STSJ Castilla y León 49/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:1211
Número de Recurso31/2007
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 49/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 31/2007 interpuesto por BANCO GUIPUZCOANO,S.A. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 706/2006 seguidos a instancia de DON Tomás , contra la entidad recurrente , en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14/11/2006 cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Tomás contra la empresa BANCO GUIPUZCOANO,S.A., debo declarar y declaro que el actor extintivo de 11-9-06 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco dias desde la notificación de la presente, o bien lo readmita en su puesto de trabajo o bien con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 25.826,97 euros, mas en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el 12-9-06 hasta la fecha de notificación de la presente a razón de 184,89 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Tomás , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado BANCO GUIPUZCOANO S.A. desde el 4-8-03 con la categoría de Director de Oficina Nivel II y con un salario diario de 184,89 euros, todo incluido. SEGUNDO.- El actor con anterioridad prestó servicios para el Banco Espirito Santo desde el 1-7-97 al 3-8-03. Tiene reconocido por el demandado esta situación en concepto de antigüedad en el sector. Con anterioridad trabajó para el Banco de Castilla desde el 9-6-92 a 12-3-96.TERCERO.- El hoy demandante era el Director de la oficina del Banco en Burgos y al menos orgánicamente dependía de una Dirección Regional que tenía su sede en Madrid y a cuyo frente y durante el año en curso se hallaba el Sr. Domingo con quien debía despachar. Ello determinaba que tuvieran encuentros personales y comunicaciones por medios de índole diversa. CUARTO.- Don. Domingo estuvo en Burgos durante la mañana del 11-7-06 despachando con el demandante y tratando sobre los asuntos propios del Banco. Entre uno y otro no había unas relaciones lo suficientemente fluidas y productivas, pues el actor se quejaba de la ineficiencia Don. Domingo en lo que concernía a la sucursal de Burgos. QUINTO.- Don. Domingo tras esta entrevista vuelve a Madrid y durante el trayecto recibe llamadas telefónicas del demandante en las que pone de manifiesto su desacuerdo con su proceder y le reprocha lo que entiende que es incompetencia en relación con lo que valora como competencia y en relación con el buen hacer que atribuía a su antecesor en la jefatura de la Dirección Regional. SEXTO.- Ese mismo día habla por teléfono con Begoña que es una trabajadora que depende orgánicamente Don. Domingo y le manifiesta que es una puta secretaria tan incompetente como su jefe.SEPTIMO.- Don. Domingo advierte al actor que en lo sucesivo se dirija a él por escrito. El actor toma vacaciones desde el 3 al 25 de agosto. Tras su reincorporación al trabajo el actor vuelve a realizar llamadas telefónicas Don. Domingo . El 28-8-06 el actor llama por teléfono Don. Domingo poniéndole de manifiesto que no se atreve a llamarle por teléfono y que no contesta a sus llamadas y volviéndole a recordar que le considera incompetente para el cargo de ocupa. OCTAVO.- El actor es despedido mediante carta de 11-9-06 con fecha de efectos de ese mismo día que es cuando la recibe. La carta se halla incorporada a los folios 392 y 393 y aquí se reproduce. NOVENO.- Entiende el actor que el despido es nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 20-9-06. Se celebra acto de conciliación el 28-9-06. Interpone demanda para ante este Juzgado el 2-10-06 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación BANCO GUIPUZCOANO,S.A., siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la empresa en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , considerando que la resolución de Instancia infringe el contenido del artículo 54.2.a del ET , en relación con los artículos 53.1, 9 y 11 y 54.c del Convenio Colectivo de Banca.

En definitiva, indica que la conducta del actor tuvo la gravedad suficiente para dar lugar al despido. Y que su conducta era...

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