STSJ Murcia 348/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2018:718
Número de Recurso1292/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución348/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00348/2018

-PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2016 0002259

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001292 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000260 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña TRANSPORTES EL MOSCA, S.A.

ABOGADO/A: ANTONIO TOMAS PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Luis Pedro, FOGASA

ABOGADO/A:, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En MURCIA, a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES EL MOSCA, S.A., contra la sentencia número 370/2016 del Juzgado de lo Social número 2, de Murcia, de fecha 19 de septiembre de 2016, dictada en proceso número 260/2016, sobre DESPIDO, y entablado por D. Luis Pedro frente a TRANSPORTES EL MOSCA, S.A., el Ministerio Fiscal y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 13-04-07.

SEGUNDO

El trabajador ostentaba la categoría profesional de conductor mecánico y percibía un salario mensual de 1.497,93 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El actor es representante legal de los trabajadores, elegido por la candidatura de Comisiones Obreras en las elecciones sindicales celebradas en la empresa el 17-12-15.

CUARTO

El demandante fue despedido con efectos de 22 de marzo de 2.016 mediante comunicación escrita que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

El 16-11-15 se inició proceso de elecciones sindicales en la empresa demandada.

SEXTO

El 27-11-15 el sindicato Comisiones Obreras presentó sendos escritos ante la dirección de la empresa y ante la Inspección de Trabajo denunciando que varios de sus candidatos estaban recibiendo presiones de la empresa para que abandonasen la candidatura.

SÉPTIMO

El 1-12-15 cinco candidatos del sindicato firmaron escritos en los que renunciaban a presentarse a las elecciones. Las renuncias no fueron aceptadas por la mesa electoral.

OCTAVO

El 9-12-15 el sindicato demandante presentó nueva denuncia ante la Inspección en relación con la renuncia de sus candidatos.

NOVENO

El 10-12-15 el sindicato presentó reclamación previa ante la mesa electoral frente a la proclamación de candidaturas.

DÉCIMO

Posteriormente se promovió procedimiento de impugnación de elecciones, que finalizó con laudo desestimatorio y sentencia confirmatoria de éste.

UNDÉCIMO

El 14-2-16 el trabajador demandante publicó en la web "forotransportistas.es" que en las elecciones celebradas en la empresa se habían producido coacciones y amenazas con despidos y con hacerles la vida imposible para que los candidatos se borrasen de las listas.

DUODÉCIMO

El demandante había sido despedido el 22-3-12 por indisciplina. En el acto de conciliación alcanzó un acuerdo con la empresa en virtud del cual desistió de su alegación de vulneración de derechos fundamentales y la empresa se comprometió a readmitirle.

DECIMOTERCERO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. El acto de conciliación se tuvo por celebrado sin efecto.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra la empresa "TRANSPORTES EL MOSCA, S.A.", declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir. Se declara la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el letrado D. Antonio Tomás Pérez, en representación de la parte demandada TRANSPORTES EL MOSCA, S.A.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el letrado D. Antonio Pérez Hernández en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día nueve de abril de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 19 de septiembre del 2016, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Murcia en el proceso 260/2016, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra la empresa "TRANSPORTES EL MOSCA, S.A.", en virtud de la cual accionaba por despido con vulneración de derechos fundamentales para impugnar su despido disciplinario de fecha 22/3/2016, declaró IMPROCEDENTE el despido del actor y, en consecuencia, condenó a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente...

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