STSJ Comunidad de Madrid 71/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:370
Número de Recurso665/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución71/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0010931

Procedimiento Recurso de Suplicación 665/2015-D

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 263/2015

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 665/2015

Sentencia número: 71/2016

D

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 665/2015 formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA contra la sentencia de fecha 16/04/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 263/2015 seguidos a instancia de Dª. Mónica frente a la COMUNIDAD DE MADRID, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la Comunidad de Madrid, con una antigüedad reconocida de fecha de 1969 con la categoría profesional de EDUCADORA GRUPO III NIVEL 6 ÁREA E y con una retribución de 728,65 euros al mes con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias al estar jubilada parcialmente, al 75% de su jornada.

SEGUNDO

Ha venido prestando sus servicios adscrita a la Escuela Infantil Arco Iris de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

TERCERO

El 20 de Mayo de 2011 se jubiló parcialmente con una jornada del 25% en el mismo puesto y categoría profesional(folio 30 y siguientes de autos).

CUARTO

El 29 de octubre de 2014 pasó a situación de jubilación definitiva a los 64 años, reconociéndole una pensión de 2370,99 euros mensuales(folio 28 de autos).

QUINTO

La actora interpuso demanda el 2 de marzo de 2015 por la que reclama el reconocimiento del derecho a incentivaciones por jubilación anticipada del artículo 50 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, reclamando la cantidad de 3606 euros (folios 2 a 8 de autos).

SEXTO

Se agotó la vía previa (folios 9 a 13 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Mónica contra LA COMUNIDAD DE MADRID, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, y en consecuencia, se reconoce el derecho de la actora a percibir la incentivación por jubilación anticipada a los 64 años, en la cuantía de 3606 euros, debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10/09/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13/01/2016, señalándose el día 27/01/2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Mónica, trabajadora de la Comunidad de Madrid (en adelante "CAM"), pasó a la situación de jubilación parcial el 20 de mayo de 2011 y a la de jubilación definitiva el 29 de octubre de 2014. A raíz de su cese laboral solicitó el incentivo por jubilación regulado en el art. 50 del convenio que regula la relación laboral entre las partes procesales, siendo denegado por su empleadora, razón por la que interpuso demanda reclamando por el citado concepto la cantidad de 3.606 euros.

Estimada esta pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 16 de Madrid de 16 de abril de 2015, la "CAM" recurre en suplicación.

SEGUNDO

El primero de los cuatro motivos que integran ese recurso se ampara en el apdo. a) del art. 193 LRJS, invocando los arts. 218 LEC y 248 y 267 LRJS, en función de los cuales se indica que la sentencia recurrida incurre en falta de motivación, por la doble razón de que niega la aplicación de la regla laboral autonómica contenido en el art 21.7 de la Ley 5/12, de 23 de diciembre, fundándose en que el art. 50 del convenio aplicable no sólo establece medidas de acción social sino otras que tienen carácter de acción protectora de la seguridad social, sin especificar qué medidas son éstas, y en que la decisión del juzgador de instancia se basa en una previa resolución del mismo órgano judicial que no queda suficientemente identificada.

El motivo no prospera. Aparte de que el reproche que se invoca determinaría, caso de existir, la nulidad de la sentencia y que esta consecuencia no se pide en el suplico del recurso, es lo cierto que el defecto de motivación del que éste habla no resulta estimable, pues la sentencia recurrida indica que en el art. 50 del convenio se incluyen medidas que no tienen carácter de acción social y que "la incentivación por jubilación anticipada no participa de la naturaleza de acción social sino que son acción protectora de la seguridad social". Por tanto, queda aclarado qué naturaleza se atribuye al incentivo de referencia.

Por lo demás, el que el juzgador de instancia remita a otra resolución anterior suya que no queda correctamente identificada tampoco causa indefensión, en la medida que, cualquiera que sea dicha sentencia, se funda precisamente en ese carácter de prestación social que atribuye a la reclamación formulada por la actora.

TERCERO

El segundo motivo de suplicación defiende la aplicación del art. 21.7 de la ley de la Comunidad de Madrid 7/12, de 26 de diciembre, de Presupuestos generales de dicha Comunidad para 2013. Al efecto sostiene que dicha disposición dejó en suspenso el reconocimiento de todo tipo de beneficios sociales a favor de los trabajadores del sector público de la Comunidad de Madrid, estando incluidas en esa categoría de beneficios el contemplado en el art. 50 b) del convenio de referencia. Sigue diciendo el recurso que esa previsión normativa ha de respetarse, dado la prevalencia que la ley tiene sobre el convenio, según resulta de las sentencias del Tribunal Supremo de 25/09/2013 y 26/03/2015 y otras varias.

Como vemos en estas alegaciones, las cuestiones jurídicas a analizar son dos.

CUARTO

La primera de ellas se refiere a la naturaliza jurídica de la reclamación planteada en demanda, lo cual nos lleva en primer término a examinar la regulación del convenio en materia de acción social.

El convenio colectivo que rige la relación laboral entre las partes procesales regula en su capítulo IX la acción social, dentro de la cual se incluyen las medidas contempladas en los arts. 49 (fomento del ocio, recreo, cultura y deportes), 50 ( fomento de empleo-jubilación), 51 (ayuda por disminuido/s a cargo), 52 ( ayuda por estudios), 53 (ayudas por nacimiento o adopción y para el cuidado de hijos.), 54 ( Ayuda por ascendientes a cargo del trabajador), 55 (Indemnizaciones por incapacidad permanente y muerte), 56 (préstamos y anticipos, 57 (prestaciones asistenciales), y 58 (gastos de transporte).

Estos preceptos establecen una relación de materias de diferentes modalidades que se integran en los beneficios sociales de la empresa y todos ellos tienen tal naturaleza, con independencia de la medida concreta en que se traduzcan, lo que incluye el incentivo de jubilación establecido en el art. 50, apdos. 1 y 2 en estos términos:

"B) Jubilación anticipada:

  1. Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente y de forma total desee dar por finalizada su actividad profesional.

  2. La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestación complementaria hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años, determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:

  1. Los trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 716/2017, 13 de Noviembre de 2017
    • España
    • 13 Noviembre 2017
    ...las anteriores de 15 de junio de 2015 (ROJ: STSJ M 7756/2015), 8 de diciembre de 2015 (ROJ: STSJ M 15249/2015) y 29 de enero de 2016 (ROJ: STSJ M 370/2016), cuyo criterio compartimos y asumimos recoge literalmente: literalmente: "La primera de ellas se refiere a la naturaleza jurídica de la......
  • STSJ Comunidad de Madrid 278/2017, 26 de Abril de 2017
    • España
    • 26 Abril 2017
    ...de esta Sala - 15 de junio de 2015 (ROJ: STSJ M 7756/2015), 8 de diciembre de 2015 (ROJ: STSJ M 15249/2015) y 29 de enero de 2016 (ROJ: STSJ M 370/2016), cuyo criterio compartimos y asumimos. La última de las citadas recoge literalmente: "La primera de ellas se refiere a la naturaliza juríd......
  • STSJ Comunidad de Madrid 287/2016, 27 de Abril de 2016
    • España
    • 27 Abril 2016
    ...de esta Sala - 15 de junio de 2015 (ROJ: STSJ M 7756/2015), 8 de diciembre de 2015 (ROJ: STSJ M 15249/2015) y 29 de enero de 2016 (ROJ: STSJ M 370/2016), cuyo criterio compartimos y asumimos. La última de las citadas recoge literalmente: "La primera de ellas se refiere a la naturaliza juríd......
  • STSJ Comunidad de Madrid 135/2017, 28 de Febrero de 2017
    • España
    • 28 Febrero 2017
    ...las anteriores de 15 de junio de 2015 (ROJ: STSJ M 7756/2015), 8 de diciembre de 2015 (ROJ: STSJ M 15249/2015) y 29 de enero de 2016 (ROJ: STSJ M 370/2016), cuyo criterio compartimos y asumimos recoge literalmente: literalmente: "La primera de ellas se refiere a la naturaliza jurídica de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR