STSJ Comunidad de Madrid 716/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:12597
Número de Recurso277/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución716/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0015039

Procedimiento Recurso de Suplicación 277/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 367/2016

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 716/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 277/2017, formalizado por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D. Fermín, contra la sentencia de fecha 26/09/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 367/2016, seguidos a instancia de D. Fermín frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Otros derechos laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Fermín, nacido el día NUM000 de 1951, con NIF nº NUM001, venía prestando servicios para el Servicio Regional de Bienestar Social desde el 1/9/1982, con la categoría profesional de Jefe de Negociado, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Mediante Sentencia nº 271/2012 de 19 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, se reconoció el derecho de D. Fermín a acceder a la jubilación parcial prevista en el art.50 del Convenio Colectivo en un porcentaje del 75% de la jornada laboral ordinaria y con efectos de 1-11-2012 (documento nº 1 ramo de prueba de la actora)

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 de marzo de 2013, se resolvió aprobar con fecha 12 de marzo de 2013 prestación de jubilación parcial en un 75% con una base reguladora de 2.739,21 € (documento nº 2)

TERCERO

El art. 50 B) del Convenio Colectivo aplicable dispone que:

"B) Jubilación anticipada:

  1. Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente y de forma total desee dar por finalizada su actividad profesional.

  2. La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestación complementaria hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años, determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:

    1. Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de jubilación a partir de los sesenta años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de dicha edad, percibiendo en el momento de la jubilación los siguientes premios de incentivación:

    - Sesenta años: 8.415 euros.

    - Sesenta y un años: 7.212 euros..."

  3. Serán aplicables a todos los supuestos de jubilación las siguientes reglas:

    1. No procederán las incentivaciones por jubilación en los siguientes supuestos:

  4. En los casos de jubilación parcial..."

CUARTO

En Resolución de 1/9/2015 de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid, se desestimó la petición de incentivación por jubilación anticipada solicitada por D. Fermín, de acuerdo con el art.21.7 de la Ley 3/2014 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, que dejó sin efecto y suspendida la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similiar (documento nº 7 del ramo de prueba de la actora)

QUINTO

la parte actora presentó reclamación administrativa previa con fecha 9 de marzo de 2016 (folio 9 de las actuaciones)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Fermín, asistido del Letrado D. Roy González Carracedo contra la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, asistida y representada por la Letrada de la Comunidad Dª Begoña González de Zárate Lorente, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Fermín, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/04/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/11/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la COMUNIDAD DE MADRID - CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL- que rechazó su pretensión consistente en que se le reconociera el derecho a percibir la incentivación por jubilación anticipada, en la cuantía de 7.212 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración, se interpone el presente recurso de suplicación que, se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que denuncia la infracción del artículo 50.4 b) del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 1256 y 1281 y siguientes del Código Civil .

La cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si el demandante que trabajó para la CAM tiene derecho a percibir la incentivación por jubilación anticipada del artículo 50 del convenio colectivo reseñado o si debe considerarse suspendido el abono el incentivo de acuerdo con la Ley 7/2012 .

El art. 21 .7 de la Ley 7/2012 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid determina que no se abonará cantidad alguna durante 2013 en concepto de beneficios sociales, gastos de acción social y otros de naturaleza similar y en los mismos términos figura el apartado 7 del artículo 21 de la Ley 3/2014, de Presupuestos Generales para la Comunidad de Madrid para 2015, dispone, en materia de retribuciones, que " Durante el año 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, párrafo segundo, y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos...".

La cuestión ya ha sido abordada por numerosas resoluciones de esta Sala y concretamente la de 27 de abril de 2016 (Recurso: 750/2015), con cita de las anteriores de 15 de junio de 2015 (ROJ: STSJ M 7756/2015), 8 de diciembre de 2015 (ROJ: STSJ M 15249/2015) y 29 de enero de 2016 (ROJ: STSJ M 370/2016), cuyo criterio compartimos y asumimos recoge literalmente: literalmente: "La primera de ellas se refiere a la naturaleza jurídica de la reclamación planteada en demanda, lo cual nos lleva en primer término a examinar la regulación del convenio en materia de acción social.

El convenio colectivo que rige la relación laboral entre las partes procesales regula en su capítulo IX la acción social, dentro de la cual se incluyen las medidas contempladas en los arts. 49 (fomento del ocio, recreo, cultura y deportes), 50 ( fomento de empleo- jubilación), 51 (ayuda por disminuido/s a cargo), 52 ( ayuda por estudios), 53 (ayudas por nacimiento o adopción y para el cuidado de hijos.), 54 ( Ayuda por ascendientes a cargo del trabajador), 55 (Indemnizaciones por incapacidad permanente y muerte), 56 (préstamos y anticipos, 57 (prestaciones asistenciales), y 58 (gastos de transporte).

Estos preceptos establecen una relación de materias de diferentes modalidades que se integran en los beneficios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR