STSJ Cataluña 4323/2008, 26 de Mayo de 2008
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:6251 |
Número de Recurso | 2501/2007 |
Número de Resolución | 4323/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 4323/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 516/2006 y siendo recurrido/a Jose Daniel. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 19 de julio de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda interpuesta por Jose Daniel frente a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) sobre Presatación de Desempleo, debo declarar y declaro al actor en situación de desempleo involuntario con derecho a la percepción de una prestación de desempleo de nivel contributivo sobre la Base reguladora de 28'53 Euros/día, a partir del 1-2-06, y por el período máximo de 2 años, condenando al INEM a su pago. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" Primero. El actor Jose Daniel prestó servicios para la empresa Speed Scanner, S.L. desde 1-6-00 a 31-1-06, en que fue despedio por causas objetivas, técnicas y organizativas, como Auxiliar administrativo, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 890 Euros (última nómina, la de Enero de 2006).
Gestionaba el Servei Catala de Colocación, realizando entrevistas con los solicitantes de empleo. Hacía Evaluaciones y lo tramitaba por Internet a la generalitat de Cataluña; además también iba a Registros y Notarios y repartía correo.
El 22-2-06 solicitó al INEM la prestación por desempleo que le fue denegado por Resolución de 29-3-06 porque "En el momento de la situación legal de desempleo era familiar del empresario hasta 2º grado, convivía con él y estaba a su cargo...."
Interpuso en 4-5-06 Reclamación Administrativa previa a la vía jurisdiccional, que fue desestimada por Resolución de 31- 5-06, porque no reune los requisitos del artículo 205.1 de la LGSS/94 en relación con su artículo 7.2
El actor es cónyuge dela socia mayoritaria (70% acciones del capital social y administradora de la Sociedad Speed Scanner, S.L.) la Sra Luisa, viviendo ambos en el mismo domicilio, y estando casados en régimen legal de separación de bienes.
Estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante el período de 1-6-00 a 31-1-06.
Ha cotizado a dicho régimen durante el citado período, y en concreto a los efectos de laprestación solicitada por los siguientes período y bases de cotización:
AñoDías cotizadosBase Cotización Desempleo
200530 Agosto817'15 Euros
200530 Septiembre883'53 Euros
200530 Octubre848'34 Euros
200530 Noviembre848'34 Euros
200530 Diciembre848'34 Euros
200630 Enero890 Euros
Total180 días5.135'70 Euros
La Base Reguladora de la prestación por desempleo asciende a 28'53 Euros/día."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre prestación contributiva por desempleo, se interpone el presente recurso de suplicación, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción de la Disposición Adicional 27ª de la Ley General de la Seguridad Social .
La Disposición cuya infracción se denuncia determina la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el que ciertamente no se reconocen prestaciones de desempleo, a los trabajadores que poseen el «control efectivo, directo o indirecto» de la «sociedad mercantil capitalista» a laque presten servicios; y establece la presunción iuris tantum de tal «control efectivo» en las sociedades familiares en las que «al menos, la mitad del capital para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado».
La sentencia de instancia considera que el demandante prestó servicios como auxiliar administrativo y percibió un salario mensual por el que cotizó a la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, concurriendo en dicha prestación de servicios los requisitos del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores , considerando que el mismo era un trabajador por cuenta ajena, a los efectos de lucrar la prestación por desempleo. En los hechos probados consta que el demandante es cónyuge de la socia mayoritaria de la sociedad, viviendo ambos en el mismo domicilio y casados en régimen de separación de bienes.
Como se alega en las argumentaciones del recurso, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2.004 , declara que "efectivamente, los padres e hijos (o los hermanos u otros familiares dentro del segundo grado de parentesco)...
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