STSJ Comunidad de Madrid 220/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:2093
Número de Recurso1241/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución220/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0055448

Procedimiento Recurso de Suplicación 1241/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 8/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Recurso número: 1241/2017

Sentencia número: 220/2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 9 de Marzo de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1241/2017 interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 6 de junio de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 38 de los de MADRID, en los autos núm. 8/17, seguidos a instancia de DOÑA Inés, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre reconocimiento

de derecho y reclamación de cantidad por daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, doña Inés con DNI NUM000, y nacida el NUM001 /1968, fue contratada por la demandada el 02/09/2002 en virtud de un contrato de trabajo o de interinidad hasta la cobertura de la vacante número NUM002, de la categoría profesional de técnico especialista III, vinculada a la oferta de empleo público correspondiente al año 2002. Dicha plaza estaba situada en el C.P.E.E. Alfonso X el Sabio, en Leganés.

SEGUNDO

Por resolución de la consejería de educación de 3 de septiembre de 2007 se le comunicó por el jefe de servicio de personal lo siguiente:

"Publicada en el BOCM 10/08/2007 la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 31 de julio de 2007, en virtud de la cual se resuelve el Concurso de Traslados, aprobado por Orden de la Consejería de Presidencia 2493/2005, de 18 de noviembre (BOCM de 29 de noviembre de 2005) y habida cuenta que el puesto de trabajo nº NUM002, ocupado mediante contrato de interinidad por Vd., ha sido declarado desierto, le comunicó que de conformidad con lo dispuesto en los decretos de O.E.P., correspondientes a 2001,2002,2003 y 2004, para la vigencia de su contrato de interinidad se extenderá hasta tanto el mencionado puesto de trabajo sea cubierto en algunos de los turnos correspondientes a dichas Ofertas de Empleo Público".

TERCERO

El 29/06/2015 la demandante presentó ante la dirección General de recursos humanos de la consejería de educación, juventud y deporte, un escrito con el siguiente tenor literal:

"Ilma. Sra. Da.

Adjunto remito carta enviada a la DAT SUR solicitando cambio de puesto de trabajo de Técnico C especialista III "E", por empeoramiento de mi salud no haberes se podido garantizar en el CPEE X El Sabio de Leganés el respeto total a las medidas preventivas tanto generales como particulares recomendadas por el Área de Vigilancia de la Salud, probablemente las características de las necesidades del alumnado muchas veces imprevisibles, con caídas, tirones, conductas destructivas y agresivas, incluso autoadhesivas junto a la escasez de personal de mi categoría y el retraso la cobertura de las bajas entre otras causas pudieran haber influido en el empeoramiento de mi salud".

CUARTO

Por resolución de la dirección Provincial del INSS de 25 de noviembre de 2015,, se declaró a la demandante afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de cuidadora de niños en guarderías y centros educativos, reconociendo su derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 1673,73 € mensuales con efectos económicos desde el 14/01/2016, al haberse objetivado como cuadro clínico residual hernias discales L4-L5 y L5-S1 intervenida en tres ocasiones, teniendo como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: dolor lumbar con actitud escoliótica y limitación moderada de la movilidad en flexión-extensión, hipoestesia leve en cara externa del pie derecho y alteraciones sensitivas en la cara externa del muslo y pierna izquierda. En dicha resolución se especificaba que la calificación como incapacitada permanente en grado de total podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 01/12/2017.

QUINTO

La demandante en fecha 08/03/2016 solicitó a la demandada se recibirá al objeto de solicitar un nuevo puesto de trabajo, dada la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Dicha solicitud fue reiterada por escrito de fecha de presentación 07/04/2016, por el que solicitaba será escrita a otro puesto de trabajo acorde con su capacidad física, y si fuera posible en la misma localidad y consejería, aportando con dicha solicitud la resolución de la dirección Provincial de INSS, y todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.B, 2ºb) del convenio colectivo del personal laboral de la comunidad de Madrid. El artículo 63 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 63.- CAPACIDAD DISMINUIDA

  1. - Se entenderá por capacidad disminuida la definida en el Artículo 137, apartado 1. a ) y b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de Junio.

    El régimen jurídico de los trabajadores en alguna de las dos situaciones anteriores será el siguiente:

    1. A los trabajadores con declaración de Incapacidad Permanente Parcial les serán adaptadas las funciones a desempeñar en su puesto de trabajo conforme a lo que determine la declaración del INSS con la finalidad de que puedan desarrollar la prestación laboral sin riesgo para su salud.

      No obstante, caso de que el destino del puesto de trabajo sea de imposible adaptación a la concreta reducción de la capacidad de trabajo del afectado, podrá optar al margen del procedimiento establecido para los Turnos de Traslado y Promoción Interna, a puestos de su misma categoría profesional o de categoría equivalente -entendiendo por tal la definida en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores - acordes con su minusvalía, existentes en el ámbito de su Consejería. En este supuesto, la Consejería deberá reubicar al trabajador preferentemente en el mismo municipio y sólo en caso de imposibilidad, podrá hacerlo en puesto ubicado en municipio distinto a aquél en que prestaba servicios.

    2. Los trabajadores con declaración firme de Incapacidad Permanente Total cuya situación, a juicio del órgano calificador, no vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación, se adecuarán al siguiente régimen:

      1. ) Si el trabajador tiene más de 55 años en el momento de producirse la declaración de Incapacidad Permanente Total, se extinguirá la relación laboral con la Comunidad de Madrid, con derecho a la percepción de 13.188 € por una sola vez.

      2. ) Si el trabajador tiene menos de 55 años en el momento de producirse la declaración de Incapacidad Permanente Total, tendrá derecho a optar entre:

      1. Extinción de la relación laboral con la Comunidad de Madrid e indemnización de 11.539 €.

      2. Adscripción a puesto de trabajo vacante de distinta categoría profesional a la que ejercía y acorde con su Incapacidad, al margen de las convocatorias de Traslado y Promoción Interna.

      La adecuación de las nuevas funciones a la reducción de la capacidad de trabajo del afectado, será informada por el Servicio de Prevención y deberá contar siempre con la expresa aceptación del interesado.

      La adscripción a nuevo puesto podrá serlo a puesto de trabajo del mismo o inferior nivel retributivo y Grupo profesional, pudiendo serlo a tiempo parcial. No obstante, los trabajadores del nivel salarial 1 podrán ser adscritos a puestos de trabajo de nivel 2, manteniendo la misma retribución que venían percibiendo en su anterior nivel retributivo, si bien adaptada a la nueva jornada realizada si es que esta fuese a tiempo parcial.

      Se buscará puesto vacante, en primer término, en la misma Consejería y municipio en que prestaba servicios el trabajador y, en segundo término, en la misma Consejería y distinto municipio en que prestaba servicios el trabajador. De no surgir vacante susceptible de ser ocupada por él en un plazo de tres meses, se remitirá el expediente a la Dirección General de la Función Pública, que ofertará las vacantes susceptibles de ser desempeñadas por el trabajador -en función de los informes del Servicio de Prevención-...

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