STSJ Galicia 1441/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:1461
Número de Recurso1215/2006
Número de Resolución1441/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1215/2006 interpuesto por Vidal contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de

PONTEVEDRA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Vidal en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 280/2005 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Don Vidal , con DNI NUM000 , trabajó para la empresa COMERCIAL REBOREDOMOSTEIRO, SL, como auxiliar administrativo del 4 de noviembre al 12 de noviembre de 2004, extinguiéndose el contrato por no superar el periodo de prueba. La base de cotización fue de 305,28 #. Trabajó para la empresa PUNTA LUCERO SANENXO, SL, como recepcionista, firmando contrato el 1 de junio de 2003 apareciendo Don Andrés como administrador, con una jornada a tiempo parcial de 20 horas a la semana, prorrogándose el mismo hasta el 31 de octubre de 2003. la base de cotización asciende a 625 #. En fecha 11 de abril de 2001 se constituyó la cooperativa "ASESORES TÉCNICOS DE GALICIA, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA" figurando como promotores los siguientes: Don Andrés , Presidente; el hijo del citado ydemandante Don Vidal , como Secretario y con condición de socio gestor; Doña Ascension , Vicepresidente; Delia y Don Emilio . Cada uno de ellos aportó la cantidad de 601,01 #. El actor convive con su padre y Doña Ascension . Firmó contrato de trabajo con la cooperativa citada el día 11 de mayo de 2001 como auxiliar administrativo, con una jornada de 900 horas al año de lunes a viernes a razón de 4 horas diarias, causando baja voluntaria el 31 de octubre de 2003. Como presidente de la cooperativa figura Don Andrés . La base de cotización en este mes ascendía a 24,07 #. 2.- Solicitó la parte actora prestaciones por desempleo el día 26 de noviembre de 2004, siendo denegada su solicitud por resolución de 26 de enero de 2005 por considerar que el periodo de cotización en los últimos 6 años acreditado incluye cotizaciones que no pueden ser computadas, no alcanzando por tanto el periodo mínimo de 360 días cotizados. Frente a esta resolución, interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 4 de mayo de 2005".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por DON Vidal frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el demandante que es socio promotor gestor y secretario de la Sociedad cooperativa constituida el 11 de abril de 2001, ha firmando contrato con el presidente de la misma que es su padre, manteniendo vínculos familiares con el resto de integrantes y conviviendo en el mismo domicilio, datos con los que el INEM entiende que las cotizaciones por este periodo no pueden tenerse en cuenta, decisión que mantiene la sentencia recurrida negando que el actor pueda quedar comprendido dentro del ámbito subjetivo de protección frente al desempleo.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho PRIMERO, interesa la sustitución de la última frase por una nueva redacción que diga: "La base de cotización correspondiente al mes de octubre de 2003 ascendía a 246,32 #".

Y en su apoyo cita la nómina que figura en autos (Folio 41) y que consta en el expediente presentado por el INEM, que demuestra que la base de cotización referida al mes en concreto asciende a la cantidad de 246,32 #.

La revisión se admite ya que también al folio 38 de autos consta el certificado de la empresa donde consta la Base Reguladora de 246,32 #, modificando con ello la que recoge la sentencia recurrida.

Y B) interesa la adicción de un nuevo hecho probado que debe decir: "El actor prestaba servicios como socio cooperativista de la cooperativa de trabajo asociado denominada Asesores Técnicos de Galicia

S. Coop" y dentro del Régimen General de la Seguridad Social".

Y que basa en la propia demandada con la presentación del contrato de trabajo (folio 1), la nómina (folio 41), el certificado de empresa (folio 38) y los estatutos de la cooperativa presentados (folio 47 y siguientes).

La adición no se admite porque de la prueba documental reseñada no resultan tales afirmaciones que son mas bien conclusiones del hecho de que ha habido nóminas, afiliación y cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción del art. 7 del RDL 1/1994 (LGSS ), el art. 205.1 de la LGSS y la disposición adicional cuarta de la referida Ley , en concordancia con el artículo 17 de los...

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