlas, asesorarlas, informarlas y formarlas en la adaptación y la atención de los familiares con gran discapacidad física.

    3. Programa de Apoyo y Asesoramiento a Profesionales y Entidades para orientar y asesorar a los profesionales de diferentes ámbitos de actuación y a las entidades que trabajan con personas con discapacidades físicas.

    4. Programa de Orientación, Acompañamiento y Gestión de Casos para asegurar la continuidad asistencial entre los servicios de salud y los servicios sociales, coordinar la actuación que tienen que desarrollar los diferentes recursos existentes de atención a personas con gran discapacidad para asignar los recursos adecuados en cada fase del proceso, acompañar a los usuarios y sus familias en el proceso de integración social y facilitarles el acceso a los recursos existentes.

    5. Programa de Promoción de la Vida independiente para fomentar la integración plena de las personas en su entorno habitual, facilitarles a adaptación al espacio cotidiano, potenciar la autonomía de las personas para que puedan hacer una vida con las menores restricciones posibles y evitar la dependencia y su retorno a la vida activa.

    6. Programa de Fomento de las Buenas Practicas y la Transferencia de Conocimientos entre las partes firmantes del Convenio.

    En el convenio se previó que el servicio habría de llevarse a cabo por Predif desde el día 1 de abril de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2012, con un coste total de 1.676.671'15 euros.

    Entre las obligaciones de la Consellería firmante se incluía poner a disposición de Predif la segunda planta de las instalaciones del centro Joan Crespí para ejecutar las actuaciones objeto del convenio, asumiendo los gastos de energía, agua, limpieza, seguridad y mantenimiento de las mismas; y también aportar un trabajador social con funciones de coordinación y seguimiento de los casos asistidos y de coordinación con los recursos comunitarios y especializados de los ámbitos social, jurídico, educativo y de salud. Por su parte, Predif asumía, entre otras, la obligación de aportar los recursos técnicos y humanos precisos y los conocimientos en materia de promoción de la autonomía.

    En el Anexo 1 al Convenio se contenía una descripción técnica y requisitos de funcionamiento del SEPAP, estableciendo que el personal del servicio se habría de contratar en dos fases: en el momento de la puesta en marcha, 1 gerente a media jornada, 1 terapeuta ocupacional a jornada completa, 1 trabajador social a jornada completa, 1 psicólogo a media jornada, 1 técnico sociosanitario a media jornada, 2 trabajadores familiares a jornada completa y 1 administrativo a jornada completa; y en una segunda fase, a medida que las necesidades asistenciales lo requirieran, 1 terapeuta ocupacional a jornada completa, 1 psicólogo a media jornada, 1 neuropsicólogo a media jornada, 1 enfermero a jornada completa, 2 trabajadores familiares a jornada completa, 1 técnico sociosanitario a jornada completa y 1 auxiliar administrativo.

    El plazo de vigencia del Convenio comprendía del 1 de abril de 2010 al 31 de diciembre de 2012, pero el 27-12-2012 fue prorrogado hasta el día 30-9-2013, y se acordó que todas las acciones que preveía la cláusula uno del convenio tendrían que haber acabado el 30 de junio de 2013.

    El 13-12-2013 se suscribió nueva prórroga del Convenio desde el 1-10-2013 al 31- 3-2014, y también se acordó que todas las acciones que preveía la cláusula uno del convenio se habrían de llevar a cabo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013.

    El 28-3-2014 se suscribió nueva prórroga del Convenio de colaboración, alargando la vigencia del mismo desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2014, para hacer todas las actuaciones derivadas del convenio en un plazo de ejecución del 1 de enero al 30 de junio de 2014, sin perjuicio de la extinción anticipada por necesidades y circunstancias futuras.

    En fecha 30 de abril de 2014 se suscribió Addenda de modificación de la prórroga del Convenio de colaboración.

  5. - El 27 de mayo de 2014 se publicó en el BOIB por la Consellería de Familia i Serveis Socials anuncio de licitación para la adjudicación del contrato de servicios para la gestión del SEPAP, nº de expediente NUM001, mediante procedimiento abierto y siendo el término de ejecución un año.

  6. - El pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión del SEPAP establecía los siguientes recursos humanos mínimos para la prestación del servicio: 1 administrativo y 1 auxiliar administrativo a jornada completa, 2 trabajadores sociales, uno a jornada completa y otro a media jornada, 1 psicólogo a jornada completa, 2 terapeutas ocupacionales a jornada completa, 3 auxiliares sociosanitarios a jornada completa, 1 logopeda a jornada completa, 1 neuropsicólogo a media jornada y 1 técnico de inserción laboral a jornada completa.

    No se estableció la obligación de subrogación en los contratos de los trabajadores que venían prestando el servicio, indicándose expresamente que todo el personal que la adjudicataria contratase para la ejecución y prestación del servicio estaría a su cargo, y se puso a disposición de la ejecución del contrato el local para la prestación del servicio en las instalaciones que la Consellería de Familia i Serveis Socials tiene en el centro de Joan Crespí nº 11.

    En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecía una duración del contrato de un año, y como fecha de inicio del...

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