STSJ Galicia 3139/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2008:4158
Número de Recurso4616/2005
Número de Resolución3139/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004616/2005 interpuesto por Esteban contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Esteban en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000168 /2005 sentencia con fecha diez de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Esteban , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , nacido el 29.04.1953, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , fue perceptor de prestación por desempleo, desde el 1.09.200 al

29.12.2002.- 2º.- Con fecha de 22 de septiembre de 2004, el actor recibió comunicación del Instituto Nacional de Empleo sobre propuesta de revisión de Oficio y percepción indebida de Prestaciones por Desempleo. En la resolución se resolución se señala como hecho "desde el día 30.11.99, hay incompatibilidad de las prestaciones por desempleo con los poderes que tiene asignados en la empresa Reclamos Vigo S.L.". La cantidad consignada como a devolver es de 18.700,24 Euros, en los períodos

1.09.200 al 28.11.2001 Prestación por Desempleo; del 30-11-2001 al 29.05.2002 y del 30.06.2002 al29.12.2002 Subsidio por desempleo.- 3º.- El 29 de octubre de 2004, el Instituto Nacional de Empleo resuelve revisar el derecho a la prestación reconocida el 1.09.2000, así como la declaración de percepción indebida, que asciende a 18.700,24 Euros.- 4º.- Se formuló reclamación previa, que fue desestimada por otra de 17.01.05, en la que se señalaba como hechos, entre otros: "2.- Con fecha 10/11/2004 se le notificó la Resolución de esta Dirección Provincial declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por la cuantía, periodo y motivo que en la misma se indican, concediéndole el plazo de 30 días para interponer reclamación previa a la demanda ante la vía jurisdiccional social, de acuerdo con lo previsto en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).- 3 .- Su participación en el capital social de la empresa "RECLAMOS VIGO, S.L." es del 50%, y el de su esposa el restante 50%, disponiendo en consecuencia del control efectivo sobre dicha sociedad, circunstancias que le obligan a estar incluido en el Real Decreto de Trabajadores Autónomos, resultando una actividad por tanto incompatible con la prestación o subsidio por desempleo".- 5º.- Con fecha de 21 de enero de 1997, el actor y su esposa, Dª Marta , otorgaron escritura pública , número 169 del Notario D. Gerardo Garcia-Boente Sánchez de constitución de Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada, denominada RECLAMOS VIGO S.L. La sociedad se constituyó con un capital social de 500.000 Ptas., dividida en 100 participaciones sociales de 5.000 Ptas. La aportación es el 50% cada uno de los socios.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Esteban , contra el INSTITUTO NACINAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a dicha Entidad Gestora de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal,...

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