STSJ Comunidad de Madrid 168/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:2683
Número de Recurso886/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución168/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0006070

Procedimiento Recurso de Suplicación 886/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 139/2017

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 168/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a uno de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 886/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LORENZO DORADO CHALA en nombre y representación de LA SOLANA SERVICIOS ASISTENCIALES SL, contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 139/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Encarnacion frente al recurrente, en reclamación

por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Encarnacion viene prestando servicios para la empresa LA SOLANA SERVICIOS ASISTENCIALES S.L con antigüedad reconocida de 8 de febrero de 2004 y en virtud de contrato indefinido a tiempo completo. Su categoría profesional es la de Gerocultor y su salario diario asciende a 40,22 € brutos, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos). La empresa LA SOLANA SERVICIOS ASISTENCIALES S.L se subrogó en la condición de empleadora en la citada relación laboral con fecha de efectos de 01/07/2015 (documento nº 13 de los aportados por la demandada).

SEGUNDO

Doña Encarnacion estuvo en situación de Incapacidad Temporal (IT) por contingencia común desde el 28/05/2015 (documento nº 1 de los aportados por la demandada en el acto de la vista). Agotado la duración máxima de 365 días dicha situación de IT fue prorrogada durante un plazo máximo de otros 180 días por resolución del INSS de 27/05/2016 (documento nº 3 de la demandada).

Por resolución de fecha 26/10/2016 el INSS emitió alta médica con fecha de efectos de 28/10/2016 (documento nº 2 de los aportados junto con la demanda inicial). Dicha resolución fue notificada personalmente a la ahora demandante en fecha 04/11/2016 (acuse de recibo unido al expediente unido a los autos).

TERCERO

Mediante manuscrito fechado el 20/12/2016 Doña Encarnacion solicitó a la empresa la reincorporación a su puesto de trabajo el día 22/12/2016, tras su proceso de baja (documento nº 7 de los aportados por la demandada en el acto del juicio).

CUARTO

Mediante comunicación de fecha 21/12/2016 la empresa comunicó a la trabajadora lo siguiente (documento nº 8 de la demandada):

"Por medio de la presente, sin perjuicio de deberse entender que por su arte se habría incurrido por los hechos que se dirán en desistimiento unilateral voluntario por abandono de su puesto de trabajo desde el pasado día 29/10/2016, cúmplenos comunicarle que por esta Empresa se ha adoptado la decisión ad cautelam de incoar e instruir frente a usted el pertinente Expediente Sumario y Contradictorio a que se refiere el artículo 50 del vigente Convenio Colectivo del Sector de Residencias y Centros de Día para Personas Mayores por la presunta comisión de FALTA MUY GRAVE, y en razón del siguiente PLIEGO DE CARGOS:

Tras haber permanecido usted en situación de Incapacidad Temporal desde el día 28/05/2015, y tras la pertinente tramitación de Expediente no NUM000 sobre Incapacidad Temporal seguido ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se dictó por dicho Organismo oportuna Resolución de fecha 26/10/2016 por la que respecto de usted se acordó " ... emitir el alta médica con fecha 28-10-2016 ... ". Desde el indicado día 28/10/2016 en que se causó por usted ese alta médica ha omitido usted reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que el pasado día 20/12/2016 compareció en las instalaciones de esta Empresa al objeto de comunicar su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo el día 22/12/2016, incurriendo pertinazmente durante tan dilatado período en injustificadas faltas a su puesto de trabajo desde entonces, producidas sin autorización alguna de la Empresa ni justificación que pudiera amparar las mismas, pudiendo ser constitutivo todo ello de la infracción y falta muy grave de que trata el art. 49.c).3. del vigente Convenio Colectivo del Sector de Residencias y Centros de Día para Personas Mayores y de los incumplimientos de que trata el art. 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores . A los oportunos efectos se le informa que dicha conducta puede resultar merecedora de una Sanción de despido o de una Sanción de Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

En los términos concedidos convencionalmente dispone usted de cinco días naturales para manifestar a la empresa lo que considere conveniente en aras al esclarecimiento de los referidos hechos de este pliego de cargos, transcurridos los cuales se adoptará por la Empresa la decisión que en razón de todo ello resulte acorde en Derecho. Al efecto de serle comunicada dicha decisión de la empresa, rogamos se sirva comparecer en las Oficinas de la misma el próximo día 27 de diciembre de 2016 en horario de 10:00 a 15:00 horas.

Rogamos se sirva acusar recibo de la presente, con indicación de la fecha y hora en que la misma le fuere entregada".

QUINTO

Mediante escrito fechado el 27/12/2016 la demandante presentó escrito de alegaciones en el expediente disciplinario, aportado como documento nº 10 de la demandada y cuyo contenido se da por reproducido íntegramente.

SEXTO

Mediante carta fechada el 27 de diciembre de 2016 la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de relación laboral por desistimiento unilateral y voluntario por abandono del puesto de trabajo y, subsidiariamente, su despido disciplinario con fecha de efectos de 27/12/2016 por la comisión de una falta muy grave de las previstas en el art.49.c).3 del Convenio y 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores . Dicha carta fue firmada como "No conforme" por la trabajadora.

El tenor literal de esa comunicación, aportada como documento nº 1 de la demanda y nº 11 del ramo de prueba de la demandada, era el siguiente:

"En oportuna respuesta a su Comunicación del pasado día 20/12/2016 por la que nos comunicaba su decisión de reincorporarse a esta Empresa el día 22/12/2016, y como continuación de nuestra anterior Comunicación de fecha 21/12/2016 que le fue ese día entregada, por medio de la presente, y tal y como allí se le hizo saber, se lo comunica quo con fecha de efectos del día 29/Octubre/2016 habrá usted de entender extinguida la relación mantenida con esta Empresa por razón de haberse incurrido por usted en desistimiento unilateral y voluntario por abandono de su puesto de trabajo, todo ello en razón de las razones siguientes: Tras haber permanecido usted en situación de Incapacidad Temporal desde el día 28/05/2015, y tras la pertinente tramitación de Expediente nº NUM000 sobre Incapacidad Temporal seguido ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se dictó por dicho Organismo oportuna Resolución de fecha 26/10/2016 (que le fue a usted notificada el día 05/11/2016 según usted ha informado a esta Empresa) y por la que respecto de usted se acordó " ... emitir el alta médica con fecha 28-10-2016... " objeto de dicho Expediente. No obstante el amplio lapso temporal transcurrido desde que a usted le fue emitida ese alta médica con efectos del día 28/10/2016 se omitió por usted reincorporarse a su puesto de trabajo, ni comunicar la existencia de causa alguna que en hipótesis le hubiere a usted impedido llevar a cabo esa obligatoria e ineludible reincorporación, hasta que el pasado día 20/12/2016 compareció en las instalaciones de esta Empresa al objeto de comunicar su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo el día 22/12/2016.

Adicionalmente a lo anterior, sin perjuicio de todo ello, y con carácter subsidiario de la arriba indicada extinción de su relación laboral por causa de desistimiento unilateral y voluntario por abandono de su puesto de trabaio, por medio de la presente, y...

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