STSJ Andalucía 2123/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:13048
Número de Recurso1455/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2123/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20110005627

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1455/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Ejecución de títulos judiciales 133/2016

Recurrente: Carina

Representante: JOSE PODADERA VALENZUELA

Recurrido: DELEGACIÓN PROVINCIAL EN MÁLAGA DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A.

Representante:LAURA RODRIGUEZ REBOLLOLETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Sentencia Nº 2123/17

ILTMO. Sr. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a veinte de diciembre de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Carina contra el Auto dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carina sobre Ejecución de títulos judiciales siendo demandado DELEGACIÓN PROVINCIAL EN MÁLAGA DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Mayo de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En el Auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El 16 de julio de 2012 se dictó sentencia declarando declarando la existencia de cesión ilegal y la opción por trabajo en la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. La antigüedad consignada en hecho probado primero es 3 de julio de 2006, y salario diario 72, 59 euros y su categoría profesional ingeniera agrónoma.

  2. - Dicha sentencia se confirma por TSJ en sentencia de 16 de mayo de 2013, rec. 17/13. Recurrida en casación se desestimó el recurso por el TS en sentencia de 16 de septiembre de 2014 rec. 2032/2013 .

  3. - Firme la sentencia se despachó a instancia de la actora ejecución 19.1/15 para reconocimiento de condiciones de antigüedad y categoría profesional que debía ostentar la actora en virtud de la citada sentencia. Por escrito de 26 de enero de 2016 se desiste de la ejecución por entender se había dado cumplimiento a la sentencia, dictándose decreto de 29 de enero de 2016 dando por terminada la ejecución.

  4. - El 29 de septiembre de 2016 se despacha ejecución si bien se aporta la misma resolución de la Consejería de 20 de febrero de 2015 de que motivó la anterior ejecución por la que se le reconoce la categoría de titulado superior y fecha de efectos administrativos de 16 de julio de 2012. No obstante existe anexo de servicios previos que sí admiten 6 años y 13 días desde el 23 de julio de 2006 al 15 de julio de 2012.

  5. - Se celebra vista incidental el 30 de noviembre de 2016 donde ambas partes presenta prueba documental. Y se dicta auto objeto del presente recurso de 27 de enero de 2017.

    Dicho auto consta en las actuaciones y se da íntegramente reproducido.

    En éste se acuerda declarar seguir adelante la ejecución para incorporar en la hoja de acreditación de datos la fecha de 3 de julio de 2006 como la de antigüedad, pero no haber lugar a ejecución en materia de categoría profesional pretendida, y además para constituir los autos se acuerda unir copia de resoluciones más relevantes de la anterior ejecución 19.1/2015.

  6. - En la Consejería demandada existe una Relación de puesto de Trabajo, y en ella no se encuentra con la categoría de ingeniera agrónoma.

  7. - La trabajadora así continúa trabajando en la Consejería con salario reconocido en la sentencia, ejerciendo las funciones descritas en la misma relativa a ingeniera agrónoma, aunque tal categoría como tal no está prevista en la RPT.

TERCERO

Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la ejecutante, así Dª Carina, el auto dictado en fecha 18.05.2017 por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga, en el curso de un procedimiento de ejecución de la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 16.07.2012 en sus autos registrados con...

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